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El Peruano Miércoles 19 de marzo de 2014 519179 26. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a Daniel Almanzor Lecca Rubio, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, y son dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 039-2013-MDCLR, del 9 de agosto de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de José Julián García Santillán, regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, provincia y departamento del Callao, por haber incurrido presuntamente en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, a fi n de que en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en el considerando 25 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir inmediatamente, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, para que, a su vez, este las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de Daniel Almanzor Lecca Rubio, alcalde de la citada comuna, y, de ser el caso, del resto de integrantes del referido concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital Carmen de La Legua Reynoso, a la mayor brevedad posible y dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1063361-2 Revocan Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 110-C-2014-JNE Expediente N.º J-2013-1342 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en contra de la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.º 004-2013-SO-MDSJB, del 14 de agosto de 2013, que declaró fundada la solicitud de vacancia interpuesta en su contra. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada por Adolfo Flores Morey El 24 de mayo de 2013, el solicitante alega que Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, estaría incurso en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que la Resolución de Alcaldía N.º 228-2012-A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2013, en la que se le encarga el despacho de alcaldía a Segundo Hermógenes Vargas Sánchez es nula (fojas 17 a 22). El solicitante señala que en el visto de la resolución de alcaldía, en la que se da la encargatura a Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, se hace referencia al Memorando N.º 176-2012-A-MDSJB, de fecha 23 de agosto de 2012, mas no al Ofi cio N.º 1656-2012-SGRH- GAT/MDSJB, de 23 de agosto de 2012, ofi cio mediante el cual el subgerente de Recursos Humanos faculta a Francisco Sanjurjo Dávila, el uso de sus vacaciones, por el lapso de quince días, contados a partir del 24 de agosto al 7 de setiembre de 2012. Asimismo, el solicitante señala que la resolución de alcaldía antes mencionada carece de motivación, pues no menciona el acto administrativo que concede el descanso vacacional a Francisco Sanjurjo Dávila, alcalde de la mencionada comuna edil y, además, porque el sustento de la cuestionada resolución es el artículo 20 de la LOM, mas no el artículo pertinente referido a las licencias. Finalmente, el solicitante destaca que, debido a la encargatura realizada, Segundo Hermógenes Vargas Sánchez emitió la Resolución de Alcaldía N.º 229-212- A-MDSJB, la misma que, según el solicitante, carece de validez debido a que el acto de encargatura fue nulo. Respecto al escrito presentada por Jorge Huayllahua Kam De otro lado, se advierte que con fecha 14 de agosto de 2013, Jorge Huayllahua Kam solicitó, ante la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, la adhesión al pedido de vacancia presentada por Adolfo Flores Morey, en contra de Francisco Sanjurjo Dávila, Segundo Hermógenes Vargas Sánchez y Pilar del Rocío Alván López, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (fojas 137 a 146). En dicho escrito, Jorge Huayllahua Kam señala que Segundo Hermógenes Vargas Sánchez habría adquirido una motoguadaña para ser donada a una institución educativa, de modo que dicho regidor habría ejercido un acto ejecutivo. Posición del Concejo Distrital de San Juan Bautista Con el voto unánime de los miembros del concejo, y por medio del Acuerdo de Concejo N.º 004-2013-SO-MDSJB (fojas 115), el Concejo Distrital de San Juan Bautista declaró fundada la solicitud de vacancia presentada por Adolfo Flores Morey, y en consecuencia, declaró por unanimidad la vacancia de Segundo Hermógenes Vargas Sánchez en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. Respecto a la apelación presentada por Segundo Hermógenes Vargas Sánchez Segundo Hermógenes Vargas Sánchez interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 004-2013-SO-MDSJB (fojas 4 a 6). Al respecto, la autoridad cuestionada señala que no se ha demostrado acto administrativo alguno que justifi que la declaración de vacancia. Asimismo, destaca que la resolución en la que se le encarga el despacho de alcaldía no requiere de