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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522072 Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 27680 que aprueba la reforma constitucional del capítulo XIV y del XV sobre descentralización, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno ocal, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Articulo II DEL Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución Política del Peru “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de a sociedad y del Estado”. Así mismo el artículo 3 de este mismo cuerpo normativo establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 del Código de los Niños y Adolescentes el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos y libertades del niño y adolescente. Así mismo el artículo 27 de este mismo cuerpo normativo señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas. Por otra parte el artículo 31 indica que los Gobiernos Regionales y Locales establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones entidades técnicas semejantes al Ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas. Que, el artículo 84º numeral 3 de la Ley Orgánica de la Municipalidad Nº 27972 establece las funciones de las Municipalidades Distritales entre las que comprende difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales. Que, la Municipalidad Distrital de El Agustino tiene como funciones el organizar, administrar y ejecutar los Programas Locales de Asistencia, Protección y Apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación , así como promover el desarrollo integral de las juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual conforme se plasma en el artículo 73 inciso 6 numeral 6.2, articulo 84 inciso 2, numeral 2.4 y 2.5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y en armonía con la Directiva sobre participación de la Comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescente, Resolución Ministerial Nº 141-2000- PROMUDEH, que en su numeral IV señala que los las Municipalidades deben propiciar las participación de los vecinos para el Desarrollo de la comunidad convocando un COMITÉ MULTISECTORIAL por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COMUDENA, como organismos consultivo y apoyo a la Gestión Municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 0001-2012- MIMP, se aprobó el Plan Nacional de Acción por Infancia y la Adolescencia 2012-2021que establece las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores o instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Que, mediante Ordenanza Nº 528-MDEA, que aprueba los Lineamientos para elaboración de normas municipales acordes con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, estableciéndose las acciones estratégicas que el Gobierno Local y las diferentes instituciones públicas y privadas deberán asumir a fi n de lograr el respeto y cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescente en el Distrito de El Agustino. Que, el objetivo del Comité Multisectorial por los Derechos de las niñas, niños y adolescente – COMUDENA, es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de su jurisdicción, para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta y el voto MAYORIA del Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA Y REGLAMENTA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- DECLARAR de interés prioritario para la Municipalidad Distrital de El Agustino, la creación y el reglamento del Comité Multisectorial por los derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) en el Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- PRECISAR que las funciones específi cas a desarrollar por el Comité son: Orientar y coordinar acciones que propicien. • El análisis de la problemática multicausal de la niñez y adolescencia. • La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención integral de la niñez y adolescencia. • Articular el trabajo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y gobierno local. • La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, del Código de los Niños y Adolescentes y los planes y políticas nacionales relacionadas con estos segmentos humanos. • Elaborara el Plan Distrital por la Niñez y Adolescencia al 2014 – 2017. • Conformación del Consejo Local de la Niñez y Adolescencia. Artículo Tercero.- Por la presente se reconoce la existencia del COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, cuya sigla es COMUDENA conformado por instituciones públicas, privadas, las organizaciones sociales, vecinales y de base, constituyéndose como órgano consultivo y de apoyo a la gestión Municipal y de mecanismo permanente de participación vecinal y coordinación interinstitucional y multidisciplinario en temas referidos a la niñez y adolescencia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- EL COMUDENA, deberá ser considerado dentro de los órganos consultivos de concertación, participación fi scalización y coordinación vecinal del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Segunda.- EL COMUDENA elaborará y aprobará en Asamblea General Extraordinaria su reglamento interno. Tercera.- ENCARGAR a la Unidad de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor a asumir la secretaria técnica del COMUDENA. Cuarta.- ENCARGAR al Gerente Municipal, al Gerente de Desarrollo Humano velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1077969-2 Aprueban Ordenanza para la actualización de la conformación de la Plataforma Distrital de Defensa Civil para la Gestión del Riesgo de Desastres en el Distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 559-MDEA El Agustino, 3 de abril del 2014