Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2014 (17/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014

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f. Coordinar con la Gerencia de Sanidad, con Entidades Publicas y/o Privadas el desarrollo e implementacion de programas y proyectos de salud, actividades e investigaciones y estudios necesarios con el fin de determinar las necesidades de salud, mejoramiento de los servicios y prestaciones de salud, asi como otras acciones que redunden en una evidente mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion. g. Proponer en coordinacion con la Gerencia de Sanidad la construccion, equipamiento y administracion de los Establecimientos de Salud (permanentes, temporales y/o moviles), que brinden servicios y prestaciones de salud cuya finalidad sea la prevencion, curacion o rehabilitacion al servicio de la poblacion, preferentemente de escasos recursos. h. Proponer a la Gerencia Municipal se brinde la ayuda social total o parcial a los casos de indigencia o precariedad social, asi como en situaciones de desastre o de emergencia y/o casos de interes cientifico e institucional. i. Proponer a la Gerencia Municipal los acuerdos de intercambio tecnico-cientifico, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines, pudiendo asociarse o desarrollar alianzas estrategicas con otras entidades publicas o privadas. j. Elaborar la propuesta del Plan Operativo de la Gerencia y ejecutarla una vez aprobada. k. Proponer a la Gerencia Municipal la aprobacion de politicas y normas de organizacion, operacion y control interno de los servicios que se brinden en los Establecimientos de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao. l. Dirigir y supervisar el funcionamiento y los servicios que se realizan en los Establecimientos de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao, proponiendo a la Gerencia Municipal la aprobacion de directivas, politicas de gestion operativa, procedimientos, manuales y otros que se requiera para el buen funcionamiento y calidad de los servicios de salud municipal. m. Delegar a la Gerencia de Sanidad la ejecucion en conjunto de algunas de las funciones establecidas en el presente articulo. n. Realizar las demas funciones que le MORDAZA asignadas por la Gerencia Municipal." Articulo 4. Modificar el Articulo 164 C, siendo su texto el siguiente: "Articulo 164.C.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia General de Salud cuenta con la siguiente dependencia: - Gerencia de Sanidad." Articulo 5. Modificar en el Articulo 164 E, los literales c, i, y k, conforme al siguiente texto: "c. Ejecutar las actividades de control saludable en la elaboracion y comercializacion de alimentos asi como en los establecimientos comerciales e industriales." "i. Promover, coordinar y realizar acciones de sanidad animal, para la prevencion y atencion de brotes epidemicos." "k.- Promover, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades referentes a atenciones en los Establecimientos de Salud de la Municipalidad Provincial del Callao." Articulo 6. Publicase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y encargase a la Gerencia de Informatica su publicacion en el MORDAZA Institucional www.municallao.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe de conformidad al articulo 2 de la Ley Nº 29091. Articulo 7. Encargase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 8. La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1062267-1

POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 11-2014-MPC-SR-CAM de la Comision de Administracion, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 9 inciso 3 y el Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 000067-2010, aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante el Memorando Nº 404-2013-MPC/GGS de la Gerencia General de Salud remite una propuesta de modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF correspondiente a esa Gerencia; Que, la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalizacion, con Memorando Nº 046-2014-MPC/ GGPPR e Informe Nº 132-2014-MPC/GGPPR-GR y la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, con Memorando Nº 039-2014-MPC- GGAJC expresan su opinion favorable a la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones solicitada por la Gerencia General de Salud; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 000067 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2010, QUE APROBO EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES ROF CORRESPONDIENTE A LA GERENCIA GENERAL DE SALUD Articulo 1. Modificase la Ordenanza Municipal Nº 000067 del 22 de diciembre de 2010, que aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao conforme se senala en los siguientes articulos de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 2. Modificase, en el Articulo 164 A, siendo su texto normativo el siguiente: "Articulo 164.A.- La Gerencia General de Salud es el organo de linea de la Municipalidad Provincial del Callao encargado de la prestacion de servicios de salud a la poblacion a traves de la administracion de Establecimientos de Salud de la Provincia Constitucional del Callao. Es la encargada de tomar decisiones ejecutivas para la organizacion, direccion estrategica, operacion y control de las actividades, dirigiendo y supervisando la ejecucion de las acciones del sistema de administracion de Establecimiento de Salud en concordancia con las normas y disposiciones vigentes y las politicas de gestion dispuesta por la Alcaldia. Depende jerarquicamente de la Gerencia Municipal." Articulo 3. Modificar el Articulo 164 B, del siguiente modo: modificar el literal a, derogar el literal e y adicionar los literales e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, siendo el MORDAZA texto ordenado del articulo, el siguiente: "Articulo 164.B.- Son funciones de la Gerencia General de Salud las siguientes: a. Normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar acciones de salud, a traves de la Gerencia de Sanidad, el Programa de Municipal de Hospitales Chalacos y otros. b. Proponer, dirigir, coordinar, implementar y supervisar el Plan Municipal de Salud del Callao. c. Promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar acciones de prevencion y atencion de salud. d. Proponer y supervisar la aplicacion de politicas de salud en el ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao. e. Realizar en coordinacion con la Gerencia de Sanidad prestaciones de salud a traves de sus Establecimientos de Salud en las diferentes especialidades medicas y afines, tanto en la Provincia como en los lugares que por convenio se establezca.

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