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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2014 (16/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519016 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el asunto, así como este las actúe, y que emita una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que en la decisión que adopte se plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Respecto a la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM 3. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses […]”. Así, para que se confi gure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas en un periodo de tres meses. 4. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. De este modo, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 5. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepción la justifi cación de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justifi car de manera previa, o dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, acompañando necesariamente los medios probatorios idóneos tendientes a acreditar los hechos que afi rma. Análisis del caso concreto a) Cuestiones previas 6. De la lectura de la solicitud de vacancia presentada el 27 de julio de 2013 por parte de Alejandro Benito Bobadilla Ávila, se advierte que esta va dirigida en contra de tres regidores del Concejo Municipal de Sayapullo: Boris Augusto Rivas Chuquimango, Silvia Yanett Murillo Briceño y Saúl Abel Armas Díaz. Dicha pretensión se encuentra sustentada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por haber inasistido de manera injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. En la solicitud se puede leer lo siguiente: “[…] Señor alcalde, en mérito al artículo 23, inciso 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, solito declarar la vacancia de los regidores Boris Augusto Rivas Chuquimango, Silvia Yanett Murillo Briceño y Saúl Abel Armas Díaz, por no haber asistido a las sesiones de concejo municipal en forma reiterada […]”. Como se advierte, se tiene que la solicitud de vacancia solo está referida a una causal de vacancia, siendo ello así, corresponde emitir pronunciamiento respecto de ella. 7. De otro lado se tiene que, si bien es cierto la solicitud de vacancia se encuentra dirigida en contra de tres regidores municipales, los cuales en la sesión de concejo del día 9 de agosto de 2013, fueron vacados; también lo es que, de la revisión del presente expediente, tan solo se advierte el recurso de apelación interpuesto por el regidor Boris Augusto Rivas Chuquimango, en consecuencia, el pronunciamiento de este órgano colegiado, se limitará a establecer si con respecto a este regidor, se cumplió del debido procedimiento y si se confi gura la causal de vacancia imputada. Siendo ello así, corresponde analizar los hechos invocados por el solicitante de la vacancia al regidor Boris Augusto Rivas Chuquimango. 8. En lo que respecta a los regidores, Silvia Yanett Murillo Briceño y Saúl Abel Armas Díaz, se advierte que ellos presentaron directamente su recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones el día 4 de diciembre de 2013, lo que dio origen al Expediente N° J-2013-1547. En el citado expediente, se ha solicitado documentación relevante, como las notifi caciones dirigidas a dichas autoridades respecto del acta de la sesión extraordinaria del 9 de agosto de 2013. Dicho pedido resulta relevante a fi n de establecer si el recurso de apelación interpuesto se encuentra dentro del plazo legal establecido. b) Causal invocada 9. En cuanto a la causal de vacancia imputada, esto es, la establecida en el artículo 22 numeral 7, de la LOM, se tiene que a efectos de acreditarla, el recurrente adjunto copias certifi cadas de las actas las sesiones ordinarias de fechas 8 de marzo de 2012 (fojas 217 a 219), del 29 de marzo de 2012 (fojas 220 a 222) y del 12 de abril de 2012 (fojas 223 a 225), en las cuales se dejó constancia de las inasistencias del regidor cuestionado. 10. De otro lado, a efectos de acreditar que dicho regidor sí fue notifi cado a las citadas sesiones, se incorporaron al expediente los siguientes documentos: - Notifi cación dirigida al regidor Boris Augusto Rivas Chuquimango, de fecha 27 de febrero de 2012, a efectos de que asista a la sesión de concejo de fecha 8 de marzo de 2012 (foja 9). - Notifi cación dirigida al regidor Boris Augusto Rivas Chuquimango, de fecha 19 de marzo de 2012, a efectos de que asista a la sesión de concejo de fecha 29 de marzo de 2012 (foja 17). - Notifi cación dirigida al regidor Boris Augusto Rivas Chuquimango, de fecha 30 de marzo de 2012, a efectos de que asista a la sesión de concejo de fecha 12 de abril de 2012 (foja 26). 11. En mérito a los documentos presentados, corresponde determinar si los actos emitidos por la administración municipal fueron debidamente notifi cados, de acuerdo a las formalidades establecidas en la LPAG. Recordemos que en dicho cuerpo legal se establece, en el artículo 20, cuáles son las modalidades de notifi cación, siendo que, por orden de prelación, la primera modalidad es la personal. Así por ejemplo en el artículo 21, numeral 3, de la LPAG, se establece que “en el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado”. 12. En el presente caso, y del análisis de las notifi caciones que obran en el expediente respecto de las citaciones a las sesiones ordinarias de fechas 8 y 29 de marzo de 2012, y del 12 de abril del mismo año, se aprecia lo siguiente: - En relación a la citación de fecha 27 de febrero de 2012 (foja 9), y a través de la cual se le notifi ca para que asista a la sesión de concejo de fecha 8 de marzo de 2012, se advierte que esta fue realizada por José Vásquez Huanca, Juez de Paz del Caserío de El Porvenir, siendo el caso, que en dicha citación se deja constancia, de que la notifi cación se realizó el día 1 de marzo de 2012, a las 3:00 p.m.; la misma que fue entregada al regidor Boris Augusto Rivas Chuquimango; sin embargo, se deja constancia de que este se negó a fi rmar. - En relación a la citación de fecha 19 de marzo de 2012 (foja 17), y a través de la cual se le notifi ca para que asista a la sesión de concejo de fecha 29 de marzo de 2012, se advierte que esta fue realizada por José Vásquez Huanca, Juez de Paz del Caserío de El Porvenir, siendo el caso, que en dicha citación se deja constancia, de que la notifi cación se realizó el día 21 de marzo de 2012, a las 4:00 p.m.; la misma que fue entregada al regidor Boris Augusto Rivas Chuquimango; sin embargo, se deja constancia de que este se negó a fi rmar. - En relación a la citación de fecha 30 de marzo de