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El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014 519051 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, por la Resolución SBS Nº 6285- 2013 y, en uso de la facultad encomendada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car S.A. a la apertura de una (01) ofi cina especial ubicada en Calle Bolognesi Nº 401, distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1062147-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional Arequipa - CEPRI AREQUIPA para el Proyecto: “Autopista Arequipa - La Joya” ACUERDO REGIONAL Nº 030-2014-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 10 de marzo del 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como misión de éstos, la contribución al desarrollo regional y sostenible de la región, aplicando de manera coherente y efi caz las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, asimismo la referida norma establece como uno de sus principios rectores el de competitividad que entre otros aspectos implica la gestión estratégica de la competitividad regional, la promoción de un entorno de innovación en alianza entre el sector público y privado, así el facilitar del aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación. Que, bajo dicho contexto, cabe precisar que el Gobierno Regional de Arequipa identifi có como proyecto estratégico el denominado “Construcción de la Autopista Arequipa – La Joya”, siendo de vital importancia su ejecución, operación y correcto mantenimiento, en tanto supone el benefi cio de más 1’152,303 pobladores, aliviando el alto grado de congestión de tráfi co vehicular en la vía Arequipa – Carretera Panamericana; siendo que dicho proyecto se ha venido ejecutando en su I Tramo con recursos públicos, sin embargo debido a su envergadura se encuentra pendiente de ejecución el II Tramo (entre otros, construcción de puente y excavación de 2 túneles) que implica un signifi cativo presupuesto, por lo que se ha analizado por parte del Órgano Ejecutivo Regional (según se refi ere en el Ofi cio Nº 210-2014-GRA/PR-GGR de la Gerencia General Regional) que la Asociación Público Privada aparece como una alternativa idónea para su concreción, requiriéndose para tal efecto llevar adelante la promoción de la inversión privada del Proyecto. Que, conforme al Artículo 34º de su Ley Orgánica, los Gobiernos Regionales pueden crear mecanismos para promover la inversión privada nacional o extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley, pudiendo en el marco de sus competencias, otorgar concesiones y celebrar cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo regional sostenible local y regional, se asegure una mayor efi ciencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Que, mediante Ley Nº 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, se establece el marco normativo para que el Estado en sus tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), promuevan la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. Que, al respecto, el Artículo 18 de la Ley Nº 28059 establece que para llevar a cabo los procesos de promoción de la inversión privada bajo la competencia de los gobiernos regionales, se conformará el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) en su jurisdicción. En dicho sentido, el Artículo 4 literal d) del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM defi ne al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada como “el órgano colegiado constituido por el Organismo Promotor de la Inversión Privada o la entidad que haga sus veces, al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la Ley, el presente Reglamento y las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada; y que se encarga de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el artículo 6 de la Ley. Dichos órganos son de carácter temporal, extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para los procedimientos a que se ha hecho referencia”. Que, la creación de Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada se encuentra expresamente establecido en el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM que establece que “Para efectos de la creación, organización y funcionamiento de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada. Los gastos en que incurran los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada generados por la realización de los procedimientos a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, serán reembolsados por el postor adjudicatario de cada proyecto”. Que, los miembros del CEPRI deberán estar sujetos a lo expresamente regulado por la Ley Nº 27588, que establece prohibiciones e incompatibilidades para, entre otros, los miembros de las comisiones y otros órganos colegiados que cumplen con una función pública o encargo del Estado. Que, asimismo las funciones generales del CEPRI, según lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 674 – Ley de Promoción de la Inversión de las empresas del Estado son las siguientes: (i) Conducir, coordinar y culminar el proceso de participación del sector privado, (ii) Elaborar el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo al proceso para el cual fue constituido. Tal plan comprenderá principalmente lo siguiente: (a) El diseño general para la implementación de la modalidad de inversión privada acordada; (b) El esquema de valorización de los bienes a través de procedimientos