Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

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MORDAZA y Medio Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC." Que, segun lo establecido en el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972, senala que: "los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion". Que, segun lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Ley No. 27972, en su acapite 2.3. del numeral 2 del articulo 73 senala que: "las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en el Capitulo II del presente Titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2.- Servicios publicos locales. 2.3.- "educacion, cultura, deporte, recreacion". Que, segun lo establecido en el numeral 5 del articulo 96 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, senala en cuanto a las causas de Necesidad Publica que para los efectos de expropiacion con fines municipales, se consideran causas de necesidad publica, las siguientes: 5. "La salvaguarda de recursos naturales necesarios para la MORDAZA de la poblacion". Que, segun lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su articulo 41 senala: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional". Que, las causales que justifican la expropiacion son dos: la seguridad nacional o la necesidad publica; la Jurisprudencia del tribunal Constitucional ha reafirmado la exigencia de estos tres requisitos configuradores de una expropiacion valida; por ejemplo, en la sentencia expedida con motivo del expediente No. 18-2007-PI/TC (publicado en el diario oficial el 13 de junio de 2008), se valido la constitucionalidad de una ley que declaro de necesidad publica la expropiacion de unos terrenos que servirian para construir lagunas de oxidacion que eviten la contaminacion del medio ambiente. Que, en este sentido se entiende por "necesidad publica", al conjunto de "medidas que redunden en beneficio, ventaja o utilidad a favor de la ciudadania; por ejemplo, la realizacion de obras publicas. En puridad, en este especifico aspecto hace referencia a las acciones que el Estado realiza en el MORDAZA de la construccion de infraestructura que luego pone al servicio de la poblacion". En ese sentido la clausula de la funcion social, o del bien comun, autoriza a que nuestro concepto de "necesidad publica" no sea tan restringido, ni limitado. De lo contrario tendriamos un ordenamiento juridico en donde las limitaciones al dominio, o la expropiacion, solo se aplicarian para las obras publicas, como si los otros intereses de corte social no podrian ser tutelados ni merecerian ninguna atencion por parte del Estado. En consecuencia, con el termino "necesidad publica", entendido en forma razonable y no restrictiva, se busca habilitar la intervencion estatal en la propiedad privada con el fin de adecuarla a los intereses colectivos y sociales. A ello debe sumarse el expreso reconocimiento de la expropiacion por razon de interes social que senala el articulo 21.2 de la Convencion Americana de Derechos Humanos. Que, estando a lo expuesto y teniendo como referencia la Zonificacion "ZRP" (Zona Recreacional Publica), establecida por Ordenanza Metropolitana, por consiguiente, a partir de la vigencia de la Ordenanza Nº 1084-MML del 11 de octubre del 2007, emitida por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, se declaran estas zonas con Zonificacion "ZRP" como areas intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para lo cual fueron creadas, por consiguiente, resulta aqui plantear una posible revision en preservar un derecho cautelar en tutela de este espacio publico de uso recreacional a favor y perteneciente a nuestra comunidad, por cuanto, si el area pretendida por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante del Grifo de Kerosene Huallaga S.R.Ltda, estuviera dentro de los usos senalados en el Art. 7º de la Ordenanza senalada anteriormente y tuvieran titulos otorgados por COFOPRI, hasta MORDAZA de la publicacion de la Ordenanza (18-10-2007), estas no se ven en la necesidad de contar con una calificacion especifica en el Plano de Zonificacion, manteniendo el uso que tenia MORDAZA de la presente ordenanza, por lo que

conformidad a las facultades establecidas el Articulo 70 de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 928 del Codigo Civil, los Articulos 519 a 532 del Codigo Procesal Civil, Ley Nº 27117, Ley General de Expropiacion y el Numeral 5) del Art. 96º de la Ley 27972 y la Ley Organica de Municipalidades, y asimismo, manifiesta que se remita al Acuerdo de Concejo, y se remita todos los actuados a la Procuraduria Publica Municipal, para las acciones de defensa de los intereses de nuestra comunidad y la Corporacion Municipal. Que, segun lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que: "las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972". Que, segun lo establecido en el articulo 70 de la Constitucion Politica del Peru senala: "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. Hay accion ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado MORDAZA senalado en el procedimiento expropiatorio". Que, segun lo establecido en el articulo 928 del Codigo Civil, senala en cuanto al Regimen Legal de la Expropiacion que "se rige por la legislacion de la materia". Que, segun lo establecido en el articulo 519 al 532 del Codigo Procesal Civil, senala el procedimiento judicial para la expropiacion. Que, segun lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley Nº 27117 Ley General de Expropiacion senala que de la ejecucion de la expropiacion (...) 6.2."La MORDAZA a que se refiere el parrafo precedente sera, en el caso del Poder Ejecutivo, una Resolucion Suprema con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; en el caso de los Gobiernos Regionales, la MORDAZA correspondiente de acuerdo a la legislacion de la materia; y, en el caso de los Gobiernos Locales, un Acuerdo de Concejo" Que, segun lo establecido en el articulo 2 de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones, por el cual se establece que "La expropiacion consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada unicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio....", siendo el unico beneficiario el Estado". Que, segun lo establecido en el articulo 4 de la Ley Nº 27117 - Ley General de Expropiaciones, establece que: "En la ley que se expida en cada caso debera senalarse la razon de necesidad publica o seguridad nacional que justifica la expropiacion, asi como tambien el uso o destino que se MORDAZA al bien o bienes a expropiarse, que para el caso especifico de los Gobiernos Locales esta se efectuara por Acuerdo de Concejo." Que, segun lo establecido en el Codigo del Ambiente y Recursos Naturales, aprobado por D. Leg. 613, en su Articulo I del Titulo Preliminar establece que: "toda persona tiene el derecho irrenunciable de gozar de un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, asimismo, a la preservacion del paisaje y la naturaleza, y todos tienen el deber de conservar dicho ambiente." Que, segun lo establecido en la Ley Nº 26664 establece que: "los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demas areas verdes de uso publico bajo administracion municipal, forman parte del sistema de areas verdes recreacionales y de reserva ambiental con caracter de intangibles, inalienables e imprescriptible, en consecuencia, los municipios no permitiran su aplicacion a fines o modalidades de usos diferentes a los que su caracter de bien publico les impone, de conformidad a lo previsto en el Art. 56º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo

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