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El Peruano Domingo 23 de marzo de 2014 519423 36. A continuación, se evaluará si la Comisión calculó de manera correcta los ajustes sobre el valor normal para determinar el margen de dumping de BSL Limited. III.1.3. Sobre la determinación del valor normal del tejido objeto de investigación aplicado a la empresa BSL Limited 37. De acuerdo con BSL Limited, el cálculo de los ajustes realizados sobre el valor normal, o precio de venta obtenido en el mercado de la India debe ser revisado, en tanto aquella habría presentado información sufi ciente para que los ajustes en los rubros gastos en comisiones y gastos de publicidad sean superiores a los calculados por la Comisión. Cabe resaltar que la primera instancia determinó un ajuste de 1.8% por concepto de comisiones y uno de 2.9% por concepto de publicidad. 38. Para realizar tales ajustes, la Comisión se basó en los datos provistos en el informe anual de BSL Limited38, conforme al detalle a continuación: Cuadro N° 2 Ajustes efectuados por la Comisión en rubros cuestionados por BSL Limited en la determinación del valor normal (en millones de rupias) Rubros Período Part. 2009/2008 2010/2009 Total Ventas nacionales 767 832 1 599 100% Gastos por comisiones 13 16 29 1.81% Gasto por publicidad y promociones 20 26 46 2.89% Fuente: BSL LIMITED Elaboración: ST- CFD/INDECOPI 39. Del cuadro anterior, se observa que para arribar a las cifras estimadas, la Comisión ha considerado la participación de cada rubro sobre las ventas totales nacionales registradas en los periodos 2009/2008 y 2010/2009. 40. Para determinar los márgenes de ajuste por concepto de comisiones y publicidad, imputados al valor normal de BSL Limited en el periodo de investigación para la determinación del margen de dumping, la Sala utilizó la información contenida en el documento denominado “Estado de Resultados de BSL Limited”39. Dicho reporte fi nanciero registra el total de ventas de la empresa, así como los gastos administrativos y operativos en los que incurrió durante 12 meses, tal como se detalla a continuación. Cuadro N° 3 BSL Limited: gastos de ventas (en millones de rupias) Rubros 2009/08 2010/09 2010/08 Gasto en ventas nacionales 145 161 307 Comisiones 13 16 29 Incentivos por ventas y demandas 47 51 98 Envasado 47 52 99 Publicidad y promociones de ventas 20 26 46 Otros gastos de venta nacional 3 4 7 Gastos de viajes al extranjero 14 13 27 Gasto en ventas al extranjero 84 89 173 Comisiones 31 39 69 Flete internacional 26 22 47 Otros gastos de venta al extranjero 28 29 57 Gastos de ventas 230 250 480 Fuente: BSL LIMITED Elaboración: ST- SDC/INDECOPI 41. Del mismo modo, se identifi có de los documentos remitidos por BSL Limited, el detalle de las ventas de la empresa según el destino, conforme se detalla a continuación40: Cuadro N° 4 BSL Limited: facturación total (en millones de rupias) Ventas 2009/08 2010/09 2010/08 Locales 767 832 1 599 Exportación 1 100 1 219 2 318 Total 1 867 2 050 3 917 Fuente: BSL LIMITED Elaboración: ST- SDC/INDECOPI 42. Para determinar los márgenes de ajuste en comisiones y gastos de publicidad, la Sala utilizó los documentos remitidos por BSL Limited y detallados en los Cuadros N° 3 y 4. En particular, se determinó del Cuadro N° 4 que el monto de ventas locales entre los años 2008 y 2010 ascendió a 1,599 millones de rupias. Del mismo modo, del Cuadro N°3, se determinó que los gastos en comisiones ascendieron a 29 millones de rupias entre 2008 y 2010, mientras que los gastos en publicidad y promociones de ventas ascendieron a 46 millones de rupias para este mismo periodo. 43. Utilizando la información remitida por BSL Limited, se identifi có que los márgenes de ajuste en los rubros de comisiones y publicidad coinciden con los valores estimados por la Comisión (1.8%41 y 2.9%42, respectivamente). En tal sentido, y considerando que BSL Limited no ha dado mayores alcances acerca de en qué consistiría el error de la Comisión y que la Sala ha verifi cado que los cálculos de la primera instancia coinciden con la información remitida por la empresa, corresponde desestimar este punto apelado. III.2. La aplicación de los derechos antidumping defi nitivos retroactivos III.2.1.Sobre los requisitos para la aplicación de derechos antidumping retroactivos 44. Universal Textil solicitó la aplicación de derechos antidumping retroactivos, en tanto: (i) con el inicio del procedimiento de investigación y las actuaciones posteriores los importadores tomaron conocimiento que los exportadores indios practicaban dumping, lo cual generaba daño a la RPN; y, (ii) se realizaron importaciones masivas del producto objeto de investigación en un periodo corto, antes de la aplicación de las medidas provisionales. 45. De otro lado, BSL Limited alegó que no correspondía la aplicación de derechos antidumping retroactivos, pues los requisitos establecidos en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping no se habrían cumplido. A su juicio, la primera instancia no habría acreditado que el importador haya tenido conocimiento de la práctica de dumping que el exportador indio realizaba. 46. A criterio de BSL Limited, si bien mediante Resolución 110-2010/CFD-INDECOPI la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones de tejido objeto de dumping, este pronunciamiento fue declarado nulo. Por ello, alegó que no puede sustentarse el conocimiento de la práctica de dumping a través de un pronunciamiento que adolece de un vicio de nulidad. 38 Dicha información corresponde al Informe Anual 2009-2010 (Ver fojas 8353-8441 del expediente). 39 Ver foja 8369 del expediente. 40 Ver foja 8375 del expediente. 41 Porcentaje obtenido de dividir los 29 millones de rupias de gastos en comisiones entre los 1599 millones de rupias correspondientes a las ventas totales. 42 Porcentaje obtenido de dividir los 46 millones de rupias de gastos en publicidad y promociones de ventas entre los 1599 millones de rupias correspondientes a las ventas totales.