Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2014 (30/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 30 de marzo de 2014

520003
CONSIDERANDO: Que, el articulo 9° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado determina la politica nacional de salud, el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y en tal sentido, es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral 2 del articulo III del Titulo Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que la gestion promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestacion de servicios publicos y de la actividad publica en general. Asimismo, en su articulo 23° dispone que son funciones de los ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, y aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y que segun lo senala la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, siendo que la salud publica es responsabilidad primaria del Estado y que su proteccion y provision es de interes publico, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la politica integral de compensaciones y entregas economicas del personal de la salud al servicio del Estado, tiene la finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el articulo 15° del mencionado Decreto Legislativo, dispone que la asignacion por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega economica que se otorga una vez al ano, al personal de los establecimientos de salud, redes y micro redes del Ministerio de Salud, sus organismos publicos, y Gobiernos Regionales, por el cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios; y que estos deben redactarse en terminos simples, para su adecuada comprension, y deben ser cuantificables, a efectos de su evaluacion y fiscalizacion; Que, en ese contexto, y como parte del fortalecimiento del Sector Salud, es necesario establecer las metas institucionales, los indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios de salud, para garantizar su continuidad, oportunidad y calidad en beneficio de la poblacion, cuyos resultados y metas fortalezcan la seguridad del MORDAZA, calidad de servicio y capacidad de respuesta en la atencion de la salud; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del personal de la salud al servicio del Estado; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir las metas institucionales, los indicadores de desempeno y los compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega economica anual a la que hace referencia el articulo 15° de Decreto Legislativo N° 1153,

Tercera.- Plazo para que las micro y pequena empresa (MYPES) obtenga la Certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP Las micro y pequenas empresas (MYPEs) deberan en el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir de la entrada en vigencia del articulo 2° del presente Decreto Supremo, obtener la certificacion de la Validacion Tecnica Oficial del Plan HACCP. Dicho plazo no exime el cumplimiento de la normativa sanitaria. Cuarta.- Aprobacion de la lista de alimentos y bebidas de alto riesgo La Autoridad de Salud de nivel nacional, en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", aprobara mediante Resolucion Ministerial la lista de alimentos y bebidas de alto riesgo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Regulacion Transitoria Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Decreto Supremo, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion, no obstante son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones del presente Decreto Supremo que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administracion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguese a partir de la vigencia del articulo 1° del presente Decreto Supremo, los articulos 94°, 96°, 97°, 98°, 99° y 100° del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1068539-6

Definen metas institucionales, indicadores de desempeno y compromisos de mejora de los servicios a cumplir para recibir la entrega economica anual a la que hace referencia el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 005-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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