Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Articulo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los/as Ministros/ as del Interior, Defensa, Comercio Exterior y Turismo, Educacion, y Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Intensificacion de acciones de control y fiscalizacion Disponer medidas para intensificar la fiscalizacion, inspeccion y verificacion del cumplimiento de la normatividad que regula la comercializacion, posesion y uso de MORDAZA, a cargo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC. Tales medidas estaran a cargo de la SUCAMEC, a traves de su Gerencia de Control y Fiscalizacion, y seran ejecutadas a nivel nacional en un plazo de ciento veinte (120) dias calendario a partir de la expedicion de la Resolucion de Superintendencia a la que hace referencia el subsiguiente parrafo. En el MORDAZA de sus atribuciones y contando con la colaboracion de la Policia Nacional del Peru, los operativos de la SUCAMEC tendran como objetivo principal verificar el cumplimiento de las normas que regulan la actividad comercial y las condiciones de seguridad existentes en: a) Las empresas que brindan servicios de seguridad privada. b) Las personas juridicas y naturales que cuentan con autorizacion para la importacion y comercializacion de MORDAZA de fuego, municiones y articulos conexos de uso civil. En un plazo no mayor a quince (15) habiles dias contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, la SUCAMEC aprobara por Resolucion de Superintendencia el Plan de Trabajo y Protocolo para la realizacion de los operativos dispuestos por la presente Disposicion Complementaria Final. La SUCAMEC pondra en conocimiento del Ministro del Interior, los resultados de las acciones de control y fiscalizacion dispuestas por la presente Disposicion Complementaria Final. Segunda.- Implementacion del RENAGI La implementacion del RENAGI se realizara de manera progresiva con cargo a los recursos presupuestales que la SUCAMEC asigne en su oportunidad para tal fin. El diseno e implementacion del RENAGI estara a cargo de la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones de la SUCAMEC, y tomara como base la informacion contenida en los archivos fisicos y bases de datos existentes de la institucion. Tercera.- Acceso a registros y bases de datos publicas y designacion de enlace operativos En tanto se implemente la Plataforma de Interoperabilidad Electronica a que se refiere el articulo 21 del Decreto Legislativo N° 1127, las entidades mencionadas en dicho articulo, deberan designar una persona de enlace ante la SUCAMEC, para que facilite la entrega oportuna de la informacion que sea requerida por esta institucion en ejercicio de sus atribuciones. Cuarta.- MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) En un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, la SUCAMEC debera presentar al Ministerio del Interior su propuesta de Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Quinta.- Modificaciones al Cuadro para Asignacion de Personal En un plazo de hasta ciento veinte (120) dias habiles, la SUCAMEC presentara al Ministerio del Interior la propuesta de modificaciones a su Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), aprobado por Resolucion Suprema N° 139-2013-IN, asi como a los demas documentos de gestion que correspondan, con la finalidad de fortalecer las

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

acciones de control y fiscalizacion conforme lo dispuesto por el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Sexta.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", a excepcion de lo dispuesto en el numeral 3.2 del articulo 3, que entrara en vigencia una vez que se implemente el RENAGI, lo que sera determinado por Resolucion de Superintendencia de la SUCAMEC. La modificacion de los literales a) y b) del articulo 98 del Reglamento de la Ley N° 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, entraran en vigencia una vez publicadas las Resoluciones de Superintendencia de SUCAMEC dispuestas en cada caso. Para el caso del literal a) del articulo 98 del Decreto Supremo Nº 007-98IN, la Resolucion de Superintendencia correspondiente sustituira a la Directiva Sectorial Nº 008-2004-IN-1703/ DICSCAMEC, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0731-2004-IN-1706, la cual quedara derogada a partir de su publicacion. La modificacion incorporada en el ultimo parrafo del articulo 98 del Reglamento de la Ley N° 25054, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN, en el extremo referido a los requisitos previstos en los literales l) y m), se aplica a las personas que obtengan las licencias o su renovacion a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo de adecuacion a la modificacion del articulo 48 del Reglamento de la Ley N° 25054 Las personas naturales y juridicas autorizadas para la comercializacion de MORDAZA, municiones y articulos conexos que cuenten con locales de venta directa, dispondran de un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, para cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 7 y 8 del articulo 48 del Reglamento de la Ley N° 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN y modificado por el presente Decreto Supremo, y para presentar una carta con caracter de declaracion jurada de cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el citado reglamento. Cumplido este plazo, las empresas comercializadoras que incumplan con estos nuevos requisitos deberan proceder al internamiento inmediato de las MORDAZA en exhibicion y municiones de uso civil en su poder en los almacenes de la SUCAMEC. Para el caso del numeral 9 del articulo 48 del Reglamento de la Ley N° 25054, incorporado a partir del presente Decreto Supremo, el plazo de adecuacion sera de noventa (90) dias. Cumplido este plazo, las empresas comercializadoras que incumplan con este requisito deberan proceder al internamiento inmediato de las MORDAZA en exhibicion y municiones de uso civil en su poder en los almacenes de la SUCAMEC. La SUCAMEC podra revocar la autorizacion otorgada, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 203.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, si la persona natural o juridica no cumple con adecuarse a los requisitos senalados en los parrafos que anteceden o si verifica el incumplimiento del contenido de la carta presentada. Segunda.- Plazo de adecuacion a la modificacion del articulo 15 del Reglamento de la Ley N° 28879 Las empresas que brindan servicios de vigilancia privada dispondran de un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, para cumplir con los requisitos especificados en el articulo 15 del Reglamento de la Ley N° 28879, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032011-IN y modificado por el presente Decreto Supremo. Cumplido este plazo, las empresas que brindan servicios de vigilancia privada que incumplan con estos nuevos requisitos deberan proceder al internamiento inmediato de las MORDAZA que esten en su posesion en los almacenes de la SUCAMEC; en caso contrario, la SUCAMEC dispondra la incautacion inmediata de las MORDAZA en su poder. La SUCAMEC mantendra la incautacion de las MORDAZA, mientras las empresas sujetas a esta medida provisional,

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