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El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014 519053 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – el Consejo Regional de Arequipa es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme a lo establecido en el artículo 12º, numeral 12.1 inciso e) de la Ley 30114/Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014, el Gobierno Nacional autoriza, de manera excepcional, las transferencias fi nancieras que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno sub nacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; Que, asimismo el numeral 12.2 del artículo 12º de la citada norma dispone que las autorizaciones de transferencias fi nancieras, en el caso de los Gobiernos Regionales se realicen mediante Acuerdo del Consejo Regional, requiriéndose, el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, y se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el Órgano Ejecutivo Regional mediante Ofi cio Nº 188-2014-GRA/PR-GGR de la Gerencia General Regional, hace llegar al Despacho de la Presidencia del Consejo Regional la documentación referida a la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra – Provincia Islay; asimismo se adjunta el informe favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Informe Nº 0056- 2014-GRA-ORPPOT, mediante el cual informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera, siendo los componentes: Componentes de la Transferencia Financiera Transfi ere Gobierno Regional Arequipa (GRA) A favor de Municipalidad Distrital Cocachacra Monto S/. 2´000,000.00 (Dos millones con 00/100 nuevos soles) Fte. Fto. Recursos Ordinarios Ejercicio Fiscal 2014 Finalidad Financiamiento de PIP PIP “Creación de la Compañía de Bomberos en el Distrito de Cocachacra-Islay-Arequipa” Código SNIP 277972 Código SIAF 2 187712 Que, estando (i) a la solicitud de autorización de transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, (ii) a la verifi cación del informe favorable de la Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, y (iii) siendo que corresponde al Consejo Regional formalizar su aprobación; entonces, por estas consideraciones, al amparo del numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 30114 / Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010 – AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154 – AREQUIPA; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra – Provincia Islay de la Región Arequipa, por el monto de S/. 2´000,000.00 (Dos millones con 00/100 nuevos soles) como aporte del Gobierno Regional de Arequipa, para la ejecución de la obra denominada: “Creación de la Compañía de Bomberos en el Distrito de Cocachacra – Islay – Arequipa”. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional que de manera previa a la ejecución de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo precedente, suscriba el respectivo Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional de Arequipa y la Municipalidad Distrital de Cocachacra, el mismo que deberá ser remitido en copia al Consejo Regional. Tercero.- La Transferencia Financiera aprobada NO PODRÁ ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identifi cado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 30114. Cuarto.- El monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de la obra mencionada en el artículo primero, recaerá en el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y la fi scalización se efectuará a través del Consejo Regional de Arequipa. Quinto.- La Municipalidad Distrital de Cocachacra deberá cumplir con la obligación de colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la presente transferencia precisando la Fuente de Financiamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a la Ley Nº 30114 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 1061718-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Dejan sin efecto la R.A. Nº 383-2013- MDCH y encargan provisionalmente la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 060-2014-MDCH Chorrillos, 10 de febrero del 2014 CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 197-MDCH del 26 de noviembre de 2011, el Consejo Municipal aprobó la Nueva estructura Orgánica de la Municipalidad de Chorrillos la misma que adopta una estructura gerencial modifi cando la estructura orgánica aprobada mediante Ordenanza Nº 170-MDCH sustentándose en los principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente con el fi n de hacer más dinámica la gestión municipal. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 383- 2013-MDCH del 05 de setiembre del 2013 se encargó provisionalmente la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Chorrillos a la Abogada CLAUDIA VELA RENGIFO, quien laboró hasta el 04 de febrero del 2014. Que, es necesario encargar la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva mientras se realice el concurso público para designar al titular de dicha sub gerencia. Que, siendo atribución del Alcalde conducir la política del personal de la Municipalidad, correspondiéndole designar, renovar y/o ratifi car a los funcionarios que ejercen cargos de confi anza. Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Artículo 20º inciso 6). de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.