TEXTO PAGINA: 93
El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522087 un proyecto integral que incluirá la rehabilitación de la misma, desde la avenida Morales Duárez hasta la avenida Costanera, la expropiación de los terrenos que permita su continuidad y la construcción de un puente que unirá a esa avenida con el acceso al futuro terminal de pasajeros internacionales del citado aeropuerto; Que, mediante Informe N° 327-2014-MPC/GGTU- ATT, Informe Técnico N° 64-2014-MPC-GGTU-AAT-COR y Memorando N° 1181-2014-MPC-GGTU, la Gerencia General de Transporte Urbano; Informe N° 037-2014- MPC/GGDU/GPUC-GWAS, Informe 220-2014-MPC/ GGDU/GPUC e Informe N° 102-2014-MPC-GGDU, la Gerencia General de Desarrollo Urbano y Memorando N° 289-2014-MPC-GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, expresan sus opiniones favorables a la reclasifi cación de la avenida Santa Rosa, como parte de la Red Vial Nacional; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RECLASIFICA A LA AVENIDA SANTA ROSA COMO PARTE DE LA RED VIAL NACIONAL Artículo 1. Reclasifícase a la avenida Santa Rosa considerándola a partir de la fecha como parte de la Red Vial Nacional. En consecuencia, retírese a la citada avenida del Anexo N° 2 de la Ordenanza Municipal N° 000014, que aprueba el Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao, complementada por la Ordenanza N° 000046 del 30 de setiembre de 2009. Artículo 2. Publícase la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encargase a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo 3. Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Transporte Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4. Ofíciase la presente Ordenanza Municipal al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1078077-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015 de la Municipalidad ORDENANZA N° 004 La Punta, 28 de abril de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2014 con el voto aprobatorio por mayoría de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Informe Nº 020-2014-MDLP/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos Nº 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley, debiendo promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública, según lo determina el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Mientras que el Artículo 53º establece que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción, siendo, según el Artículo IX, el proceso de Planeación Local integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, en su Artículo 1º defi ne al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3º, dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados”, publicado con fecha 10 de abril del 2010; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso del Presupuesto Participativo, estableciéndose lineamientos de carácter general y permanente, los cuales permitirán asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo integral del distrito; Que, siendo que la presente complementa un tema legislado por la normatividad nacional que redunda en benefi cio de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2015 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Articulo 1°- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de La Punta, que como documento adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.