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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522085 Plan Operativo Institucional - POI y por el reordenamiento de producto de la rotación de cargos a efectuar, los cuales no incrementarán el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de esta Municipalidad, tampoco superan el quince por ciento (15%) del personal de la entidad, debiendo aprobarse mediante resolución de alcaldía, conforme se establece en los Decretos Supremos Nº 043-2004-PCM y Nº 043-2006-PCM; Que, con Informe Nº 322-2014-GAJ-MSS del 25.04.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, la Nonagésima Disposición Complementaria Final, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2014, Ley Nº 30114, publicada el 02.12.2013: “Dispone que a partir de la vigencia de la presente Ley, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, emitirá opinión previa para la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de las entidades que pertenecen al nivel del gobierno nacional; y en el caso de los otros niveles de gobierno y organismos autónomos para la elaboración del CAP, deberán tener en cuenta la normatividad vigente, bajo responsabilidad del titular del pliego”; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que en atención a la citada disposición, con Ofi cio Nº 001-2014- SGPRA-GPPDI-MSS, del 13.01.2014, la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, efectuó una consulta a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; respondiendo con Ofi cio Nº 134-2014-SERVIR/GDSRH del 19.03.2014, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que la creación de plazas por reposición judicial, no constituye un supuesto válido para aprobar un nuevo CAP, sino más bien conforma un caso de reordenamiento de cargos, pues no existe una afectación al presupuesto institucional de la entidad, siendo en consecuencia el instrumento legal con que debe aprobarse dicho reordenamiento de cargos una Resolución de Alcaldía, en virtud del Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, así mismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica, que de conformidad con el Informe Nº 71- 2014-SGPRA-GPPDI-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, todos los cargos a reordenarse en el Cuadro de Asignación de Personal CAP, se encuentran debidamente presupuestados, por lo se estaría cumpliendo con lo establecido en la Ley Nº 30115 - Ley de Equilibrio Público para el Año Fiscal 2014, opinando que resulta procedente aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad de Santiago de Surco, por el Reordenamiento de Cargos efectuado, para lo cual deberá emitirse la Resolución de Alcaldía, disponiéndose su publicación en el Portal de Transparencia del Estado y en el Portal Institucional; Estando al Informe Nº 322-2014-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reordenamiento de Cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal CAP, documento de gestión que en Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; y la Resolución y el Anexo I, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosaIcuidadano.gob.pe, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización y a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación el Portal de Transparencia del Estado, el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1078419-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan suspensión temporal del otorgamiento de permisos de operación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores a nuevas Personas Jurídicas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 297-MVES Villa El Salvador, 29 de abril de 2014 POR CUANTO: El Concejo distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 291-MVES publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2014, y el Dictamen Nº 004-2014-CDUyT/MVES de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 291-MVES aprueba Prorrogar hasta el 30 de abril del 2014, la Suspensión Temporal del otorgamiento de Permisos de Operación a nuevas personas jurídicas, a fi n de regular el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador, dispuesta en la Ordenanza Municipal Nº 280-MVES; Que, mediante Dictamen Nº 004-2014-CDUyT/MVES la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte recomienda Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2014, el plazo de la suspensión de permisos de operación a nuevas personas jurídicas a fi n de regular el Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el Distrito de Villa El Salvador, Estando a lo expuesto, y al Dictamen Nº 004-2014- CDUyT/MVES la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte 2014, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por mayoría con el voto dirimente del Señor Alcalde, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA EMISIÓN DE PERMISOS DE OPERACIÓN A NUEVAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DESEEN DAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Diciembre del 2014, la Suspensión Temporal del