Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2014 (17/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." (Enfasis agregado). Sobre el particular, este organo colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones Nº 02412009-JNE y Nº 24-2012-JNE se senalo que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecucion de sus subsecuentes fines, ello para evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Es menester indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. De otro lado, este organo colegiado considera pertinente senalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indico que "[...], el regidor podra eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras". Dicho criterio, cabe mencionarlo, tambien ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones Nº 675-2012-JNE y Nº 063-2013-JNE. Asi, este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor; y c) que el acto o acciones imputadas a las autoridades municipales hayan surtido efectos o se hayan ejecutado. Analisis del caso concreto 1. De la lectura de la solicitud de vacancia, presentada el 3 de octubre de 2013 por parte de MORDAZA MORDAZA Chanca MORDAZA, se aprecia que se solicita la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA, por haber realizado funciones administrativas y ejecutivas, al haberse atribuido funciones propias de la

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014

subgerencia de Transporte Terrestre de la Municipalidad Provincial de Satipo. El recurrente sustento su pedido en el hecho de que, en la reunion del 16 de setiembre de 2013, los regidores aprobaron los siguientes acuerdos: · Aprobaron la compra de tarjetas de semaforizacion. · Aprobaron, en el paradero El Terminal, la presencia de un inspector de MORDAZA, debidamente identificado, usando su fotocheck. · Aprobaron la realizacion de operativos constantes y la habilitacion vehicular en forma diaria. · Aprobaron el Oficio Nº 0033-2013, de la Asociacion de Vehiculos Menores, sobre la designacion de MORDAZA de trabajo y paraderos, aprobando por unanimidad dieciocho paraderos de las diferentes empresas, mas ocho paraderos de la asociacion. 2. Por su parte, los regidores senalan que lo afirmado por el recurrente es totalmente falso, pues, si bien es MORDAZA arribaron a los acuerdos MORDAZA mencionados, ellos no fueron ejecutados en merito a la decision adoptada en la reunion del 16 de setiembre de 2013, sino que todos los acuerdos fueron remitidos a las areas competentes de la municipalidad provincial, a efectos de que, previo informe tecnico, procedan a viabilizar o no dichos acuerdos. 3. De la revision de lo actuado, se advierte que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 153-2013-A/MPS, del 4 de MORDAZA de 2013 (fojas 73), el MORDAZA provincial procedio a conformar la Comision Tecnica Mixta de Transporte de Vehiculos Menores de la Municipalidad Provincial de Satipo - Periodo 2013. Dicha comision estaria integrada por las siguientes entidades: · Representantes de la Municipalidad Provincial de Satipo Regidora Maritza MORDAZA MORDAZA, presidente Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · Representantes de la Policia Nacional - Satipo Suboficial PNP MORDAZA Olacua MORDAZA · Representantes de los Trabajadores de Vehiculos Menores MORDAZA MORDAZA Cuya MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas Calzado 4. Con relacion a dicha comision es importante mencionar que la conformacion de MORDAZA obedecio a lo establecido en la Septima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de diciembre de 2010, decreto supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte en Vehiculos Motorizados o no Motorizados (fojas 46 a 49), que, a la letra, dice: "[...] Septima.- Funciones de la Comision Tecnica Mixta Cada Municipio Distrital cuenta con una Comision Tecnica Mixta, la cual es autonoma y esta integrada por los regidores de la Comision de Transporte o por la Comision que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las organizaciones e transportadores del Servicio Especial. Dicha Comision tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y el transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el analisis de las iniciativas sobre el programa anual de educacion y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejor la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificacion de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente." 5. Ahora bien, se tiene que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-CM/MPS, del 16 de enero de 2013, se procedio a conformar las comisiones ordinarias de

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