Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

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1.2. La mayor actividad y despliegue territorial de la SUCAMEC, generada como consecuencia de la aplicacion del numeral 1.1, contara con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, entidad que brindara personal policial que resulte necesario de conformidad con el numeral 25) del articulo 10 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policia Nacional del Peru. 1.3. Cuando el personal policial de la Policia Nacional del Peru, en ejercicio de sus funciones detecte casos de tenencia irregular o ilegal de MORDAZA de fuego, comunicara de sus resultados a la SUCAMEC dentro de las cuarenta y ocho (48) horas luego de realizada la intervencion correspondiente. Articulo 2.- Incautacion de MORDAZA de fuego La SUCAMEC aplica la medida provisional de incautacion en el MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley Nº 28627, en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad publica, privada y del ambiente, asi como para asegurar la eficacia de la posible sancion a imponerse por las infracciones reguladas en esta MORDAZA MORDAZA, como las senaladas en el articulo 159 del Decreto Supremo N° 007-98-IN, Reglamento de la Ley N° 25054; y el articulo 93 del Decreto Supremo N° 0032011-IN, Reglamento de la Ley N° 28879. Cuando la medida provisional de incautacion sea dispuesta en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad publica, privada y del ambiente, la SUCAMEC mantendra su vigencia mientras persistan las circunstancias que motivaron su aplicacion. Si en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalizacion, la SUCAMEC identifica presuntos casos de tenencia ilegal de MORDAZA, tal circunstancia debera ser puesta en conocimiento del Procurador Publico del Ministerio del Interior, para que actue conforme a sus atribuciones. Articulo 3.- Creacion del Registro Nacional de Gestion de Informacion de la SUCAMEC ­ RENAGI 3.1 Crease el Registro Nacional de Gestion de Informacion ­ RENAGI, que estara a cargo de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones de la SUCAMEC, el cual sistematizara toda la informacion generada y administrada por la SUCAMEC en el ejercicio de sus funciones, en los ambitos del control de MORDAZA de fuego, municiones, explosivos, productos pirotecnicos de uso civil y servicios de seguridad privada. 3.2 El personal policial de la Policia Nacional del Peru, al momento de realizar los operativos a los que se refiere el numeral 1.3 del articulo 1, debera consultar el RENAGI para verificar la validez de la informacion y documentacion que presenten las personas intervenidas. Articulo 4.- Mecanismos de alerta ciudadana La SUCAMEC habilitara mecanismos de alerta ciudadana, via telefonica y virtual, para recibir informacion sobre la tenencia irregular o ilegal, o uso no autorizado o indebido de MORDAZA de fuego, con el proposito de disponer acciones de control y fiscalizacion, asi como coordinar con la Policia Nacional del Peru la realizacion de los operativos que correspondan. En el MORDAZA de la ejecucion del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013 ­ 2018, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-IN, la difusion de tales mecanismos formara parte de las campanas de sensibilizacion y creacion de conciencia publica, dirigidas a prevenir y educar respecto a los riesgos derivados del uso, tenencia, posesion y porte de las MORDAZA de fuego. Articulo 5.- Gastos Los gastos que genere la aplicacion de las medidas propuestas en el presente Decreto Supremo seran atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. La SUCAMEC podra solicitar el apoyo de la cooperacion nacional y/o internacional, para la provision de apoyo tecnico y/o financiero en la implementacion del RENAGI, asi como de otras iniciativas o proyectos que surjan en el MORDAZA del presente Decreto Supremo.

Que, el numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley N° 28627, Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ambito funcional de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC; y modificaciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Codigo Penal, dispone que la DICSCAMEC (hoy SUCAMEC), en los casos que corresponda, podra disponer la medida provisional de incautacion, en resguardo de la seguridad de las personas, de la propiedad publica, privada y del ambiente, asi como para asegurar la eficacia de la posible sancion a imponerse; Que, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, corresponde a la Gerencia de MORDAZA, Municiones y Articulos conexos de esta institucion, proponer y aplicar los lineamientos relativos a, entre otros aspectos, la cancelacion de licencias de uso y comercializacion de MORDAZA de fuego, municiones y articulos conexos de uso civil; similar funcion corresponde a la Gerencia de Seguridad Privada con respecto a la cancelacion de autorizaciones para el funcionamiento de los servicios de seguridad privada en sus diversas modalidades; Que, en la medida que la SUCAMEC ha aprobado recientemente sus instrumentos de gestion, no ha podido realizar en forma intensiva los operativos de fiscalizacion, inspeccion y verificacion del estricto cumplimiento de la normatividad que regula la comercializacion, posesion y uso de MORDAZA de fuego, municiones y articulos conexos de uso civil; Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalizacion, inspeccion y verificacion del cumplimiento de la normatividad que regula la comercializacion, posesion y uso de MORDAZA de fuego, municiones y articulos conexos de uso civil, con la finalidad de hacer mas eficaz y oportuna la accion del estado en materia de control y fiscalizacion en el ambito de competencia de la SUCAMEC; Que, asimismo se hace necesario introducir disposiciones reglamentarias complementarias que permitan a la SUCAMEC ejercer una optima evaluacion de las solicitudes de licencia para la posesion y uso de MORDAZA de fuego, asi como un eficaz control de las empresas comercializadoras de MORDAZA, municiones y articulos conexos de uso civil; Que, la aprobacion del Decreto Supremo Nº 007-98IN, Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de MORDAZA, asi como sus normas modificatorias, requieren del MORDAZA del Consejo de Ministros. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y a lo previsto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; y la Ley Nº 25054, Ley que MORDAZA la fabricacion, comercio, posesion y uso por particulares de las MORDAZA y municiones que no son de guerra; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Fortalecimiento de las acciones de control y fiscalizacion 1.1. La SUCAMEC dispondra el reforzamiento de su Gerencia de Control y Fiscalizacion, dotando los recursos humanos y logisticos necesarios que le permitan actuar de modo permanente en todo el territorio nacional. Tales medidas deberan permitir a la SUCAMEC fiscalizar eficazmente a las personas naturales y juridicas sujetas a su control conforme a la normativa vigente en materia de MORDAZA, municiones, explosivos, pirotecnicos y servicios de seguridad privada. El personal encargado de ejercer las funciones de control y fiscalizacion propias de esta Gerencia, debera ser evaluado y seleccionado de modo estricto, dado el nivel de responsabilidad de las tareas a su cargo.

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