TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014 519044 contemplada en el artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos en los que ampara su pretensión son los siguientes: a) Los regidores cuestionados Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, quienes, con fecha 16 de setiembre de 2013, se reunieron con algunas empresas de transportes y mototaxis, procedieron a aprobar los siguientes acuerdos: • Aprobaron la compra de tarjetas de semaforización. • Aprobaron la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identifi cado con su fotocheck, en el paradero El Terminal. • Aprobaron la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria. • Aprobaron el Ofi cio Nº 0033-2013, de la Asociación de Vehículos Menores, sobre la designación de zona de trabajo y paraderos, aprobando por unanimidad dieciocho paraderos de las diferentes empresas, más ocho paraderos de la asociación. b) Agrega el solicitante que, en mérito a los acuerdos antes señalados, se crearon paraderos para la asociación de empresas de transportes de vehículos menores de la provincia de Satipo, los cuales se encuentran funcionando en la actualidad. c) Los acuerdos arribados fueron ejecutados y se procedió a instalar los paraderos, pese a que son actos ejecutivos y administrativos que no son funciones de los regidores cuestionados, sino de la gerencia de Transporte Terrestre de la Municipalidad Provincial de Satipo, toda vez que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, numerales 1.6 y 1.9, de la LOM, es facultad de dicha gerencia el ordenamiento de las estaciones de rutas y paraderos. d) Finaliza señalando que los regidores están administrando los paraderos a su libre albedrío, en contra de lo establecido en la LOM, así como de la Ley de Transporte Terrestre - Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC. A efectos de acreditar sus alegaciones, el recurrente adjunta los siguientes medios probatorios: • Copia simple del Ofi cio Nº 033-2013-A.E.T.V.M.P.S, del 16 de agosto de 2013 (fojas 190), elaborado por el presidente de la Asociación de Empresas de Transportes de Vehículos Menores de la provincia de Satipo, y dirigido al alcalde provincial, a través del cual le remiten los paraderos o grupos de trabajo de las dieciocho empresas y de la citada asociación, de conformidad con el acta de fecha 8 de agosto de 2013. • Copia simple del acta de la asamblea general de la asociación de gerentes de vehículos menores de la provincia de Satipo, de fecha 8 de agosto de 2013 (fojas 191 a 194). • Copia simple del acta de la reunión de transportistas de vehículos menores con la comisión de regidores, de fecha 16 de setiembre de 2013 (fojas 195 a 200). Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2013- 1240, en el cual, con fecha 10 de octubre de 2013 (fojas 57 a 59 del Expediente Nº J-2013-1240), se emitió el Auto Nº 1, a través del cual se dispuso correr y traslado a los miembros del Concejo Provincial de Satipo, a efectos de que se convoque a una sesión extraordinaria a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada. Respecto a los descargos presentados por los regidores Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Satipo procedió a correr traslado de dicha solicitud a los regidores cuestionados, tal como se aprecia a fojas 175 a 178. Por ello, los regidores Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, el día 4 de noviembre de 2013, presentaron ante el alcalde provincial sus respectivos descargos (fojas 38 a 44 y 105 a 111). Ambas autoridades municipales ampararon sus descargos en los mismos argumentos, los cuales se exponen a continuación: a) Es cierto que conformaron la Comisión Técnica Mixta y Autónoma, sin embargo, señalan que los acuerdos arribados no son decisiones tomadas, sino propuestas que se pondrían en consideración de los órganos administrativos competentes para su posterior ejecución. b) En el caso de la reunión del día 16 de setiembre de 2013, es falso que hayan realizado funciones administrativas y ejecutivas al haber aprobado la constitución de paraderos, toda vez que, a través del acuerdo del día 18 de setiembre del mismo año, se corrigió ello y se colocó, en el ítem 6, lo siguiente: “Se propone elevar el Ofi cio Nº 033-2013-AETCMPS a la subgerencia de tránsito para su análisis y para la elaboración del respectivo informe técnico, que dé solución a lo solicitado.” c) Así, se puede observar que la determinación o designación de los paraderos y aprobación de rutas es una función de la subgerencia de Tránsito y Transporte, de acuerdo a un estudio técnico que forma parte del plan regulador vial. d) En relación con la aprobación de rutas, señalan que es falsa dicha aprobación, toda vez que las propuestas presentadas fueron elevadas a la subgerencia de Tránsito REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN