Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2014 (17/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014

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estrategico el denominado "Construccion de la Autopista MORDAZA ­ La Joya", siendo de MORDAZA importancia su ejecucion, operacion y correcto mantenimiento, en tanto supone el beneficio de mas 1'152,303 pobladores, aliviando el alto grado de congestion de trafico vehicular en la via MORDAZA ­ Carretera Panamericana; siendo que dicho proyecto se ha venido ejecutando en su I Tramo con recursos publicos, sin embargo debido a su envergadura se encuentra pendiente de ejecucion el II Tramo (entre otros, construccion de MORDAZA y excavacion de 2 tuneles) que implica un significativo presupuesto, por lo que se ha analizado por parte del Organo Ejecutivo Regional (segun se refiere en el Oficio Nº 210-2014-GRA/PR-GGR de la Gerencia General Regional) que la Asociacion Publico Privada aparece como una alternativa idonea para su concrecion, requiriendose para tal efecto llevar adelante la promocion de la inversion privada del Proyecto. Que, conforme al Articulo 34º de su Ley Organica, los Gobiernos Regionales pueden crear mecanismos para promover la inversion privada nacional o extranjera dirigidos a lograr el crecimiento economico regional conforme a ley, pudiendo en el MORDAZA de sus competencias, otorgar concesiones y celebrar cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo regional sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Que, mediante Ley Nº 28059 ­ Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, se establece el MORDAZA normativo para que el Estado en sus tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), promuevan la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre los gobiernos regionales, locales, la inversion privada y la sociedad civil. Que, al respecto, el Articulo 18 de la Ley Nº 28059 establece que para llevar a cabo los procesos de promocion de la inversion privada bajo la competencia de los gobiernos regionales, se conformara el Comite de Promocion de la Inversion Privada (CEPRI) en su jurisdiccion. En dicho sentido, el Articulo 4 literal d) del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM define al Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada como "el organo colegiado constituido por el Organismo Promotor de la Inversion Privada o la entidad que haga sus veces, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 18 de la Ley, el presente Reglamento y las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada; y que se encarga de la ejecucion de uno o mas procedimientos vinculados a la aplicacion de las modalidades de participacion de la inversion privada previstas en el articulo 6 de la Ley. Dichos organos son de caracter temporal, extendiendose su permanencia unicamente por el plazo previsto para los procedimientos a que se ha hecho referencia". Que, la creacion de Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada se encuentra expresamente establecido en el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 0152004-PCM que establece que "Para efectos de la creacion, organizacion y funcionamiento de los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada, resultaran de aplicacion las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada. Los gastos en que incurran los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada generados por la realizacion de los procedimientos a que se ha hecho referencia en el parrafo anterior, seran reembolsados por el postor adjudicatario de cada proyecto". Que, los miembros del CEPRI deberan estar sujetos a lo expresamente regulado por la Ley Nº 27588, que establece prohibiciones e incompatibilidades para, entre otros, los miembros de las comisiones y otros organos colegiados que cumplen con una funcion publica o encargo del Estado. Que, asimismo las funciones generales del CEPRI, segun lo establece el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 674 ­ Ley de Promocion de la Inversion de las empresas del Estado son las siguientes: (i) Conducir, coordinar y culminar el MORDAZA de participacion del sector privado, (ii) Elaborar el Plan de Promocion de la Inversion Privada relativo al MORDAZA para el cual fue constituido. Tal plan comprendera principalmente lo siguiente: (a) El diseno general para la implementacion de la modalidad de inversion privada acordada; (b) El esquema de valorizacion de los bienes a traves de procedimientos

CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, por la Resolucion SBS Nº 62852013 y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolucion SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Financiera Edyficar S.A. a la apertura de una (01) oficina especial ubicada en MORDAZA Bolognesi Nº 401, distrito de Morrope, provincia y departamento de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 1062147-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada del Gobierno Regional MORDAZA - CEPRI MORDAZA para el Proyecto: "Autopista MORDAZA - La Joya"
ACUERDO REGIONAL Nº 030-2014-GRA/CR-AREQUIPA MORDAZA, 10 de marzo del 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria aprobo el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como mision de estos, la contribucion al desarrollo regional y sostenible de la region, aplicando de manera coherente y eficaz las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizando la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, asimismo la referida MORDAZA establece como uno de sus principios rectores el de competitividad que entre otros aspectos implica la gestion estrategica de la competitividad regional, la promocion de un entorno de innovacion en alianza entre el sector publico y privado, asi el facilitar del aprovechamiento de oportunidades para la formacion de ejes de desarrollo y corredores economicos, la ampliacion de mercados y la exportacion. Que, bajo dicho contexto, cabe precisar que el Gobierno Regional de MORDAZA identifico como proyecto

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