Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

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personal, seran establecidos mediante Resolucion de Superintendencia de la SUCAMEC. (...) l. Para el otorgamiento de licencias destinadas a defensa personal, declaracion jurada de no haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru por causal de medida disciplinaria, cuando la sancion se refiera a conductas o practicas tipificadas como delitos o faltas en el Codigo Penal, o como delitos de funcion. La misma exigencia se aplica al tramite de licencias para seguridad y vigilancia armada, en concordancia con el articulo 26 de la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada. m. Declaracion jurada de no registrar antecedentes de violencia familiar y/o haber sido sancionado por las faltas estipuladas en el libro III del Codigo Penal. n. Para el otorgamiento de licencias o renovaciones de licencia destinadas a defensa personal, el solicitante no debera haber reportado o denunciado en dos (2) o mas ocasiones la perdida o robo de MORDAZA de fuego destinadas para tal uso, dentro de un lapso de dos (2) anos. En caso el solicitante se encuentre dentro del supuesto senalado en el literal n), estara habilitado para solicitar este MORDAZA de licencias o sus renovaciones una vez transcurridos cinco (5) anos luego de efectuado el MORDAZA reporte o denuncia. La solicitud de licencia para deporte, adicionalmente debera acompanar MORDAZA expedida por la federacion deportiva nacional correspondiente, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte sobre la condicion de deportista del solicitante. La solicitud de licencia de MORDAZA destinadas para caza, adicionalmente debe acompanar MORDAZA de la licencia de caza expedida por la autoridad competente. En caso se verifique la falsedad de la informacion declarada por el solicitante en los casos que se exija la MORDAZA de declaraciones juradas, la SUCAMEC pondra el hecho en conocimiento del Procurador Publico del Ministerio del Interior, para que actue conforme a sus atribuciones. Para el caso de los literales d) y m), el sobreviniente registro de antecedentes penales, policiales, judiciales, de violencia familiar y/o faltas estipuladas en el Codigo Penal, en fecha posterior a la emision de la licencia, podra generar la revocacion de esta, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 203.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De igual modo, la SUCAMEC podra revocar la licencia otorgada a quien en fecha posterior a su emision, sea dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru, conforme al literal l). En tales casos, la SUCAMEC procedera a la incautacion del arma." "Articulo 104.- Las personas naturales previo al otorgamiento de las licencias para caza, estan obligadas a gestionar ante la autoridad competente, la licencia de caza correspondiente. Para la renovacion de la licencia del arma, es obligatorio presentar dicha Licencia de Caza. Ante la intervencion de la autoridad competente el usuario esta obligado a presentar, ademas de licencia de posesion y uso, la licencia y la autorizacion de caza. El uso de las MORDAZA para caza, esta autorizado solo en areas rurales, eriazas o clasificadas por la autoridad competente como zonas de caceria y en las Galerias de Tiro para efectos de calibracion, pudiendo ser utilizadas en zonas rurales para la defensa personal dentro del perimetro de su propiedad privada, para lo cual deben presentar ante la SUCAMEC los documentos establecidos en el TUPA" "Articulo 160.- Las infracciones a que se refiere el articulo anterior seran materia, segun sea el caso, de las sanciones siguientes: a. Apercibimiento escrito. b. Multa. c. Decomiso. d. Cancelacion de Licencia de Posesion y Uso.

persistan en el incumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento. Tercera.- Plazo aplicable a procedimientos sobre licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego En tanto se apruebe el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUCAMEC, los Procedimientos Nº 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del MORDAZA del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, correspondientes al otorgamiento y renovacion de licencias de posesion y uso de MORDAZA de fuego, seran resueltos dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, en el caso de tramites iniciados en la MORDAZA de MORDAZA, y de treinta (30) dias habiles, en el caso de tramites iniciados en provincias. Para el caso del Procedimiento Nº 70 del MORDAZA correspondiente a la emision de carnet de identidad para el personal operativo que presta servicios de seguridad privada, el plazo de resolucion sera de hasta quince (15) dias habiles en el caso de tramites iniciados en la MORDAZA de MORDAZA, y de veinte (20) dias habiles, en el caso de tramites iniciados en provincias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificaciones al Reglamento de la Ley N° 25054 Modifiquese los articulos 48, 52, 98, 104, 160 y 171 del Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN y sus modificatorias, en los terminos siguientes: "Articulo 48.- (...) a. Local de venta directa (...) 7) Mecanismo de alarma activable en forma manual y/ o automatica, conectado con la Policia Nacional del Peru o las empresas autorizadas por la SUCAMEC para prestar servicios de tecnologias de seguridad. Adicionalmente, debera contarse con una senal sonora y luminosa ubicada en el exterior del local. 8) Contar como minimo con dos camaras de seguridad, una interna y otra externa al local de venta directa. La grabacion en video debe ser conservada como minimo durante los treinta (30) dias posteriores a su registro. 9) No ubicarse dentro ni formar parte de edificaciones cuyo uso corresponda a MORDAZA habitacion o a otros ajenos al uso comercial autorizado por la SUCAMEC. En tal sentido, el local de venta directa no podra tener accesos a otras edificaciones distintas a aquellos ambientes destinados a deposito o almacen, o de exhibicion y atencion al publico. (...)" "Articulo 52.- La renovacion de autorizacion de comercializacion debera solicitarse treinta (30) dias MORDAZA de su vencimiento, previa MORDAZA de los documentos indicados en el TUPA. La SUCAMEC podra negar la solicitud de renovacion de autorizacion, cuando MORDAZA dispuesto una medida provisional de incautacion en contra del solicitante, y tal medida se encuentre vigente." "Articulo 98.- Los requisitos para obtener licencia para defensa personal, deporte, caza, seguridad y vigilancia armada, especiales de posesion y uso temporal y de posesion de MORDAZA para coleccion y para caza en el extranjero, son: a. Para el tramite de licencias destinadas a defensa personal, y seguridad y vigilancia armada, certificacion que acredite haber aprobado los examenes de conocimiento y manejo de arma y tiro, conforme a los lineamientos que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia de la SUCAMEC. b. Solicitud por el interesado en la obtencion de licencia conforme al formato SUCAMEC, justificando la causa y sustentandola documentariamente respecto a la necesidad de su obtencion. Los lineamientos para la evaluacion de este requisito en el caso de licencias destinadas a defensa

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