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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522079 Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, la que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1077891-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 379-MDR que estableció otorgar incentivos tributarios a contribuyentes del distrito, para el pago al contado de las obligaciones tributarias vencidas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2014-MDR Rímac, 29 de abril de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: La Ordenanza Nº 379-MDR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de marzo del 2014, en la que establece en la jurisdicción del distrito del Rímac, otorgar Incentivos Tributarios a contribuyentes del distrito, para el pago al contado de las obligaciones tributarias vencidas, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 379-MDR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de marzo del 2014, se establece OTORGAR INCENTIVOS TRIBUTARIOS A CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO, PARA EL PAGO AL CONTADO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS, por el periodo de treinta (30) días calendarios plazo que estará vigente hasta el 30 de abril del presente ejercicio; Que, la Quinta Disposición Final de la precitada norma faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga de ser el caso, informe de la necesidad de la unidad orgánica correspondiente; Que, mediante Informe Técnico Nº 037-2014-SGATR- MDR de fecha 28 de abril de 2014 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, establece que es conveniente prorrogar los benefi cios contemplados en la citada Ordenanza, cuyos fundamentos han sido sustentados, mediante el cual se establece el incentivo tributario que consiste en la condonación del cien por ciento (100%) y del reajuste o intereses moratorios, generados hasta el año 2013, por el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que el contribuyente haya realizado el pago al contado de su deuda y no mantenga deuda por el Impuesto Predial por el periodo de pago del ejercicio fi scal vigente; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del Artículo 20º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de mayo del 2014, el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 379-MDR que estableció otorgar incentivos tributarios para el pago al contado de las obligaciones tributarias vencidas de los contribuyentes del distrito del Rímac. Articulo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Subgerencias que la conforman, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere su competencia y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, para su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1078392-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria DECRETO DE ALCALDÍA N° 011-2014-MSB-A San Borja, 30 de abril de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 61-2014/MSB/GR/URT de la Unidad de Recaudación Tributaria de fecha 16 de abril de 2014, el Informe N° 38-2014-MSB-GR de la Gerencia de Rentas de fecha 16 de abril de 2014, el Informe N° 321- 2014-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29 de abril de 2014, el Memorando N°495 -2014- MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 30 de abril de 2014; y , CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando está en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza N° 516-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 03 de diciembre del 2013, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 28 de diciembre de 2013; plazo que ha sido prorrogado sucesivamente mediante Decreto de Alcaldía N° 022-MSB-A, Decreto de Alcaldía N° 004-2014, Decreto de Alcaldía N° 005-2014 y Decreto de Alcaldía N° 008-2014; Que, mediante Informe N° 61-2014-MSB-GR-URT, la Unidad de Recaudación Tributaria señala que se encuentran realizando acciones operativas tendientes a la ampliación de la base tributaria, por lo que aparejado a ello es necesario ofrecer facilidades en la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias, haciéndolo extensivo a otros deudores ya registrados en la base de datos;