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El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014 519057 POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 11-2014-MPC-SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 3 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 000067-2010, aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante el Memorando Nº 404-2013-MPC/GGS de la Gerencia General de Salud remite una propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF correspondiente a esa Gerencia; Que, la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, con Memorando Nº 046-2014-MPC/ GGPPR e Informe Nº 132-2014-MPC/GGPPR-GR y la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, con Memorando Nº 039-2014-MPC- GGAJC expresan su opinión favorable a la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones solicitada por la Gerencia General de Salud; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 000067 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE APROBÓ EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF CORRESPONDIENTE A LA GERENCIA GENERAL DE SALUD Artículo 1. Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 000067 del 22 de diciembre de 2010, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao conforme se señala en los siguientes artículos de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2. Modifícase, en el Artículo 164 A, siendo su texto normativo el siguiente: “Artículo 164.A.- La Gerencia General de Salud es el órgano de línea de la Municipalidad Provincial del Callao encargado de la prestación de servicios de salud a la población a través de la administración de Establecimientos de Salud de la Provincia Constitucional del Callao. Es la encargada de tomar decisiones ejecutivas para la organización, dirección estratégica, operación y control de las actividades, dirigiendo y supervisando la ejecución de las acciones del sistema de administración de Establecimiento de Salud en concordancia con las normas y disposiciones vigentes y las políticas de gestión dispuesta por la Alcaldía. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.” Artículo 3. Modifi car el Artículo 164 B, del siguiente modo: modifi car el literal a, derogar el literal e y adicionar los literales e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, siendo el nuevo texto ordenado del artículo, el siguiente: “Artículo 164.B.- Son funciones de la Gerencia General de Salud las siguientes: a. Normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar acciones de salud, a través de la Gerencia de Sanidad, el Programa de Municipal de Hospitales Chalacos y otros. b. Proponer, dirigir, coordinar, implementar y supervisar el Plan Municipal de Salud del Callao. c. Promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar acciones de prevención y atención de salud. d. Proponer y supervisar la aplicación de políticas de salud en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. e. Realizar en coordinación con la Gerencia de Sanidad prestaciones de salud a través de sus Establecimientos de Salud en las diferentes especialidades médicas y afi nes, tanto en la Provincia como en los lugares que por convenio se establezca. f. Coordinar con la Gerencia de Sanidad, con Entidades Públicas y/o Privadas el desarrollo e implementación de programas y proyectos de salud, actividades e investigaciones y estudios necesarios con el fi n de determinar las necesidades de salud, mejoramiento de los servicios y prestaciones de salud, así como otras acciones que redunden en una evidente mejora de la calidad de vida de la población. g. Proponer en coordinación con la Gerencia de Sanidad la construcción, equipamiento y administración de los Establecimientos de Salud (permanentes, temporales y/o móviles), que brinden servicios y prestaciones de salud cuya fi nalidad sea la prevención, curación o rehabilitación al servicio de la población, preferentemente de escasos recursos. h. Proponer a la Gerencia Municipal se brinde la ayuda social total o parcial a los casos de indigencia o precariedad social, así como en situaciones de desastre o de emergencia y/o casos de interés científi co e institucional. i. Proponer a la Gerencia Municipal los acuerdos de intercambio técnico-científi co, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fi nes, pudiendo asociarse o desarrollar alianzas estratégicas con otras entidades públicas o privadas. j. Elaborar la propuesta del Plan Operativo de la Gerencia y ejecutarla una vez aprobada. k. Proponer a la Gerencia Municipal la aprobación de políticas y normas de organización, operación y control interno de los servicios que se brinden en los Establecimientos de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao. l. Dirigir y supervisar el funcionamiento y los servicios que se realizan en los Establecimientos de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao, proponiendo a la Gerencia Municipal la aprobación de directivas, políticas de gestión operativa, procedimientos, manuales y otros que se requiera para el buen funcionamiento y calidad de los servicios de salud municipal. m. Delegar a la Gerencia de Sanidad la ejecución en conjunto de algunas de las funciones establecidas en el presente artículo. n. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por la Gerencia Municipal.” Artículo 4. Modifi car el Artículo 164 C, siendo su texto el siguiente: “Artículo 164.C.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia General de Salud cuenta con la siguiente dependencia: - Gerencia de Sanidad.” Artículo 5. Modifi car en el Artículo 164 E, los literales c, i, y k, conforme al siguiente texto: “c. Ejecutar las actividades de control saludable en la elaboración y comercialización de alimentos así como en los establecimientos comerciales e industriales.” “i. Promover, coordinar y realizar acciones de sanidad animal, para la prevención y atención de brotes epidémicos.” “k.- Promover, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades referentes a atenciones en los Establecimientos de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao.” Artículo 6. Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encargase a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe de conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 29091. Artículo 7. Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1062267-1