Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2014 (17/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014 519049 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori contra el Acuerdo de Concejo Nº 032-SE-CM-MDB, del 30 de octubre de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia en contra de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia El 20 de setiembre de 2013, Juan Augusto Curto Mori solicitó la declaratoria de vacancia de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante de la vacancia sostuvo que el alcalde, a través de la municipalidad a la que representa, contrató con la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L. la adquisición de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles) de microfi bra, incurriendo así en la causal de restricciones en la contratación, pues la empresa pertenece a su esposa, Marleni Montes Panduro, y a su primo hermano, Germán Rigoberto Gómez Sinti. En sustento de sus imputaciones, el solicitante de la vacancia presentó la siguiente documentación: • Acta de matrimonio, en el que se indica que Hermógenes Flores Gómez y Marleni Montes Panduro contrajeron matrimonio el 22 de setiembre de 2012 (fojas 82). • Partida registral correspondiente a Negocios y Servicios Karla S.R.L., en la que se indica que se constituyó por escritura pública del 1 de agosto de 2011, que sus socios fundadores son Marleni Montes Panduro y Germán Rigoberto Gómez Sinti, y que la primera de las mencionadas tiene el cargo de gerente general (fojas 84 a 86). • Factura Nº 163, de fecha 21 de mayo de 2012 (fojas 87), emitida por Negocios y Servicios Karla S.R.L. a nombre de la Municipalidad Distrital de Belén, por la compra de diez metros de microfi bra, a S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles). • Certifi cación presupuestal del 1 de agosto de 2012, emitida por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Belén para asegurar el pago por reembolso de caja chica por S/. 15 000,00 (fojas 88 a 90). • Ofi cio Nº 0171-2012-SGT-GAF-MDB, de fecha 24 de julio de 2012, que Gina Jovina Dámaso Mata, subgerente de Tesorería, dirige a la gerente de Administración y Finanzas, con el fi n de remitirle la rendición de caja chica por el monto de S/. 15 000,00, en la que se indica la factura Nº 163, de fecha 21 de mayo de 2012, emitida por Negocios y Servicios Karla S.R.L., por S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles), por concepto de adquisición de microfi bra (fojas 91 a 95). Los descargos de la autoridad cuestionada El 30 de octubre de 2013, el alcalde Hermógenes Flores Gómez presentó sus descargos (fojas 27 a 72, incluidos los anexos). Manifestó que la causal de restricciones en la contratación exige la celebración de un contrato derivado de un proceso de selección que, en el caso concreto, no se dio, puesto que se trató de una compra directa hecha con recursos asignados a la caja chica de la Municipalidad Distrital de Belén. Indicó, además, que no intervino en la contratación de la microfi bra, pues dicho bien fue adquirido por la abogada Gina Jovina Dámaso Mata, subgerente de Tesorería y responsable del manejo de la caja chica de la entidad edil. Aseguró, fi nalmente, que no tuvo interés alguno en la contratación, pues, tanto la constitución de la empresa Negocios y Servicios Karla S.R.L. (1 de agosto de 2011), como la adquisición de la microfi bra por la Municipalidad Distrital de Belén (21 de mayo de 2012), fueron anteriores a la fecha de celebración de su matrimonio (22 de setiembre de 2012). En calidad de medios probatorios, el alcalde Hermógenes Flores Gómez presentó la siguiente documentación: • Resolución de Alcaldía Nº 025-2011-A-MDB, del 24 de enero de 2011 (fojas 61 y 62), que aprueba la Directiva Nº 001-2011-GAF-MDB, que establece el reglamento del uso del fondo para caja chica correspondiente al año 2011 (fojas 63 a 67), donde se establece que estará destinado a gastos menudos y urgentes que no superen los S/. 500,00 (artículos 4.3 y 4.4). • Memorando Nº 079-2011-ALC-MDB, del 10 de enero de 2011, que el alcalde dirige al gerente general, Guillermo Angulo Arévalo, mediante el cual le comunica que en la adquisición de bienes y servicios, así como en la contratación de obras y consultarías, deberá tenerse especial cuidado en no infringir ninguna de las prohibiciones a que se contrae el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado (fojas 68) • Memorando Nº 331-2011-ALC-MDB, del 11 de julio de 2011, que el alcalde dirige al gerente general, Manuel Sánchez Ycahuate, mediante el cual le comunica que en la adquisición de bienes y servicios, así como en la contratación de obras y consultorías, deberá tenerse especial cuidado en no infringir ninguna de las prohibiciones a que se contrae el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado (fojas 69). • Memorando Nº 024-2012-A-MDB, del 11 de julio de 2011, que el alcalde dirige al gerente municipal, Fernando Meléndez Zumaeta, mediante el cual le comunica que en la adquisición de bienes y servicios, así como en la contratación de obras y consultorías, deberá tenerse especial cuidado en no infringir ninguna de las prohibiciones a que se contrae el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado (fojas 70). • Memorando Nº 228-2012-A-MDB, del 11 de julio de 2011, que el alcalde dirige al gerente municipal, Régulo Apagueño Pérez, mediante el cual le comunica que en la adquisición de bienes y servicios, así como en la contratación de obras y consultorías, deberá tenerse especial cuidado en no infringir ninguna de las prohibiciones a que se contrae el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado (fojas 71). La decisión del Concejo Distrital de Belén El 30 de octubre de 2013, en sesión extraordinaria instalada con la presencia de sus diez integrantes (fojas 16 a 25), el Concejo Distrital de Belén rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia (un voto a favor y nueve en contra de la vacancia). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 032-SE-CM-MDB, del 30 de octubre de 2013, y notifi cado al solicitante de la vacancia el 28 de noviembre de 2013 (fojas 5 y 6). El recurso de apelación del solicitante de la vacancia El 20 de noviembre de 2013, Juan Augusto Curto Mori apeló el Acuerdo de Concejo Nº 032-SE-CM-MDB (fojas 9 a 14). Sostuvo que la causal de restricciones en la contratación estaba probada porque la Municipalidad Distrital de Belén contrató con la empresa de propiedad de la esposa del alcalde, siendo irrelevante que el importe de la compra sea de S/. 10,00 (diez y 00/100 nuevos soles). Posteriormente, en su escrito del 28 de noviembre de 2013, alegó hechos distintos a los de autos, relativos al nepotismo, y que se tramitan en el Expediente Nº J-2013-1434 (fojas 2 a 4). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en establecer si el alcalde Hermógenes Flores Gómez incurrió en la causal de vacancia de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, inciso 9, concordante con el