TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519989 Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC; y modifi caciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, dispone que la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC), en los casos que corresponda, podrá disponer la medida provisional de incautación, en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad pública, privada y del ambiente, así como para asegurar la efi cacia de la posible sanción a imponerse; Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, corresponde a la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos conexos de esta institución, proponer y aplicar los lineamientos relativos a, entre otros aspectos, la cancelación de licencias de uso y comercialización de armas de fuego, municiones y artículos conexos de uso civil; similar función corresponde a la Gerencia de Seguridad Privada con respecto a la cancelación de autorizaciones para el funcionamiento de los servicios de seguridad privada en sus diversas modalidades; Que, en la medida que la SUCAMEC ha aprobado recientemente sus instrumentos de gestión, no ha podido realizar en forma intensiva los operativos de fi scalización, inspección y verifi cación del estricto cumplimiento de la normatividad que regula la comercialización, posesión y uso de armas de fuego, municiones y artículos conexos de uso civil; Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer medidas destinadas al fortalecimiento de la fi scalización, inspección y verifi cación del cumplimiento de la normatividad que regula la comercialización, posesión y uso de armas de fuego, municiones y artículos conexos de uso civil, con la fi nalidad de hacer más efi caz y oportuna la acción del estado en materia de control y fi scalización en el ámbito de competencia de la SUCAMEC; Que, asimismo se hace necesario introducir disposiciones reglamentarias complementarias que permitan a la SUCAMEC ejercer una óptima evaluación de las solicitudes de licencia para la posesión y uso de armas de fuego, así como un efi caz control de las empresas comercializadoras de armas, municiones y artículos conexos de uso civil; Que, la aprobación del Decreto Supremo Nº 007-98- IN, Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, así como sus normas modifi catorias, requieren del voto del Consejo de Ministros. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y a lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; y la Ley Nº 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Fortalecimiento de las acciones de control y fi scalización 1.1. La SUCAMEC dispondrá el reforzamiento de su Gerencia de Control y Fiscalización, dotando los recursos humanos y logísticos necesarios que le permitan actuar de modo permanente en todo el territorio nacional. Tales medidas deberán permitir a la SUCAMEC fi scalizar efi cazmente a las personas naturales y jurídicas sujetas a su control conforme a la normativa vigente en materia de armas, municiones, explosivos, pirotécnicos y servicios de seguridad privada. El personal encargado de ejercer las funciones de control y fi scalización propias de esta Gerencia, deberá ser evaluado y seleccionado de modo estricto, dado el nivel de responsabilidad de las tareas a su cargo. 1.2. La mayor actividad y despliegue territorial de la SUCAMEC, generada como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1, contará con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, entidad que brindará personal policial que resulte necesario de conformidad con el numeral 25) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú. 1.3. Cuando el personal policial de la Policía Nacional del Perú, en ejercicio de sus funciones detecte casos de tenencia irregular o ilegal de armas de fuego, comunicará de sus resultados a la SUCAMEC dentro de las cuarenta y ocho (48) horas luego de realizada la intervención correspondiente. Artículo 2.- Incautación de armas de fuego La SUCAMEC aplica la medida provisional de incautación en el marco de lo dispuesto por el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 28627, en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad pública, privada y del ambiente, así como para asegurar la efi cacia de la posible sanción a imponerse por las infracciones reguladas en esta última norma, como las señaladas en el artículo 159 del Decreto Supremo N° 007-98-IN, Reglamento de la Ley N° 25054; y el artículo 93 del Decreto Supremo N° 003- 2011-IN, Reglamento de la Ley N° 28879. Cuando la medida provisional de incautación sea dispuesta en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad pública, privada y del ambiente, la SUCAMEC mantendrá su vigencia mientras persistan las circunstancias que motivaron su aplicación. Si en el ejercicio de sus funciones de control y fi scalización, la SUCAMEC identifi ca presuntos casos de tenencia ilegal de armas, tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del Procurador Público del Ministerio del Interior, para que actúe conforme a sus atribuciones. Artículo 3.- Creación del Registro Nacional de Gestión de Información de la SUCAMEC – RENAGI 3.1 Créase el Registro Nacional de Gestión de Información – RENAGI, que estará a cargo de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la SUCAMEC, el cual sistematizará toda la información generada y administrada por la SUCAMEC en el ejercicio de sus funciones, en los ámbitos del control de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos de uso civil y servicios de seguridad privada. 3.2 El personal policial de la Policía Nacional del Perú, al momento de realizar los operativos a los que se refi ere el numeral 1.3 del artículo 1, deberá consultar el RENAGI para verifi car la validez de la información y documentación que presenten las personas intervenidas. Artículo 4.- Mecanismos de alerta ciudadana La SUCAMEC habilitará mecanismos de alerta ciudadana, vía telefónica y virtual, para recibir información sobre la tenencia irregular o ilegal, o uso no autorizado o indebido de armas de fuego, con el propósito de disponer acciones de control y fi scalización, así como coordinar con la Policía Nacional del Perú la realización de los operativos que correspondan. En el marco de la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 – 2018, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-IN, la difusión de tales mecanismos formará parte de las campañas de sensibilización y creación de conciencia pública, dirigidas a prevenir y educar respecto a los riesgos derivados del uso, tenencia, posesión y porte de las armas de fuego. Artículo 5.- Gastos Los gastos que genere la aplicación de las medidas propuestas en el presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La SUCAMEC podrá solicitar el apoyo de la cooperación nacional y/o internacional, para la provisión de apoyo técnico y/o fi nanciero en la implementación del RENAGI, así como de otras iniciativas o proyectos que surjan en el marco del presente Decreto Supremo.