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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522077 deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías. Artículo Noveno.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Sólo la cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa, conllevarán la suspensión del procedimiento coactivo de cobro de multa administrativa y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias. Artículo Décimo.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entro otras, derivadas de la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria. Artículo Décimo Primero.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podrán acogerse a los benefi cios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta por un periodo de 90 días calendarios, los mismos que podrán ser ampliados mediante Decreto de Alcaldía. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con él monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DISPONER que la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Fiscalización, a través de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como el en Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Nº 200-2010-PCM. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la divulgación y difusión de los alcances de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde ANEXO Nº 01 FORMATO DE DESISTIMIENTO DE RECURSO IMPUGNATIVO SEÑOR ALCALDE DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE (Nombre del Administrado), con DNI (…….), con domicilio habitual en (...…); a Ud., respetuosamente, digo: Que, mediante el presente y de manera voluntaria formulo mi desistimiento de los siguientes recursos administrativos presentados, relacionados con la Notifi cación de Cargo Nº (…..), o el Expediente Coactivo Nº (…..): D.S. Nº…………… D.S. Nº…………… D.S. Nº…………… Al haberme acogido a la Ordenanza que Otorga Benefi cio para el Pago de Multas Administrativas y Condonación de las Costas Procesales, y en aplicación del artículo sexto de la precitada ordenanza cumplo con fedatear mi fi rma ante la Municipalidad de Pueblo Libre. POR LO TANTO: A Usted Señor Alcalde pido acceder a mi pedido. Pueblo Libre, …………………………………… Firma del administrado DNI Nº………………………… 1077893-1 Establecen lineamientos para la contratación de asesoría legal externa en materia civil, penal y/o administrativa para los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad ORDENANZA Nº 416-MPL Pueblo Libre, 15 de abril de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 013-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, defi ne en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es necesario precisar que el artículo 4º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815, considera empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; Que, sin embargo, el empleado público en el ejercicio de sus funciones, se encuentra en un estado de indefensión ante cualquier proceso judicial, toda vez que no existe norma alguna que permita, tanto al funcionario como al servidor