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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2014 (17/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014 519041 Dra. Estela Alejandrina SOLANO ALEJOS Integrante Juez (P) Juzgado Penal Liquidador de la CSJCÑ Dr. Jorge Leonardo CHIPANA DIAZ Integrante Juez del Juzgado de Paz Letrado de Asia de la CSJCÑ Srta. Emerita CALDERON SANCHEZ Secretaria Técnica Secretaria Judicial adscrita a la Ofi cina de Cobranzas de Multas de la CSJCÑ Artículo Segundo.- SE ENCARGA a la Comisión designada en el artículo precedente la supervisión y evaluación que sobre conocimientos además de la entrevista personal, deban realizar de manera obligatoria a los Peritos que fi guran en la “Base de Datos” del Registro de Peritos Judiciales de este Distrito Judicial, a los que hayan cumplido dos años o más de inscripción en el mencionado registro, a efecto de que puedan revalidar su inscripción previo pago del correspondiente derecho, así como de la supervisión del proceso de evaluación de conocimientos de los actuales integrantes del REPEJ en coordinación con los respectivos Colegios Profesionales, en los casos que corresponda. Artículo Tercero.- SE DISPONE que la Comisión Especial designada en el primer artículo de la presente Resolución en coordinación con los Colegios Profesionales, en los casos que corresponda, procedan a establecer fechas para la evaluación de conocimientos de los peritos judiciales, dando cuenta de los resultados al Despacho de Presidencia de la Corte una vez culminado el Proceso. Artículo Cuarto.- SE ENCARGA a la Ofi cina de Administración e Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia a fi n de que se encarguen de publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el de mayor circulación de este Distrito Judicial, en cuanto les corresponda. REMITIR copia de la presente Resolución, al Presidente del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Ofi cina de Administración, a la Ofi cina de Imagen Institucional de este Distrito Judicial, al Jefe de REPEJ Distrital y a los integrantes de la Comisión, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. MANUEL ROBERTO PAREDES DAVILA Presidente 1061883-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 045-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01368 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiñones Reátegui contra el Acuerdo de Concejo Nº 176-2013-SE-MPM, del 20 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Enrique Panduro Rengifo, Amparo Pérez de Mendieta, Estela Huaynacari Romayna, Mateo Maynas Flores, Adán Noé Cheglio Antonio, George Anthony Mera Panduro y Nardy Angélica Cardama Gonzales, regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 14 de junio de 2013, Juan Carlos Quiñones Reátegui interpuso una solicitud de vacancia en contra de Manuel Enrique Panduro Rengifo, Amparo Pérez de Mendieta, Estela Huaynacari Romayna, Mateo Maynas Flores, Adán Noé Cheglio Antonio, George Anthony Mera Panduro y Nardy Angélica Cardama Gonzales, regidores del Concejo Provincial de Maynas, por la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia afi rma que los regidores cuestionados habrían ejercido funciones ejecutivas o administrativas al haber declarado fundada una “medida cautelar” formulada en el procedimiento de vacancia seguido contra la alcaldesa provincial, Adela Esmeralda Jiménez Mera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Lo anterior sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 04 a 13): a. Con fecha 13 de febrero de 2013, Wégner Llerena Vásquez solicitó la vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la causal de nepotismo. b. El 15 de febrero de 2013, Rúsbel Ferry Castro, esposo de la alcaldesa, interpuso “medida cautelar” contra los medios de prueba ofrecidos con la solicitud de vacancia presentada por Wégner Llerena Vásquez. c. Con fecha 18 de marzo de 2013, el asesor jurídico de la Municipalidad Provincial de Maynas, abogado Jonathan Dapena Morales, emite el Informe Legal Nº 171-2013- OGAJ-MPM, en la cual opina que se debe convocar a una sesión extraordinaria para que se dilucide el planteamiento legal interpuesto por el esposo de la alcaldesa. d. En sesión extraordinaria de concejo, celebrado el 25 de marzo de 2013, con el voto a favor de los siete regidores cuestionados, el concejo provincial acordó declarar fundada la “medida cautelar”, formulada por Rúsbel Ferry Castro, en contra de la difusión, presentación, exhibición y análisis del medio de prueba ofrecido por Wégner Llerena Vásquez en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas. e. Lo anteriormente descrito supuso el ejercicio de actos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores cuestionados, toda vez que la valoración de la “medida cautelar” era de competencia exclusiva del titular del pliego (alcaldesa). Descargo de las autoridades cuestionadas Mediante escrito, de fecha 20 de setiembre de 2013, los regidores Manuel Enrique Panduro Rengifo, Amparo Pérez de Mendieta, Estela Huaynacari Romayna, Mateo Maynas Flores, Adán Noé Cheglio Antonio, George Anthony Mera Panduro y Nardy Angélica Cardama Gonzales formularon los siguientes descargos (fojas 164 a 170): a. El solicitante de la vacancia sustenta su solicitud en el hecho de que los regidores habrían supuestamente ejercido función administrativa prohibida por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber declarado fundada la “medida cautelar” interpuesta por Rúsbel Ferry Castro en contra de la difusión de un video ofrecido como medio de prueba en el procedimiento de vacancia seguido a la alcaldesa por la causal de nepotismo. b. El artículo 11 de la LOM está referido expresamente al hecho de que los regidores no pueden ocupar cargos funcionales y estructurales específi cos, sean de carrera o de confi anza, en la misma municipalidad o en empresas municipales. Este supuesto no se presenta en el caso bajo análisis, por lo que se observa una ausencia total de fundamentos y defi ciente e interesada interpretación normativa, a fi n de sorprender al concejo municipal y al Jurado Nacional de Elecciones.