Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2014 (17/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014

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MORDAZA Mera MORDAZA y Nardy MORDAZA Cardama MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Maynas, no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 176-2013SE-MPM, del 20 de setiembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Mendieta, MORDAZA Huaynacari Romayna, MORDAZA Maynas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cheglio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA y Nardy MORDAZA Cardama MORDAZA, regidores del Concejo Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1062336-1

no se encuentran facultados para tomar decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecucion de sus subsecuentes fines; ello para evitar que se configure un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fiscalizar. 3. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Analisis del caso concreto 4. El solicitante de la vacancia sustenta su solicitud en el hecho de que los regidores cuestionados habrian ejercido funcion administrativa y ejecutiva prohibida por el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, al haber declarado fundada la "medida cautelar" interpuesta por Rusbel Ferry MORDAZA en contra de la difusion de un video ofrecido como medio de prueba en el procedimiento de vacancia seguido a la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la causal de nepotismo. 5. En primer lugar, de la lectura del articulo 146 de la LPAG, debe recordarse que las medidas cautelares en el procedimiento administrativo, son actos administrativos, esto es, declaraciones de voluntad de la Administracion Publica por las que se acuerda la adopcion de determinadas medidas con un fin determinado, cual es "asegurar la eficacia de la resolucion que se va a expedir". Dicho concepto basico debe completarse con otros rasgos, como son sus efectos limitados temporalmente y el motivo que justifica su adopcion. Se dice, entonces, que con las medidas cautelares se busca enfrentar los riesgos que para la eficacia de una resolucion administrativa supone el transcurso del tiempo de tramitacion, es decir, garantizar el interes publico en tanto se emita la resolucion final. 6. En MORDAZA lugar, no obstante se alega que los regidores cuestionados declararon fundada una "medida cautelar" en un procedimiento de vacancia seguido en contra de la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas, sin embargo, del concepto expuesto en el considerando precedente se advierte que las referidas autoridades no se encontraban frente a una medida cautelar ­propiamente dicha­ en el MORDAZA de un procedimiento administrativo, sino ante una oposicion o tacha contra un medio probatorio a actuarse en el referido procedimiento de vacancia (video), toda vez que se alegaba que su actuacion iba a afectar los derechos personales (imagen, honor, etcetera) de uno de los mencionados con la solicitud de vacancia. 7. En tercer lugar, cabe senalar que la oposicion o tacha al ser un instrumento procesal destinado a cuestionar la autenticidad de los medios probatorios presentados por las partes, a fin de restarles eficacia probatoria, esta debia ser formulada ante el concejo provincial ­tal como sucedio­ como organo de primera instancia que iba a conocer de los medios probatorios adjuntados por el peticionario de la vacancia. En esa medida, el Concejo Provincial de Maynas, al ser el organo de primera instancia legitimado para analizar y resolver la vacancia estaba tambien legitimado para resolver la tacha. En consecuencia, la actuacion adoptada por los regidores no ha significado en los hechos que estos hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva, ello por mas que en su pronunciamiento hayan senalado a la misma como una "medida cautelar" y no en forma expresa como una tacha contra medio probatorio. 8. Por otra parte, respecto de la procedencia o no de la tacha, a fin de determinar si el concejo provincial o el MORDAZA Nacional de Elecciones debe valorar el medio probatorio tachado, la misma sera resuelta en el correspondiente procedimiento, es decir, en el tramite del procedimiento de vacancia por nepotismo seguido contra la alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Maynas. 9. En suma, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Mendieta, MORDAZA Huaynacari Romayna, MORDAZA Maynas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cheglio MORDAZA, MORDAZA

Declaran nulo Acuerdo de Concejo y disponen devolver actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo para emitir MORDAZA pronunciamiento sobre pedido de declararatoria de vacancia contra regidores
RESOLUCION Nº 165-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1527 SATIPO - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chanca MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 166-2013-CM/MPS, del 6 de noviembre de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, visto el Expediente Nº J-2013-1240, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 3 de octubre de 2013, y ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA MORDAZA Chanca MORDAZA solicito la vacancia (fojas 181 a 186) de los regidores del citado concejo provincial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA, al considerar que dichas autoridades habrian realizado funciones administrativas y ejecutivas, pese a la prohibicion establecida en la ley, incurriendo, en consecuencia, en la causal de vacancia

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