Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2014 (17/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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articulo 63, de la LOM, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. Asi pues, mediante la Resolucion Nº 171-2009-JNE, se establecio que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, se procedera a establecer si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio o no en la causal que se le imputa, sin perjuicio de observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el articulo 230, numeral 3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que gobiernan el procedimiento sancionador. Analisis del caso concreto 4. El recurrente sostiene que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de restricciones en la contratacion porque a traves de la Municipalidad Distrital de MORDAZA contrato la adquisicion de diez metros de microfibra por el importe de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles) con la empresa Negocios y Servicios MORDAZA S.R.L, de propiedad de su esposa Marleni MORDAZA MORDAZA, y de su MORDAZA hermano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sinti. 5. De acuerdo al esquema detallado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, la factura que corre a fojas 87, asi como el Oficio Nº 071-2012-SGT-GAFMDB, del 21 de MORDAZA de 2012 (fojas 91 a 95), permiten sostener que el 22 de MORDAZA de 2012, la Municipalidad Distrital de MORDAZA celebro un contrato de compraventa con la empresa Negocios y Servicios MORDAZA S.R.L, con el objeto de que la primera adquiriera de la MORDAZA diez metros de microfibra, a cambio del pago de una contraprestacion ascendente a S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles). 6. Respecto del MORDAZA elemento, no se ha demostrado que el MORDAZA tuviera un interes propio o directo en que la Municipalidad Distrital de MORDAZA contratara con la empresa Negocios y Servicios MORDAZA S.R.L. la adquisicion de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles) de microfibra. En efecto, la partida registral, de fojas 84 a 86, indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue ni es socio o representante legal de la empresa Negocios y Servicios MORDAZA S.R.L., y la factura de fojas 87, conjuntamente con el acta de matrimonio de fojas 82, demuestran que la transaccion entre esa empresa y la Municipalidad Distrital de MORDAZA se hizo meses MORDAZA del 22 de setiembre de 2012, fecha en que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contrajo matrimonio con Marleni MORDAZA MORDAZA, socia y gerente general de Negocios y Servicios MORDAZA S.R.L. Por lo demas, tampoco esta demostrado que el MORDAZA utilizara a esta empresa como testaferro para beneficiarse economicamente con el contrato de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles). 7. A mayor abundamiento, debe senalarse que de la documentacion que obra en autos no es posible sostener

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014

que el MORDAZA MORDAZA intervenido, participado o direccionado la adquisicion de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles) de la empresa Negocios y Servicios MORDAZA S.R.L. por parte de la corporacion edil. Asi tambien, de la consulta al MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, se advierte que la empresa Negocios y Servicios MORDAZA S.R.L. no figura como proveedora de la Municipalidad Distrital de MORDAZA en los anos 2011, 2012, 2013 y 2014. 8. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la conforman, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral estima que la conducta imputada al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no puede ser considerada como causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo, en consecuencia, desestimarse el presente recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Curto MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 032-SE-CM-MDB, del 30 de octubre de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1062336-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la apertura de oficina especial ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1474-2014 MORDAZA, 6 de marzo de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) oficina especial, segun se indica en la parte resolutiva; y,

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