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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2014 (17/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014 519050 artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución Nº 171-2009-JNE, se estableció que son tres los elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y (iii) la existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, se procederá a establecer si el alcalde Hermógenes Flores Gómez incurrió o no en la causal que se le imputa, sin perjuicio de observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 230, numeral 3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que gobiernan el procedimiento sancionador. Análisis del caso concreto 4. El recurrente sostiene que el alcalde Hermógenes Flores Gómez incurrió en la causal de restricciones en la contratación porque a través de la Municipalidad Distrital de Belén contrató la adquisición de diez metros de microfi bra por el importe de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles) con la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L, de propiedad de su esposa Marleni Montes Panduro, y de su primo hermano, Germán Rigoberto Gómez Sinti. 5. De acuerdo al esquema detallado en el segundo considerando de la presente resolución, la factura que corre a fojas 87, así como el Ofi cio Nº 071-2012-SGT-GAF- MDB, del 21 de mayo de 2012 (fojas 91 a 95), permiten sostener que el 22 de mayo de 2012, la Municipalidad Distrital de Belén celebró un contrato de compraventa con la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L, con el objeto de que la primera adquiriera de la segunda diez metros de microfi bra, a cambio del pago de una contraprestación ascendente a S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles). 6. Respecto del segundo elemento, no se ha demostrado que el alcalde tuviera un interés propio o directo en que la Municipalidad Distrital de Belén contratara con la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L. la adquisición de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles) de microfi bra. En efecto, la partida registral, de fojas 84 a 86, indica que Hermógenes Flores Gómez no fue ni es socio o representante legal de la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L., y la factura de fojas 87, conjuntamente con el acta de matrimonio de fojas 82, demuestran que la transacción entre esa empresa y la Municipalidad Distrital de Belén se hizo meses antes del 22 de setiembre de 2012, fecha en que el alcalde Hermógenes Flores Gómez contrajo matrimonio con Marleni Montes Panduro, socia y gerente general de Negocios y Servicios Karla S.R.L. Por lo demás, tampoco está demostrado que el alcalde utilizara a esta empresa como testaferro para benefi ciarse económicamente con el contrato de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles). 7. A mayor abundamiento, debe señalarse que de la documentación que obra en autos no es posible sostener que el alcalde haya intervenido, participado o direccionado la adquisición de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles) de la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L. por parte de la corporación edil. Así también, de la consulta al portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se advierte que la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L. no fi gura como proveedora de la Municipalidad Distrital de Belén en los años 2011, 2012, 2013 y 2014. 8. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del segundo elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la conforman, por cuanto, para la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, los tres elementos de análisis deben concurrir en forma simultánea, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral estima que la conducta imputada al alcalde Hermógenes Flores Gómez no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el análisis del tercer requisito establecido en el segundo considerando de la presente resolución, debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 032-SE-CM-MDB, del 30 de octubre de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria vacancia presentada en contra de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1062336-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 1474-2014 Lima, 6 de marzo de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,