Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2014 (17/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014

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debidamente identificado con su fotocheck, la realizacion de operativos constantes y la habilitacion vehicular en forma diaria, la designacion de MORDAZA de trabajo y paraderos, fueron ejecutadas en virtud a la reunion del 16 de setiembre de 2013, o si, por el contrario, ellas fueron ejecutadas por decisiones de la propia administracion municipal, y de las areas competentes de la municipalidad provincial, previa emision del informe tecnico correspondiente. 12. Asi, el concejo municipal, con anterioridad a la celebracion de la sesion extraordinaria de concejo, debio requerir, a las areas o unidades organicas de la Municipalidad Provincial de Satipo, informes debidamente motivados y la documentacion con relacion a los hechos MORDAZA descritos, ello con la finalidad de determinar si la ejecucion de los temas descritos por el solicitante de la vacancia se realizo en merito a lo acordado en la reunion del 16 de setiembre de 2013, o, en virtud de lo dispuesto por las areas municipales. Sin embargo, se aprecia que ello no fue asi. 13. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo no cumplio ni tramito el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados MORDAZA de impulso de oficio y MORDAZA de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 14. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 166-2013-CM/MPS, adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de noviembre de 2013, y todo lo actuado hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA Chanca Sulca. 15. De otro lado, y de la revision del acta de la sesion extraordinaria MORDAZA citada, se advierte que en MORDAZA se dio cuenta de la solicitud de vacancia y de los descargos de los regidores cuestionados, siendo el caso que al final se consigna que se sometio a debate y a consideracion estos hechos, para finalmente proceder a la votacion correspondiente. 16. Como se puede apreciar, los miembros del concejo provincial no realizaron un analisis de la causal imputada ni de los medios probatorios aportados durante el procedimiento de vacancia, careciendo dicha acta, en consecuencia, de una debida motivacion, por lo que resulta necesario que tales deficiencias MORDAZA corregidas en la nueva sesion extraordinaria que se convoque. Sobre los actos que debera realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 166-2013-CM/ MPS, adoptado en la sesion extraordinaria del 5 de noviembre de 2013 17. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo, MORDAZA de convocar a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a) El MORDAZA, dentro del plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, debera convocar a sesion extraordinaria, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente

trabajo de regidores para el ano 2013, siendo el caso que, a fojas 78, se aprecia que los integrantes de la Comision de Seguridad Ciudadana, MORDAZA y Transporte son los miembros de la Comision Tecnica Mixta, cumpliendose, de esta manera, lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. 6. En cuanto a los hechos imputados, se advierte, a fojas 50 a 55, la MORDAZA fedateada de la Reunion de Transportistas de Vehiculos Menores con la Comision de Regidores, la cual se realizo el dia 16 de setiembre de 2013, en la que estuvieron presentes los regidores cuestionados, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA, asi como el subgerente de Viabilidad, MORDAZA y Transportes, el gerente de seguridad ciudadana, el jefe de la division de inspectores y el representante de la Asociacion de Mototaxistas. De la lectura de dicha acta se aprecia que los acuerdos fueron los siguientes: · Aprobaron la compra de tarjetas de semaforizacion. · Aprobaron la presencia de un inspector de MORDAZA, debidamente identificado con su fotocheck, en el paradero El Terminal. · Aprobaron la realizacion de operativos constantes y la habilitacion vehicular en forma diaria. · Aprobaron el Oficio Nº 0033-2013, remitido por la Asociacion de Vehiculos Menores, sobre la designacion de MORDAZA de trabajo y paraderos, aprobando por unanimidad dieciocho paraderos de las diferentes empresas mas ocho paraderos de la asociacion. 7. Sin embargo, se advierte, de la lectura del acta de reunion celebrada entre los miembros integrantes de la Comision Mixta de Vehiculos Menores, realizada el 18 de setiembre de 2013 (fojas 123 a 125), que ante la existencia de errores materiales en el acta de fecha 16 de setiembre, se procedio a corregirlos de la siguiente manera: · En relacion con la compra de tarjetas, se senalo que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA informa que se ha aprobado un presupuesto para la compra de tarjetas para semaforos descompuestos. · En relacion con la presencia de un inspector de MORDAZA, debidamente identificado con su fotocheck, se senalo que se propone la permanencia de un inspector de la Municipalidad Provincial de Satipo, debidamente identificado. · En relacion con la realizacion de operativos constantes y la habilitacion vehicular en forma diaria, se senalo que, se propone solicitar operativos constantes e inopinados a los vehiculos menores de transporte de pasajeros informales. · En relacion con el Oficio Nº 0033-2013, remitido por la Asociacion de Vehiculos Menores, sobre la designacion de MORDAZA de trabajo y paraderos, se senalo que se propone elevar dicho oficio a la subgerencia de Viabilidad, MORDAZA y Transportes, para su analisis e informe tecnico. 8. Como se aprecia, se tiene que el contenido de las actas MORDAZA citadas (del 16 y 18 de setiembre de 2013), difieren en cuanto a si los temas abordados por la Comision Tecnica Mixta fueron aprobados o fueron remitidos a las areas pertinentes de la municipalidad provincial para su analisis y pronunciamiento. 9. Asi, por ejemplo, a traves del Oficio Nº 188-2013SGTVT-GSCTT/MPS, del 20 de setiembre de 2013 (fojas 127), elaborado por el subgerente de Vialidad, MORDAZA y Transporte de la Municipalidad Provincial de Satipo, se pone en conocimiento del presidente de la Asociacion de Transportistas de Vehiculos Menores, que, en merito al pedido de la instalacion de paraderos, dicha subgerencia autorizo el uso de paraderos provisionales. 10. Sin embargo, se advierte de la revision del expediente que no se han incorporado los documentos necesarios que permitan acreditar o no si los regidores cuestionados ejercieron funciones administrativas o ejecutivas, toda vez que no ha quedado MORDAZA si los temas abordados en la reunion de la Comision Tecnica Mixta con los demas funcionarios y el representante de la Asociacion de Mototaxistas, realizada el 16 de setiembre de 2013, fueron aprobados, o si fueron remitidos a las areas competentes para su posterior aprobacion. 11. En ese sentido, resultaba indispensable establecer si las decisiones sobre la compra de tarjetas de semaforizacion, la presencia de un inspector de MORDAZA,

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