Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2014 (17/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014 519048 pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar, obligatoriamente, entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El alcalde, para mejor resolver, deberá requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, los siguientes documentos: i) originales o copias certifi cadas de las actas de la reuniones del 16 y 18 de setiembre de 2013; ii) Memorandos u otros documentos, a través de los cuales la Comisión Técnica Mixta, remitió los puntos acordados en la reunión del 16 de setiembre de 2013, a las gerencias correspondientes; iii) informe fi nal de las gerencias correspondientes en relación a los temas abordados en la reunión del 16 de setiembre de 2013; iv) informes técnicos que sustentaron la decisión de las áreas o gerencias correspondientes, respecto a la compra de tarjetas de semaforización, la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identifi cado con su fotocheck, la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria, así como la designación de zona de trabajo y paraderos. Además, debe informarse en mérito a qué documento o informe se ejecutó la compra de tarjetas de semaforización, la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identifi cado con su fotocheck, la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria, así como la designación de zona de trabajo y paraderos. Para ello, se deberá remitir la documentación sustentatoria correspondiente. De otro lado, los miembros del concejo provincial deberán incorporar también, otros actos o documentos relacionados con la implementación de los acuerdos o actos imputados a los regidores cuestionados y relacionados con el presente procedimiento de vacancia. Dichos medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia, Javier Nicolás Chanca Sulca, y a los regidores, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado con los referidos informes y documentación a todos los integrantes del concejo municipal. e) Deberá correrse traslado a los regidores cuestionados, los audios presentados por el solicitante de la vacancia en el recurso de apelación, con la fi nalidad de salvaguardar el derecho de defensa de las autoridades municipales afectadas. f) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decisión que adopte, sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por las autoridades cuestionadas, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos antes mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción, relación el destinatario), y el voto expreso y específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, además, el quórum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 166-2013-CM/MPS, del 6 de noviembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo, a fi n de que en el plazo máximo de treinta días vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1062336-2 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 167-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01561 BELÉN - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de febrero de dos mil catorce