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El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014 519052 generalmente aceptados y expeditivos; y (c) El plazo y el cronograma para la ejecución del proceso.; (iii) Promover, programar, regular, dirigir, supervisar y controlar la ejecución de todo el proceso, desde su inicio hasta la adjudicación del proyecto a un privado; (iv) Administrar la partida que se le asigne y proponer al OPIP el monto requerido para solventar su proceso, (v) Dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que sean necesarias para la ejecución del proceso, (vi) Ejercer las otras atribuciones que le asigne el OPIP. Que, en ese sentido, conforme a las disposiciones normativas de la materia, siendo un proyecto de competencia regional, es necesario y pertinente que el Órgano Ejecutivo Regional, conforme un Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) que se haga cargo de llevar adelante la promoción de la inversión privada del Proyecto Autopista Arequipa – La Joya, a través de la correspondiente Resolución Ejecutiva Regional. Que, asimismo de requerirse la contratación de asesores de transacción para el desarrollo del proyecto mediante Asociación Público Privada debe considerarse que el Reglamento de la Ley de APPs establece en su numeral 5.7 que: “Los estudios que la entidad requiera para efectuar la evaluación de un proyecto de inversión y el análisis de su modalidad de ejecución, al amparo de lo dispuesto en el presente Título, podrán ser elaborados por una entidad privada conforme a la normatividad vigente. Dicha entidad no podrá prestar directa o indirectamente sus servicios de asesoría a eventuales participantes de los procesos de promoción de la inversión privada referidos al mismo proyecto. El incumplimiento de esta disposición conllevará la exclusión del participante o la declaración de nulidad del contrato de APP cuando ello sea descubierto luego de suscrito el mismo”. Que, bajo dicho contexto, siendo que de conformidad con el Artículo 6.2 del Decreto Legislativo Nº 1012, el Consejo Regional es el órgano máximo en materia de promoción de la inversión privada del Gobierno Regional, le corresponde a éste órgano emitir una disposición sobre la materia; conforme a lo prescrito en el Artículo 15º y 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establecen la atribución de los Consejos Regionales para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decisión de éste órgano sobre sus asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declare su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, siendo así, atendiendo a las consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, con Dictamen favorable de la Comisión de Normas y Asuntos Legales, al amparo de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; ACUERDA: Primero.- CREAR el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional Arequipa – CEPRI AREQUIPA para el Proyecto: “Autopista Arequipa – La Joya”, cuyo tiempo de vigencia será temporal hasta concluir los procesos de promoción de la inversión privada del referido proyecto a efecto de evaluar la construcción de su Tramo II, así como la operación y mantenimiento del proyecto integral, mediante Asociación Público Privada. Segundo.- ENCÁRGUESE al CEPRI AREQUIPA creado en el artículo precedente, la conducción de los procesos de promoción de la inversión privada necesarios para el referido Proyecto, incluyendo el análisis del Costo Benefi cio conforme al numeral 8.1 del Decreto Legislativo 1012, y numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 146-2008- EF; y consecuentemente, de ser el caso, la clasifi cación de la APP conforme al Artículo 4º de dicho Decreto Legislativo, así como el desarrollo y sustentación del Plan de Promoción de Inversión Privada ante el Consejo Regional a efecto de evaluar su aprobación, y los demás procesos necesarios para el Proyecto, conforme a los dispositivos legales de la materia. Tercero.- FACÚLTESE al Presidente del Gobierno Regional Arequipa la designación de los integrantes del CEPRI AREQUIPA y de la aprobación de sus respectivos reglamentos y directivas. A efectos de la designación deberá contemplarse miembros titulares y suplentes. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con el CEPRI, evalúe la contratación de consultores especializados en transacción a efecto de asesorar a éste último, técnica, económica y legalmente, en el cumplimiento de sus funciones de modo tal que la posible adjudicación del contrato se dé en las mejores condiciones para el Estado y a la vez sin perder el atractivo para el inversionista. De ser el caso la contratación deberá realizarse bajo honorarios de éxito a cargo del postor que se adjudique el Proyecto bajo APP, sin uso de recursos públicos, para cuyo efecto el Órgano Ejecutivo Regional deberá elaborar y aprobar la Directiva correspondiente a efecto de regular los concursos para seleccionar proveedores o consultores para casos en donde su pago no se efectúe con cargo a recursos públicos. Quinto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, que durante la elaboración de los reglamentos, directivas y/o contratos que se aprueben y/o suscriban en mérito al presente Acuerdo Regional, evalúe considerar dentro de las funciones a cumplir por el CEPRI, ya sea de manera directa o con la colaboración de la asesoría de transacción, además de las señaladas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo Regional y las demás que prevea la ley, las siguientes: (i) Evaluar las características de diseño (ingeniería), operación, costos y aspectos socio ambientales de los estudios y, de ser el caso, proponer los cambios requeridos, con los debidos sustentos, (ii) Desarrollar y sustentar el Plan de Promoción de la Inversión Privada, (iii) Analizar las condiciones de competencia y regulación económica de la Asociación Público Privada (APP); (iv) Determinar las tarifas por los servicios a ser brindados, (v) Determinar los estándares de seguridad y calidad así como los niveles de servicio y la metodología para su verifi cación; (vi) Determinar la estructura fi nanciera de la APP que haga bancable el Proyecto y atractivo a los inversionistas, con una adecuada asignación de los riesgos; (vii) Determinar el esquema y nivel de subsidio requerido del Estado y los mecanismos de pago, de ser el caso, (viii) Diseñar e implementar el Plan de mercadeo del Proyecto; (ix) Desarrollar los documentos necesarios para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada: Bases, Términos de Referencia y Contrato; (x) Asesorar de manera integral, durante la ejecución del proceso de APP (requisitos a ser solicitados en las bases del proceso de APP, elaboración del contrato de APP, determinación de los componentes de la propuesta técnica y factor de competencia, criterios de evaluación de propuestas, entre otros). Sexto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario de Avisos Judiciales de la Región Arequipa y Diario Ofi cial El Peruano. Sétimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional informe al Consejo Regional sobre el cumplimiento del presente Acuerdo Regional, y asimismo vele por el estricto cumplimiento de la normatividad de la materia en cada una de las actuaciones que se lleven adelante en atención al presente Acuerdo Regional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. YAMILA OSORIO DELGADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa 1061718-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra - Provincia Islay de la Región Arequipa, para la ejecución de la obra “Creación de la Compañía de Bomberos en el distrito de Cocachacra - Islay - Arequipa” ACUERDO REGIONAL Nº 033-2014-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 10 de marzo del 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo.