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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519991 persistan en el incumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento. Tercera.- Plazo aplicable a procedimientos sobre licencias de posesión y uso de armas de fuego En tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUCAMEC, los Procedimientos Nº 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del TUPA del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, correspondientes al otorgamiento y renovación de licencias de posesión y uso de armas de fuego, serán resueltos dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, en el caso de trámites iniciados en la ciudad de Lima, y de treinta (30) días hábiles, en el caso de trámites iniciados en provincias. Para el caso del Procedimiento Nº 70 del TUPA correspondiente a la emisión de carnet de identidad para el personal operativo que presta servicios de seguridad privada, el plazo de resolución será de hasta quince (15) días hábiles en el caso de trámites iniciados en la ciudad de Lima, y de veinte (20) días hábiles, en el caso de trámites iniciados en provincias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifi caciones al Reglamento de la Ley N° 25054 Modifíquese los artículos 48, 52, 98, 104, 160 y 171 del Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN y sus modifi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 48.- (…) a. Local de venta directa (…) 7) Mecanismo de alarma activable en forma manual y/ o automática, conectado con la Policía Nacional del Perú o las empresas autorizadas por la SUCAMEC para prestar servicios de tecnologías de seguridad. Adicionalmente, deberá contarse con una señal sonora y luminosa ubicada en el exterior del local. 8) Contar como mínimo con dos cámaras de seguridad, una interna y otra externa al local de venta directa. La grabación en video debe ser conservada como mínimo durante los treinta (30) días posteriores a su registro. 9) No ubicarse dentro ni formar parte de edifi caciones cuyo uso corresponda a casa habitación o a otros ajenos al uso comercial autorizado por la SUCAMEC. En tal sentido, el local de venta directa no podrá tener accesos a otras edifi caciones distintas a aquellos ambientes destinados a depósito o almacén, o de exhibición y atención al público. (…)” “Artículo 52.- La renovación de autorización de comercialización deberá solicitarse treinta (30) días antes de su vencimiento, previa presentación de los documentos indicados en el TUPA. La SUCAMEC podrá negar la solicitud de renovación de autorización, cuando haya dispuesto una medida provisional de incautación en contra del solicitante, y tal medida se encuentre vigente.” “Artículo 98.- Los requisitos para obtener licencia para defensa personal, deporte, caza, seguridad y vigilancia armada, especiales de posesión y uso temporal y de posesión de armas para colección y para caza en el extranjero, son: a. Para el trámite de licencias destinadas a defensa personal, y seguridad y vigilancia armada, certifi cación que acredite haber aprobado los exámenes de conocimiento y manejo de arma y tiro, conforme a los lineamientos que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia de la SUCAMEC. b. Solicitud por el interesado en la obtención de licencia conforme al formato SUCAMEC, justifi cando la causa y sustentándola documentariamente respecto a la necesidad de su obtención. Los lineamientos para la evaluación de este requisito en el caso de licencias destinadas a defensa personal, serán establecidos mediante Resolución de Superintendencia de la SUCAMEC. (...) l. Para el otorgamiento de licencias destinadas a defensa personal, declaración jurada de no haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú por causal de medida disciplinaria, cuando la sanción se refi era a conductas o prácticas tipifi cadas como delitos o faltas en el Código Penal, o como delitos de función. La misma exigencia se aplica al trámite de licencias para seguridad y vigilancia armada, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada. m. Declaración jurada de no registrar antecedentes de violencia familiar y/o haber sido sancionado por las faltas estipuladas en el libro III del Código Penal. n. Para el otorgamiento de licencias o renovaciones de licencia destinadas a defensa personal, el solicitante no deberá haber reportado o denunciado en dos (2) o más ocasiones la pérdida o robo de armas de fuego destinadas para tal uso, dentro de un lapso de dos (2) años. En caso el solicitante se encuentre dentro del supuesto señalado en el literal n), estará habilitado para solicitar este tipo de licencias o sus renovaciones una vez transcurridos cinco (5) años luego de efectuado el segundo reporte o denuncia. La solicitud de licencia para deporte, adicionalmente deberá acompañar constancia expedida por la federación deportiva nacional correspondiente, reconocida por el Instituto Peruano del Deporte sobre la condición de deportista del solicitante. La solicitud de licencia de armas destinadas para caza, adicionalmente debe acompañar copia de la licencia de caza expedida por la autoridad competente. En caso se verifique la falsedad de la información declarada por el solicitante en los casos que se exija la presentación de declaraciones juradas, la SUCAMEC pondrá el hecho en conocimiento del Procurador Público del Ministerio del Interior, para que actúe conforme a sus atribuciones. Para el caso de los literales d) y m), el sobreviniente registro de antecedentes penales, policiales, judiciales, de violencia familiar y/o faltas estipuladas en el Código Penal, en fecha posterior a la emisión de la licencia, podrá generar la revocación de esta, en el marco de lo dispuesto en el artículo 203.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De igual modo, la SUCAMEC podrá revocar la licencia otorgada a quien en fecha posterior a su emisión, sea dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, conforme al literal l). En tales casos, la SUCAMEC procederá a la incautación del arma.” “Artículo 104.- Las personas naturales previo al otorgamiento de las licencias para caza, están obligadas a gestionar ante la autoridad competente, la licencia de caza correspondiente. Para la renovación de la licencia del arma, es obligatorio presentar dicha Licencia de Caza. Ante la intervención de la autoridad competente el usuario está obligado a presentar, además de licencia de posesión y uso, la licencia y la autorización de caza. El uso de las armas para caza, está autorizado sólo en áreas rurales, eriazas o clasifi cadas por la autoridad competente como zonas de cacería y en las Galerías de Tiro para efectos de calibración, pudiendo ser utilizadas en zonas rurales para la defensa personal dentro del perímetro de su propiedad privada, para lo cual deben presentar ante la SUCAMEC los documentos establecidos en el TUPA” “Artículo 160.- Las infracciones a que se refi ere el artículo anterior serán materia, según sea el caso, de las sanciones siguientes: a. Apercibimiento escrito. b. Multa. c. Decomiso. d. Cancelación de Licencia de Posesión y Uso.