Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2014 (17/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014

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debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, que el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores De conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras y, por delegacion, las funciones politicas que corresponden al alcalde. Destacan, entre ellas, la MORDAZA de proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del dia, desempenar, por delegacion, las atribuciones politicas del MORDAZA y las funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, asi como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal y proponer la solucion de problemas. Asi tambien, como se ha senalado en los considerandos precedentes, tienen la atribucion de convocar a sesiones extraordinarias de concejo en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la LOM. Cabe senalar que los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fiscalizacion, sin embargo, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones politicas a traves de las comisiones. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente precisar que se debe tener especial cuidado de no confundir las atribuciones politicas y fiscalizadoras con aquellas ejecutivas y de administracion que se encuentran proscritas para los regidores, pues, de verificarse la ocurrencia de tal hecho, las citadas autoridades pueden ser pasibles de incurrir en causal de vacancia prevista en el articulo 11, de la LOM. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que los regidores en el ejercicio de sus atribuciones politicas pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestion y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestacion de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutaran, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este organo colegiado en el Expediente Nº J-2011-00759. Respecto de los alcances generales de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, lo siguiente: "Articulo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos

y Transporte, para su analisis, elaboracion de los informes tecnicos y posterior aprobacion. e) En cuanto a la compra de las tarjetas de semaforizacion, senalan que es falso que hayan aprobado dicha compra, toda vez que las adquisiciones las efectua la gerencia de Administracion y Finanzas de la entidad MORDAZA, a traves de la subgerencia de Logistica, de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, siendo el Comite Especial el que se encarga de aprobar las compras, no siendo esta una funcion de competencia de los regidores ni de la Comision Tecnica Mixta y Autonoma. f) En cuanto a la designacion de un inspector de transportes en el terminal terrestre, la ejecucion de los operativos constantes y la entrega de habilitaciones vehiculares en forma diaria, fueron pedidos por la mayoria de transportistas, siendo que corresponde a la comision aprobarlos y correr traslado a la subgerencia correspondiente, a fin de que se adopten las medidas necesarias, previa decision tecnica y administrativa. Respecto al pronunciamiento Provincial de Satipo del Concejo

Con fecha 31 de octubre de 2013, se convoco a sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Chanca MORDAZA, tal como se aprecia a fojas 172 y 174 de autos. La sesion extraordinaria se realizo el dia 5 de noviembre de 2013 (fojas 34 a 37). En MORDAZA, los miembros del Concejo Provincial de Satipo declararon por mayoria (un MORDAZA a favor y diez votos en contra), infundada la solicitud de vacancia. Dicha decision quedo materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 166-2013-CM/MPS (fojas 28 a 32). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chanca MORDAZA El Acuerdo de Concejo Nº 166-2013-CM/MPS fue notificado al solicitante de la vacancia el dia 8 de noviembre de 2013, tal como consta a fojas 27 de autos, motivo por el cual, y no estando de acuerdo con la decision arribada por los miembros del concejo provincial, interpuso recurso de apelacion, con fecha 26 de noviembre de 2013, esto es, dentro del plazo legal (fojas 4 a 10). Los argumentos en los cuales sustenta dicho medio impugnatorio son los siguientes: a) El recurso de apelacion debe declararse fundado toda vez que, de los medios probatorios presentados con la solicitud de vacancia y de los audios que adjunta al presente medio impugnatorio, se advierte que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesta que los acuerdos aprobados, en la reunion del 16 de setiembre de 2013, fueron decisiones tomadas y que solo quedaba informar a la gerencia municipal. b) Asi tambien, se advierte del citado audio que en la sesion extraordinaria del dia 5 de noviembre de 2013, la regidora Maritza MORDAZA MORDAZA reconoce y acepta que si se aprobo uno de los cuatro puntos solicitados. Dicho acuerdo estaba relacionado con la compra de tarjetas de semaforos. CUESTION EN DISCUSION En merito al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chanca MORDAZA, corresponde establecer y determinar si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA ejercieron funciones administrativas y ejecutivas, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo,

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