Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2014 (17/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar, obligatoriamente, entre la notificacion de la convocatoria y la mencionada sesion, conforme al articulo 13 de la LOM. b) Se debera notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El MORDAZA, para mejor resolver, debera requerir a las areas o unidades organicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, los siguientes documentos: i) originales o copias certificadas de las actas de la reuniones del 16 y 18 de setiembre de 2013; ii) Memorandos u otros documentos, a traves de los cuales la Comision Tecnica Mixta, remitio los puntos acordados en la reunion del 16 de setiembre de 2013, a las gerencias correspondientes; iii) informe final de las gerencias correspondientes en relacion a los temas abordados en la reunion del 16 de setiembre de 2013; iv) informes tecnicos que sustentaron la decision de las areas o gerencias correspondientes, respecto a la compra de tarjetas de semaforizacion, la presencia de un inspector de MORDAZA, debidamente identificado con su fotocheck, la realizacion de operativos constantes y la habilitacion vehicular en forma diaria, asi como la designacion de MORDAZA de trabajo y paraderos. Ademas, debe informarse en merito a que documento o informe se ejecuto la compra de tarjetas de semaforizacion, la presencia de un inspector de MORDAZA, debidamente identificado con su fotocheck, la realizacion de operativos constantes y la habilitacion vehicular en forma diaria, asi como la designacion de MORDAZA de trabajo y paraderos. Para ello, se debera remitir la documentacion sustentatoria correspondiente. De otro lado, los miembros del concejo provincial deberan incorporar tambien, otros actos o documentos relacionados con la implementacion de los acuerdos o actos imputados a los regidores cuestionados y relacionados con el presente procedimiento de vacancia. Dichos medios probatorios deberan ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha informacion debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA Chanca MORDAZA, y a los regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y al MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, debera correrse traslado con los referidos informes y documentacion a todos los integrantes del concejo municipal. e) Debera correrse traslado a los regidores cuestionados, los audios presentados por el solicitante de la vacancia en el recurso de apelacion, con la finalidad de salvaguardar el derecho de defensa de las autoridades municipales afectadas. f) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte, sobre la cuestion de fondo de la solicitud de vacancia. Igualmente, en el acta que se redacte deberan consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por las autoridades cuestionadas, los medios probatorios ofrecidos por las partes, ademas de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesion extraordinaria, asi como la motivacion y discusion en torno a los tres elementos MORDAZA mencionados, la identificacion de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepcion, relacion el destinatario), y el MORDAZA expreso y especifico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, ademas, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion,

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014

debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitiran copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 166-2013-CM/MPS, del 6 de noviembre de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo, a fin de que en el plazo MORDAZA de treinta dias vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1062336-2

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 167-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01561 MORDAZA - MAYNAS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil catorce

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