Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2014 (17/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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generalmente aceptados y expeditivos; y (c) El plazo y el cronograma para la ejecucion del proceso.; (iii) Promover, programar, regular, dirigir, supervisar y controlar la ejecucion de todo el MORDAZA, desde su inicio hasta la adjudicacion del proyecto a un privado; (iv) Administrar la partida que se le asigne y proponer al OPIP el monto requerido para solventar su MORDAZA, (v) Dictar todas las disposiciones que resulten pertinentes o que MORDAZA necesarias para la ejecucion del MORDAZA, (vi) Ejercer las otras atribuciones que le asigne el OPIP. Que, en ese sentido, conforme a las disposiciones normativas de la materia, siendo un proyecto de competencia regional, es necesario y pertinente que el Organo Ejecutivo Regional, conforme un Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) que se haga cargo de llevar adelante la promocion de la inversion privada del Proyecto Autopista MORDAZA ­ La Joya, a traves de la correspondiente Resolucion Ejecutiva Regional. Que, asimismo de requerirse la contratacion de asesores de transaccion para el desarrollo del proyecto mediante Asociacion Publico Privada debe considerarse que el Reglamento de la Ley de APPs establece en su numeral 5.7 que: "Los estudios que la entidad requiera para efectuar la evaluacion de un proyecto de inversion y el analisis de su modalidad de ejecucion, al MORDAZA de lo dispuesto en el presente Titulo, podran ser elaborados por una entidad privada conforme a la normatividad vigente. Dicha entidad no podra prestar directa o indirectamente sus servicios de asesoria a eventuales participantes de los procesos de promocion de la inversion privada referidos al mismo proyecto. El incumplimiento de esta disposicion conllevara la exclusion del participante o la declaracion de nulidad del contrato de APP cuando ello sea descubierto luego de suscrito el mismo". Que, bajo dicho contexto, siendo que de conformidad con el Articulo 6.2 del Decreto Legislativo Nº 1012, el Consejo Regional es el organo MORDAZA en materia de promocion de la inversion privada del Gobierno Regional, le corresponde a este organo emitir una disposicion sobre la materia; conforme a lo prescrito en el Articulo 15º y 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, que establecen la atribucion de los Consejos Regionales para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decision de este organo sobre sus asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional, o declare su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, siendo asi, atendiendo a las consideraciones MORDAZA citadas, el Consejo Regional, con Dictamen favorable de la Comision de Normas y Asuntos Legales, al MORDAZA de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; ACUERDA: Primero.- CREAR el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada del Gobierno Regional MORDAZA ­ CEPRI MORDAZA para el Proyecto: "Autopista MORDAZA ­ La Joya", cuyo tiempo de vigencia sera temporal hasta concluir los procesos de promocion de la inversion privada del referido proyecto a efecto de evaluar la construccion de su Tramo II, asi como la operacion y mantenimiento del proyecto integral, mediante Asociacion Publico Privada. Segundo.- ENCARGUESE al CEPRI MORDAZA creado en el articulo precedente, la conduccion de los procesos de promocion de la inversion privada necesarios para el referido Proyecto, incluyendo el analisis del Costo Beneficio conforme al numeral 8.1 del Decreto Legislativo 1012, y numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 146-2008EF; y consecuentemente, de ser el caso, la clasificacion de la APP conforme al Articulo 4º de dicho Decreto Legislativo, asi como el desarrollo y sustentacion del Plan de Promocion de Inversion Privada ante el Consejo Regional a efecto de evaluar su aprobacion, y los demas procesos necesarios para el Proyecto, conforme a los dispositivos legales de la materia. Tercero.- FACULTESE al Presidente del Gobierno Regional MORDAZA la designacion de los integrantes del CEPRI MORDAZA y de la aprobacion de sus respectivos reglamentos y directivas. A efectos de la designacion debera contemplarse miembros titulares y suplentes.

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014

Cuarto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional en coordinacion con el CEPRI, evalue la contratacion de consultores especializados en transaccion a efecto de asesorar a este ultimo, tecnica, economica y legalmente, en el cumplimiento de sus funciones de modo tal que la posible adjudicacion del contrato se de en las mejores condiciones para el Estado y a la vez sin perder el atractivo para el inversionista. De ser el caso la contratacion debera realizarse bajo honorarios de exito a cargo del postor que se adjudique el Proyecto bajo APP, sin uso de recursos publicos, para cuyo efecto el Organo Ejecutivo Regional debera elaborar y aprobar la Directiva correspondiente a efecto de regular los concursos para seleccionar proveedores o consultores para casos en donde su pago no se efectue con cargo a recursos publicos. Quinto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional, que durante la elaboracion de los reglamentos, directivas y/o contratos que se aprueben y/o suscriban en merito al presente Acuerdo Regional, evalue considerar dentro de las funciones a cumplir por el CEPRI, ya sea de manera directa o con la colaboracion de la asesoria de transaccion, ademas de las senaladas en el Articulo MORDAZA del presente Acuerdo Regional y las demas que prevea la ley, las siguientes: (i) Evaluar las caracteristicas de diseno (ingenieria), operacion, costos y aspectos socio ambientales de los estudios y, de ser el caso, proponer los cambios requeridos, con los debidos sustentos, (ii) Desarrollar y sustentar el Plan de Promocion de la Inversion Privada, (iii) Analizar las condiciones de competencia y regulacion economica de la Asociacion Publico Privada (APP); (iv) Determinar las tarifas por los servicios a ser brindados, (v) Determinar los estandares de seguridad y calidad asi como los niveles de servicio y la metodologia para su verificacion; (vi) Determinar la estructura financiera de la APP que haga bancable el Proyecto y atractivo a los inversionistas, con una adecuada asignacion de los riesgos; (vii) Determinar el esquema y nivel de subsidio requerido del Estado y los mecanismos de pago, de ser el caso, (viii) Disenar e implementar el Plan de mercadeo del Proyecto; (ix) Desarrollar los documentos necesarios para llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada: Bases, Terminos de Referencia y Contrato; (x) Asesorar de manera integral, durante la ejecucion del MORDAZA de APP (requisitos a ser solicitados en las bases del MORDAZA de APP, elaboracion del contrato de APP, determinacion de los componentes de la propuesta tecnica y factor de competencia, criterios de evaluacion de propuestas, entre otros). Sexto.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario de Avisos Judiciales de la Region MORDAZA y Diario Oficial El Peruano. Setimo.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo Regional informe al Consejo Regional sobre el cumplimiento del presente Acuerdo Regional, y asimismo vele por el estricto cumplimiento de la normatividad de la materia en cada una de las actuaciones que se lleven adelante en atencion al presente Acuerdo Regional. POR TANTO: Registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 1061718-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cocachacra - Provincia Islay de la Region MORDAZA, para la ejecucion de la obra "Creacion de la Compania de Bomberos en el distrito de Cocachacra - Islay - Arequipa"
ACUERDO REGIONAL Nº 033-2014-GRA/CR-AREQUIPA MORDAZA, 10 de marzo del 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria aprobo el siguiente acuerdo.

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