Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2014 (23/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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47. Para evaluar si la Comision determino correctamente la aplicacion de derechos retroactivos, debe evaluarse lo indicado en el Acuerdo y Reglamento Antidumping. Sobre el particular, el articulo 10.6 del Acuerdo Antidumping43 y 53 del Reglamento Antidumping44 senalan que la autoridad a cargo de la investigacion por practicas de dumping podra establecer de manera excepcional derechos antidumping retroactivos definitivos sobre los productos declarados a consumo hasta 90 dias MORDAZA de la aplicacion de las medidas provisionales, mas no MORDAZA del inicio de la investigacion45. 48. A continuacion se muestra una linea de tiempo sobre el periodo en que, de conformidad con el Acuerdo y Reglamento Antidumping, la Comision se encontraba habilitada para aplicar derechos retroactivos en este caso. Grafico N° 1 Linea de tiempo de aplicacion de derechos retroactivos
Posibilidad de aplicacion de medidas retroactivas (90 dias) Imposicion de medidas provisionales

El Peruano MORDAZA 23 de marzo de 2014

procedimiento la solicitud de aplicacion de los derechos antidumping retroactivos formulada por Universal Textil. Asi, Comercial Textil S.A. y Casimires MORDAZA S.A.C. formularon su oposicion ante la solicitud realizada, senalando que no se habria cumplido con los requisitos dispuestos normativamente. 54. A su vez, en un pronunciamiento anterior48, la Sala ha senalado que se inferira el conocimiento del importador si se corrobora una subvaloracion de los precios de los tejidos en cuestion en comparacion con los precios de los productos similares de otros proveedores en el MORDAZA nacional, como se observa a continuacion: Resolucion 0655-2005/TDC-INDECOPI "En el caso bajo analisis, existirian antecedentes de la existencia de dano y los importadores podrian deducir la existencia de practicas de dumping en las importaciones de los productos de origen MORDAZA, como resultado de la subvaloracion observada sobre los precios de estos productos en comparacion con los precios de los productos del resto de proveedores en el MORDAZA nacional y de la sustantiva participacion de estos productos respecto del total de las ventas registradas, desde el ano 2001." (Subrayado agregado) 55. La doctrina especializada comparte esta posicion, puesto que se considera que un alto margen de dumping calculado en el curso de la investigacion para un exportador particular puede ser tambien un indicador de que el importador conocia o debia haber conocido de la realizacion de la practica de dumping49. 56. En ese orden de ideas, cuando la MORDAZA establece como presupuesto para la aplicacion de los derechos antidumping retroactivos que el importador conocia o debia conocer de dicha practica, este conocimiento no supone necesariamente una apreciacion de caracter subjetivo. Por el contrario, teniendo en cuenta su posicion en el MORDAZA como agente economico que esta familiarizado con su funcionamiento, la apreciacion del conocimiento por parte del importador se debe realizar de manera objetiva, verificando si los precios de los productos se encontraban subvalorados en forma evidente en relacion a los de los otros productos similares en el mercado.

Inicio de la investigacion

Medidas definitivas antidumping (5 anos)

02/11/2009

16/07/2010

15/10/2010

15/02/2011

02/04/2011

Inicio de imposicion de derechos definitivos

Fuente: Expediente 0041-2009/CFD Elaboracion: ST- SDC/INDECOPI

49. Ahora bien, no basta con que los 90 dias previos a la aplicacion de medidas MORDAZA posteriores a la fecha de inicio de investigacion. De acuerdo con el articulo 53 del Reglamento Antidumping, los derechos antidumping retroactivos se aplicaran siempre que en relacion con el producto objeto de dumping, la autoridad determine el cumplimiento de los siguientes requisitos46: (i) La existencia de antecedentes de dumping causante de dano, o que el importador tenga conocimiento o que deba haber conocido que el exportador practicaba el dumping, causando dano a la RPN. (ii) El dano debe ser consecuencia de importaciones masivas del producto objeto de dumping efectuadas en un lapso relativamente corto, que teniendo en cuenta su oportunidad, volumen y circunstancias (como por ejemplo una rapida acumulacion de existencias del producto importado), puedan socavar gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo a ser aplicado. 50. Ambos requisitos deben configurarse, en tanto la finalidad de la aplicacion de los derechos antidumping definitivos de forma retroactiva es disuadir al importador, quien conoce o deberia conocer la existencia de dumping y la probabilidad de aplicacion de derechos, de ingresar al MORDAZA nacional MORDAZA cantidades del producto objeto de dumping. De lo contrario, aprovecharia la oportunidad para aumentar sus existencias luego de iniciada la investigacion y MORDAZA de la aplicacion de las medidas provisionales. Asi, la aplicacion de derechos antidumping retroactivos apunta a desalentar las estrategias comerciales que pretendan evitar el impacto de la imposicion de derechos antidumping47. 51. Por tanto, para que se impongan derechos antidumping retroactivos debe verificarse necesariamente una situacion excepcional. Es decir, que a sabiendas de que exista una probabilidad de aplicacion de derechos antidumping, los importadores se adelanten a esta situacion ingresando al MORDAZA nacional un volumen significativo del producto investigado, lo cual afectaria la eficacia de los derechos antidumping definitivos. En tal situacion, corresponderia contrarrestar este efecto a traves de la imposicion de derechos de manera retroactiva. 52. Una vez definidos los requisitos para la aplicacion retroactiva de los derechos, corresponde verificar si ambos concurrieron y, por ende, si se cumplio con lo estipulado en el articulo 53 del Reglamento. 53. Respecto del primer requisito, este colegiado ha verificado que la Secretaria Tecnica de la Comision puso en conocimiento de las partes apersonadas en este

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Ver nota al pie n° 11. Ver nota al pie n° 10. En esa linea, MORDAZA (1999) detalla lo siguiente: "En MORDAZA, la aplicacion de derechos antidumping definitivos no tiene caracter retroactivo. No obstante, con caracter excepcional, el Consejo podra fijar su retroaccion en los casos en que exista una practica de dumping a lo largo de un dilatado periodo de tiempo, o bien cuando el importador sepa o hubiera debido saber que el exportador realizaba este MORDAZA de practicas, por razon de su magnitud o del perjuicio constatado, o bien se vulnere un compromiso. Otro supuesto en el que es posible la eficacia retroactiva de las medidas antidumping es aquel en que el perjuicio este causado por un dumping esporadico, es decir, por importaciones masivas efectuadas durante un corto periodo de tiempo y de una amplitud tal que, para lograr el efecto correctivo de estas medidas sea necesaria su aplicacion retroactiva. En cualquier caso, la retroactividad no podra excederse mas alla de noventa dias MORDAZA de la fecha de aplicacion de los derechos provisionales, ni, con caracter general, a las importaciones efectuadas MORDAZA de la apertura de las investigaciones y, en concreto, MORDAZA de que la Comision MORDAZA dado la oportunidad a los importadores afectados de presentar sus observaciones. (...)" Ver: MORDAZA MORDAZA, Marta. Los Derechos Antidumping en el Derecho Comunitario. Editorial Lex MORDAZA, MORDAZA, 1999, pag. 360 a 361. Ver nota al pie n° 10. En esa linea, MORDAZA y MORDAZA (2007) senalan lo siguiente: "La posibilidad de aplicar retroactivamente los derechos antidumping definitivos tienen como objetivo disuadir al importador de aumentar sus existencias del producto denunciado, en tal cantidad y en determinado momento, que pueda evitar el impacto de las medidas correctivas, deviniendo las mismas en ineficaces para corregir el dano generado por la importacion de productos a precios dumping." Ver: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA NEUMANN, Gonzalo. "Comentarios y criticas a la regulacion antidumping vigente". En: Ius et Veritas, N° 43, Ano 17, 2007, pag. 227. Ver Resolucion 0655-2005/TDC-INDECOPI del 10 de junio de 2005. CZAKO, MORDAZA y Otros. A Handbook on Antidumping Investigations. World Trade Organization, Cambridge University Press, 2003, pag. 82. Traduccion libre del siguiente texto: "A high dumping margin for a particular exporter resulting from the ongoing investigation has been viewed as indicative that the importer was, or should have been, aware that the exporter concerned was dumping."

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