Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2014 (17/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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c. Por ello, resulta temerario y absurdo afirmar que el concejo municipal estuvo impedido de conocer y resolver una "medida cautelar" planteada dentro de un procedimiento de vacancia, en el que el concejo municipal tiene la calidad de autoridad competente, por cuanto, conforme lo senala el propio MORDAZA Nacional de Elecciones, en su Resolucion Nº 809-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, los procedimientos de vacancia y suspension, en instancia municipal, se rigen bajo los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). d. Entonces, el concejo provincial era la autoridad competente para conocer y resolver en primera instancia la "medida cautelar" planteada en el procedimiento de vacancia seguido en contra de la alcaldesa provincial. e. Considerando que el tercero solicitante de la "medida cautelar" sustento su pedido en la vulneracion de sus derechos fundamentales amparados por la Constitucion, como el derecho a la dignidad, imagen, honor, buena reputacion e intimidad contenidos en el articulo 2 de la Constitucion Politica, el no resolver dicha peticion ponia en riesgo la eficacia de la decision final en el procedimiento de vacancia en concordancia con el articulo 146.1 de la LPAG. f. De lo expuesto, queda evidenciado que la solicitud de vacancia planteada carece de sustento legal y obedece solo a intereses particulares y politicos, que pretenden la desestabilizacion de la gestion MORDAZA, debiendose declarar improcedente el presente pedido de vacancia. Posicion del Concejo Provincial de Maynas En la sesion extraordinaria, de fecha 20 de setiembre de 2013, el Concejo Provincial de Maynas acordo, por ocho votos en contra y seis a favor, rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Mendieta, MORDAZA Huaynacari Romayna, MORDAZA Maynas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cheglio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA y Nardy MORDAZA Cardama MORDAZA (fojas 279 a 288),

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014

decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 1762013-SE-MPM, del 20 de setiembre de 2013 (fojas 254 a 255). Consideraciones del apelante El 10 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 176-2013-SE-MPM, sobre la base de similares argumentos expresados con la solicitud de vacancia (fojas 266 a 274). CUESTION EN DISCUSION La cuestion que este Supremo Tribunal Electoral debe resolver es si los siete regidores cuestionados incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 11, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor. 2. Sobre el particular, este organo colegiado considera importante recordar que en las Resoluciones Nº 02412009-JNE y Nº 24-2012-JNE se senalo que la prohibicion contenida en la referida disposicion responde a la funcion fiscalizadora que cumplen los regidores, de conformidad con el articulo 10, numeral 4, de la LOM. Asi, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, esto es,

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