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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2014 (17/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014 519046 de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.” (Énfasis agregado). Sobre el particular, este órgano colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones Nº 0241- 2009-JNE y Nº 24-2012-JNE se señaló que la prohibición contenida en la referida disposición responde a la función fi scalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Así, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es, no se encuentran facultados para tomar decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecución de sus subsecuentes fi nes, ello para evitar que se confi gure un confl icto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fi scalizar. Conforme a lo expuesto, se concluye que la fi nalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fi scalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. De otro lado, este órgano colegiado considera pertinente señalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta sufi ciente realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas–, ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y conscientemente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Al respecto, cabe indicar que dicha interpretación no es novedosa al interior de este órgano colegiado. Efectivamente, ya en la Resolución Nº 398-2009-JNE, de fecha 5 de junio de 2009, se indicó que “[...], el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fi scalizadoras”. Dicho criterio, cabe mencionarlo, también ha sido reconocido, entre otros, en las Resoluciones Nº 675-2012-JNE y Nº 063-2013-JNE. Así, este órgano colegiado considera que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor; y c) que el acto o acciones imputadas a las autoridades municipales hayan surtido efectos o se hayan ejecutado. Análisis del caso concreto 1. De la lectura de la solicitud de vacancia, presentada el 3 de octubre de 2013 por parte de Javier Nicolás Chanca Sulca, se aprecia que se solicita la vacancia de los regidores Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, por haber realizado funciones administrativas y ejecutivas, al haberse atribuido funciones propias de la subgerencia de Transporte Terrestre de la Municipalidad Provincial de Satipo. El recurrente sustentó su pedido en el hecho de que, en la reunión del 16 de setiembre de 2013, los regidores aprobaron los siguientes acuerdos: • Aprobaron la compra de tarjetas de semaforización. • Aprobaron, en el paradero El Terminal, la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identifi cado, usando su fotocheck. • Aprobaron la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria. • Aprobaron el Ofi cio Nº 0033-2013, de la Asociación de Vehículos Menores, sobre la designación de zona de trabajo y paraderos, aprobando por unanimidad dieciocho paraderos de las diferentes empresas, más ocho paraderos de la asociación. 2. Por su parte, los regidores señalan que lo afi rmado por el recurrente es totalmente falso, pues, si bien es cierto arribaron a los acuerdos antes mencionados, ellos no fueron ejecutados en mérito a la decisión adoptada en la reunión del 16 de setiembre de 2013, sino que todos los acuerdos fueron remitidos a las áreas competentes de la municipalidad provincial, a efectos de que, previo informe técnico, procedan a viabilizar o no dichos acuerdos. 3. De la revisión de lo actuado, se advierte que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 153-2013-A/MPS, del 4 de abril de 2013 (fojas 73), el alcalde provincial procedió a conformar la Comisión Técnica Mixta de Transporte de Vehículos Menores de la Municipalidad Provincial de Satipo - Periodo 2013. Dicha comisión estaría integrada por las siguientes entidades: • Representantes de la Municipalidad Provincial de Satipo Regidora Maritza López Cristina, presidente Regidor Juan Rafael Rodríguez Paredes Regidor Juan Carlos Quispe Ticse • Representantes de la Policía Nacional - Satipo Subofi cial PNP Luis Olacua García • Representantes de los Trabajadores de Vehículos Menores Gregorio Mayta Cuya Percy Wálter Jacinto Martínez Violeta Cahuas Calzado 4. Con relación a dicha comisión es importante mencionar que la conformación de ella obedeció a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de diciembre de 2010, decreto supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte en Vehículos Motorizados o no Motorizados (fojas 46 a 49), que, a la letra, dice: “[...] Séptima.- Funciones de la Comisión Técnica Mixta Cada Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores de la Comisión de Transporte o por la Comisión que haga sus funciones, por representantes acreditados de la PNP y de las organizaciones e transportadores del Servicio Especial. Dicha Comisión tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejor la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la autoridad competente.” 5. Ahora bien, se tiene que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-CM/MPS, del 16 de enero de 2013, se procedió a conformar las comisiones ordinarias de