Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2014 (17/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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contemplada en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos en los que ampara su pretension son los siguientes: a) Los regidores cuestionados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA, quienes, con fecha 16 de setiembre de 2013, se reunieron con algunas empresas de transportes y mototaxis, procedieron a aprobar los siguientes acuerdos: · Aprobaron la compra de tarjetas de semaforizacion. · Aprobaron la presencia de un inspector de MORDAZA, debidamente identificado con su fotocheck, en el paradero El Terminal. · Aprobaron la realizacion de operativos constantes y la habilitacion vehicular en forma diaria. · Aprobaron el Oficio Nº 0033-2013, de la Asociacion de Vehiculos Menores, sobre la designacion de MORDAZA de trabajo y paraderos, aprobando por unanimidad dieciocho paraderos de las diferentes empresas, mas ocho paraderos de la asociacion. b) Agrega el solicitante que, en merito a los acuerdos MORDAZA senalados, se crearon paraderos para la asociacion de empresas de transportes de vehiculos menores de la provincia de Satipo, los cuales se encuentran funcionando en la actualidad. c) Los acuerdos arribados fueron ejecutados y se procedio a instalar los paraderos, pese a que son actos ejecutivos y administrativos que no son funciones de los regidores cuestionados, sino de la gerencia de Transporte Terrestre de la Municipalidad Provincial de Satipo, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el articulo 81, numerales 1.6 y 1.9, de la LOM, es facultad de dicha gerencia el ordenamiento de las estaciones de rutas y paraderos. d) Finaliza senalando que los regidores estan administrando los paraderos a su libre albedrio, en contra de lo establecido en la LOM, asi como de la Ley de Transporte Terrestre - Decreto Supremo Nº 017-2009MTC. A efectos de acreditar sus alegaciones, el recurrente adjunta los siguientes medios probatorios: · MORDAZA simple del Oficio Nº 033-2013-A.E.T.V.M.P.S, del 16 de agosto de 2013 (fojas 190), elaborado por el presidente de la Asociacion de Empresas de Transportes de Vehiculos Menores de la provincia de Satipo, y dirigido al MORDAZA provincial, a traves del cual le remiten los paraderos o grupos de trabajo de las dieciocho empresas y de la citada asociacion, de conformidad con el acta de fecha 8 de agosto de 2013. · MORDAZA simple del acta de la asamblea general de la asociacion de gerentes de vehiculos menores de la

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014

provincia de Satipo, de fecha 8 de agosto de 2013 (fojas 191 a 194). · MORDAZA simple del acta de la reunion de transportistas de vehiculos menores con la comision de regidores, de fecha 16 de setiembre de 2013 (fojas 195 a 200). Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-20131240, en el cual, con fecha 10 de octubre de 2013 (fojas 57 a 59 del Expediente Nº J-2013-1240), se emitio el Auto Nº 1, a traves del cual se dispuso correr y traslado a los miembros del Concejo Provincial de Satipo, a efectos de que se convoque a una sesion extraordinaria a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada. Respecto a los descargos presentados por los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA En merito a la solicitud de vacancia presentada, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Satipo procedio a correr traslado de dicha solicitud a los regidores cuestionados, tal como se aprecia a fojas 175 a 178. Por ello, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA, el dia 4 de noviembre de 2013, presentaron ante el MORDAZA provincial sus respectivos descargos (fojas 38 a 44 y 105 a 111). MORDAZA autoridades municipales ampararon sus descargos en los mismos argumentos, los cuales se exponen a continuacion: a) Es MORDAZA que conformaron la Comision Tecnica Mixta y Autonoma, sin embargo, senalan que los acuerdos arribados no son decisiones tomadas, sino propuestas que se pondrian en consideracion de los organos administrativos competentes para su posterior ejecucion. b) En el caso de la reunion del dia 16 de setiembre de 2013, es falso que hayan realizado funciones administrativas y ejecutivas al haber aprobado la constitucion de paraderos, toda vez que, a traves del acuerdo del dia 18 de setiembre del mismo ano, se corrigio ello y se coloco, en el item 6, lo siguiente: "Se propone elevar el Oficio Nº 033-2013-AETCMPS a la subgerencia de MORDAZA para su analisis y para la elaboracion del respectivo informe tecnico, que de solucion a lo solicitado." c) Asi, se puede observar que la determinacion o designacion de los paraderos y aprobacion de rutas es una funcion de la subgerencia de MORDAZA y Transporte, de acuerdo a un estudio tecnico que forma parte del plan regulador vial. d) En relacion con la aprobacion de rutas, senalan que es falsa dicha aprobacion, toda vez que las propuestas presentadas fueron elevadas a la subgerencia de MORDAZA

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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