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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2014 (30/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 30 de marzo de 2014 519990 Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los/as Ministros/ as del Interior, Defensa, Comercio Exterior y Turismo, Educación, y Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Intensifi cación de acciones de control y fi scalización Disponer medidas para intensifi car la fi scalización, inspección y verifi cación del cumplimiento de la normatividad que regula la comercialización, posesión y uso de armas, a cargo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC. Tales medidas estarán a cargo de la SUCAMEC, a través de su Gerencia de Control y Fiscalización, y serán ejecutadas a nivel nacional en un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la expedición de la Resolución de Superintendencia a la que hace referencia el subsiguiente párrafo. En el marco de sus atribuciones y contando con la colaboración de la Policía Nacional del Perú, los operativos de la SUCAMEC tendrán como objetivo principal verifi car el cumplimiento de las normas que regulan la actividad comercial y las condiciones de seguridad existentes en: a) Las empresas que brindan servicios de seguridad privada. b) Las personas jurídicas y naturales que cuentan con autorización para la importación y comercialización de armas de fuego, municiones y artículos conexos de uso civil. En un plazo no mayor a quince (15) hábiles días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la SUCAMEC aprobará por Resolución de Superintendencia el Plan de Trabajo y Protocolo para la realización de los operativos dispuestos por la presente Disposición Complementaria Final. La SUCAMEC pondrá en conocimiento del Ministro del Interior, los resultados de las acciones de control y fi scalización dispuestas por la presente Disposición Complementaria Final. Segunda.- Implementación del RENAGI La implementación del RENAGI se realizará de manera progresiva con cargo a los recursos presupuestales que la SUCAMEC asigne en su oportunidad para tal fi n. El diseño e implementación del RENAGI estará a cargo de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la SUCAMEC, y tomará como base la información contenida en los archivos físicos y bases de datos existentes de la institución. Tercera.- Acceso a registros y bases de datos públicas y designación de enlace operativos En tanto se implemente la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica a que se refi ere el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1127, las entidades mencionadas en dicho artículo, deberán designar una persona de enlace ante la SUCAMEC, para que facilite la entrega oportuna de la información que sea requerida por esta institución en ejercicio de sus atribuciones. Cuarta.- Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la SUCAMEC deberá presentar al Ministerio del Interior su propuesta de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Quinta.- Modifi caciones al Cuadro para Asignación de Personal En un plazo de hasta ciento veinte (120) días hábiles, la SUCAMEC presentará al Ministerio del Interior la propuesta de modifi caciones a su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Suprema N° 139-2013-IN, así como a los demás documentos de gestión que correspondan, con la fi nalidad de fortalecer las acciones de control y fi scalización conforme lo dispuesto por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Sexta.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a excepción de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3, que entrará en vigencia una vez que se implemente el RENAGI, lo que será determinado por Resolución de Superintendencia de la SUCAMEC. La modifi cación de los literales a) y b) del artículo 98 del Reglamento de la Ley N° 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN, entrarán en vigencia una vez publicadas las Resoluciones de Superintendencia de SUCAMEC dispuestas en cada caso. Para el caso del literal a) del artículo 98 del Decreto Supremo Nº 007-98- IN, la Resolución de Superintendencia correspondiente sustituirá a la Directiva Sectorial Nº 008-2004-IN-1703/ DICSCAMEC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0731-2004-IN-1706, la cual quedará derogada a partir de su publicación. La modificación incorporada en el último párrafo del artículo 98 del Reglamento de la Ley N° 25054, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN, en el extremo referido a los requisitos previstos en los literales l) y m), se aplica a las personas que obtengan las licencias o su renovación a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Plazo de adecuación a la modifi cación del artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 25054 Las personas naturales y jurídicas autorizadas para la comercialización de armas, municiones y artículos conexos que cuenten con locales de venta directa, dispondrán de un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 7 y 8 del artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 25054, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-IN y modifi cado por el presente Decreto Supremo, y para presentar una carta con carácter de declaración jurada de cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el citado reglamento. Cumplido este plazo, las empresas comercializadoras que incumplan con estos nuevos requisitos deberán proceder al internamiento inmediato de las armas en exhibición y municiones de uso civil en su poder en los almacenes de la SUCAMEC. Para el caso del numeral 9 del artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 25054, incorporado a partir del presente Decreto Supremo, el plazo de adecuación será de noventa (90) días. Cumplido este plazo, las empresas comercializadoras que incumplan con este requisito deberán proceder al internamiento inmediato de las armas en exhibición y municiones de uso civil en su poder en los almacenes de la SUCAMEC. La SUCAMEC podrá revocar la autorización otorgada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 203.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, si la persona natural o jurídica no cumple con adecuarse a los requisitos señalados en los párrafos que anteceden o si verifi ca el incumplimiento del contenido de la carta presentada. Segunda.- Plazo de adecuación a la modifi cación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 28879 Las empresas que brindan servicios de vigilancia privada dispondrán de un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para cumplir con los requisitos especifi cados en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 28879, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2011-IN y modifi cado por el presente Decreto Supremo. Cumplido este plazo, las empresas que brindan servicios de vigilancia privada que incumplan con estos nuevos requisitos deberán proceder al internamiento inmediato de las armas que estén en su posesión en los almacenes de la SUCAMEC; en caso contrario, la SUCAMEC dispondrá la incautación inmediata de las armas en su poder. La SUCAMEC mantendrá la incautación de las armas, mientras las empresas sujetas a esta medida provisional,