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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2014 (17/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 17 de marzo de 2014 519047 trabajo de regidores para el año 2013, siendo el caso que, a fojas 78, se aprecia que los integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Transporte son los miembros de la Comisión Técnica Mixta, cumpliéndose, de esta manera, lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. 6. En cuanto a los hechos imputados, se advierte, a fojas 50 a 55, la copia fedateada de la Reunión de Transportistas de Vehículos Menores con la Comisión de Regidores, la cual se realizó el día 16 de setiembre de 2013, en la que estuvieron presentes los regidores cuestionados, Juan Rafael Rodríguez Paredes y Maritza López Cristina, así como el subgerente de Viabilidad, Tránsito y Transportes, el gerente de seguridad ciudadana, el jefe de la división de inspectores y el representante de la Asociación de Mototaxistas. De la lectura de dicha acta se aprecia que los acuerdos fueron los siguientes: • Aprobaron la compra de tarjetas de semaforización. • Aprobaron la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identifi cado con su fotocheck, en el paradero El Terminal. • Aprobaron la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria. • Aprobaron el Ofi cio Nº 0033-2013, remitido por la Asociación de Vehículos Menores, sobre la designación de zona de trabajo y paraderos, aprobando por unanimidad dieciocho paraderos de las diferentes empresas más ocho paraderos de la asociación. 7. Sin embargo, se advierte, de la lectura del acta de reunión celebrada entre los miembros integrantes de la Comisión Mixta de Vehículos Menores, realizada el 18 de setiembre de 2013 (fojas 123 a 125), que ante la existencia de errores materiales en el acta de fecha 16 de setiembre, se procedió a corregirlos de la siguiente manera: • En relación con la compra de tarjetas, se señaló que el regidor Juan Rodríguez Paredes informa que se ha aprobado un presupuesto para la compra de tarjetas para semáforos descompuestos. • En relación con la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identifi cado con su fotocheck, se señaló que se propone la permanencia de un inspector de la Municipalidad Provincial de Satipo, debidamente identifi cado. • En relación con la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria, se señaló que, se propone solicitar operativos constantes e inopinados a los vehículos menores de transporte de pasajeros informales. • En relación con el Ofi cio Nº 0033-2013, remitido por la Asociación de Vehículos Menores, sobre la designación de zona de trabajo y paraderos, se señaló que se propone elevar dicho ofi cio a la subgerencia de Viabilidad, Tránsito y Transportes, para su análisis e informe técnico. 8. Como se aprecia, se tiene que el contenido de las actas antes citadas (del 16 y 18 de setiembre de 2013), difi eren en cuanto a si los temas abordados por la Comisión Técnica Mixta fueron aprobados o fueron remitidos a las áreas pertinentes de la municipalidad provincial para su análisis y pronunciamiento. 9. Así, por ejemplo, a través del Ofi cio Nº 188-2013- SGTVT-GSCTT/MPS, del 20 de setiembre de 2013 (fojas 127), elaborado por el subgerente de Vialidad, Tránsito y Transporte de la Municipalidad Provincial de Satipo, se pone en conocimiento del presidente de la Asociación de Transportistas de Vehículos Menores, que, en mérito al pedido de la instalación de paraderos, dicha subgerencia autorizó el uso de paraderos provisionales. 10. Sin embargo, se advierte de la revisión del expediente que no se han incorporado los documentos necesarios que permitan acreditar o no si los regidores cuestionados ejercieron funciones administrativas o ejecutivas, toda vez que no ha quedado claro si los temas abordados en la reunión de la Comisión Técnica Mixta con los demás funcionarios y el representante de la Asociación de Mototaxistas, realizada el 16 de setiembre de 2013, fueron aprobados, o si fueron remitidos a las áreas competentes para su posterior aprobación. 11. En ese sentido, resultaba indispensable establecer si las decisiones sobre la compra de tarjetas de semaforización, la presencia de un inspector de tránsito, debidamente identifi cado con su fotocheck, la realización de operativos constantes y la habilitación vehicular en forma diaria, la designación de zona de trabajo y paraderos, fueron ejecutadas en virtud a la reunión del 16 de setiembre de 2013, o si, por el contrario, ellas fueron ejecutadas por decisiones de la propia administración municipal, y de las áreas competentes de la municipalidad provincial, previa emisión del informe técnico correspondiente. 12. Así, el concejo municipal, con anterioridad a la celebración de la sesión extraordinaria de concejo, debió requerir, a las áreas o unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Satipo, informes debidamente motivados y la documentación con relación a los hechos antes descritos, ello con la fi nalidad de determinar si la ejecución de los temas descritos por el solicitante de la vacancia se realizó en mérito a lo acordado en la reunión del 16 de setiembre de 2013, o, en virtud de lo dispuesto por las áreas municipales. Sin embargo, se aprecia que ello no fue así. 13. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principio de impulso de ofi cio y principio de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 14. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias –el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo no ha respetado los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 166-2013-CM/MPS, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de noviembre de 2013, y todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Javier Nicolás Chanca Sulca. 15. De otro lado, y de la revisión del acta de la sesión extraordinaria antes citada, se advierte que en ella se dio cuenta de la solicitud de vacancia y de los descargos de los regidores cuestionados, siendo el caso que al fi nal se consigna que se sometió a debate y a consideración estos hechos, para fi nalmente proceder a la votación correspondiente. 16. Como se puede apreciar, los miembros del concejo provincial no realizaron un análisis de la causal imputada ni de los medios probatorios aportados durante el procedimiento de vacancia, careciendo dicha acta, en consecuencia, de una debida motivación, por lo que resulta necesario que tales defi ciencias sean corregidas en la nueva sesión extraordinaria que se convoque. Sobre los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 166-2013-CM/ MPS, adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de noviembre de 2013 17. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente