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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2014 (17/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014 519056 Modifican el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2014-ALCMSI San Isidro, 12 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Memorándum Nº 0118-2014-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria y el Memorándum Nº y 043-2014-1120-SCR-GAT/MSI de la Subgerencia de Control y Recaudación; CONSIDERANDO: Que, la autonomía de los Gobiernos Locales se encuentra prevista en el artículo 194º de la Constitución, que dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta garantía de autonomía municipal permite a los gobiernos locales puedan desenvolverse con plena libertad en los asuntos que constitucionalmente le atañen y puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno; Que, en el mismo sentido, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 321-MSI del 9 de diciembre de 2010, se aprueba la integración del Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA de la Municipalidad de San Isidro; Que, en dicho contexto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-ALC/MSI de fecha 12 de marzo de 2012 se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias de la Municipalidad de San Isidro, mediante el cual se estableció el procedimiento, requisitos y condiciones para que los contribuyentes del distrito de San lsidro puedan solicitar el acogimiento al fraccionamiento de la deuda tributaria vencida que se encuentre registrada en el Sistema de Gestión de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, el numeral 1 del artículo 7º del citado Reglamento, dispone que el representante de la persona natural o jurídica debe acreditar dicha calidad mediante la presentación del poder, el cual no deberá exceder de tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento; Que, no obstante, el artículo 115º, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no establece un plazo de vigencia del poder cuando dispone la representación del administrado para tramitación ordinaria de los procedimientos, ni mucho menos en el caso de desistimiento de la pretensión o del procedimiento, o cuando opte por acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero; Que, asimismo se debe tener en cuenta que el artículo 23º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, tampoco ha considerado un plazo de vigencia del poder para presentar declaraciones y escritos, acceder a información de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, por cuanto dicha norma solo establece que la persona que actúe en nombre del titular, deberá acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según corresponda; Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria mediante documento de vistos, solicita que se modifi que el numeral 1 del artículo 7º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-ALC/MSI de fecha 12 de marzo de 2012, con la fi nalidad de eliminar la exigencia del plazo de vigencia del poder, adecuando los requisitos a la normativa vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0446-2014-0400-GAJ/MSI, y; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 1 del artículo 7º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 008-ALC/MSI de fecha 12 de marzo de 2012, en los términos siguientes: “Artículo 7.- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR CON LA SOLICITUD. (...) 1. Exhibir su documento nacional de identidad. En el caso de representación, se exigirá lo siguiente: 1.1 De persona natural El representante acreditará dicha condición con el poder otorgado mediante documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o ante fedatario designado por la Municipalidad de San Isidro, que lo faculte a realizar el trámite y exhibirá su documento de identidad. 1.2 De persona jurídica El representante acreditará dicha condición con copia de vigencia de Poder del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y exhibirá su documento de identidad. (...) Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a todas sus unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del presente Decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano - PSCE www. serviciosalciudadano.gob.pe y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 1061875-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2014 Callao, 28 de febrero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO