Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

522077
Que, mediante el presente y de manera voluntaria formulo mi desistimiento de los siguientes recursos administrativos presentados, relacionados con la Notificacion de Cargo Nº (.....), o el Expediente Coactivo Nº (.....): D.S. Nº............... D.S. Nº............... D.S. Nº............... Al haberme acogido a la Ordenanza que Otorga Beneficio para el Pago de Multas Administrativas y Condonacion de las Costas Procesales, y en aplicacion del articulo MORDAZA de la precitada ordenanza cumplo con fedatear mi firma ante la Municipalidad de Pueblo Libre. POR LO TANTO: A Usted Senor MORDAZA pido acceder a mi pedido. Pueblo Libre, .......................................... Firma del administrado DNI Nº..............................

debera cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sancion impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que MORDAZA lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposicion de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Articulo Noveno.SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Solo la cancelacion total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa, conllevaran la suspension del procedimiento coactivo de cobro de multa administrativa y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva y sus modificatorias. Articulo Decimo.- NO SUSPENSION DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiendose a la presente Ordenanza, unicamente lo beneficiara en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la via publica, entro otras, derivadas de la Resolucion de Sancion que impusiera la multa, seguiran vigentes, en tanto no MORDAZA regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infraccion, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones, en tramite las acciones de ejecucion de la medida complementaria. Articulo Decimo Primero.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podran acogerse a los beneficios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta por un periodo de 90 dias calendarios, los mismos que podran ser ampliados mediante Decreto de Alcaldia. Una vez vencido el plazo de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobraran con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DISPONER que la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, brindaran a los interesados la informacion necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia deAdministracion Tributaria, a traves de la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Fiscalizacion, a traves de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asi como el en MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, conforme lo prescribe el articulo 15º de la Directiva 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Nº 200-2010-PCM. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Participacion Vecinal la divulgacion y difusion de los alcances de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA ANEXO Nº 01 FORMATO DE DESISTIMIENTO DE RECURSO IMPUGNATIVO SENOR MORDAZA DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE (Nombre del Administrado), con DNI (.......), con domicilio habitual en (......); a Ud., respetuosamente, digo:

1077893-1

Establecen lineamientos para la contratacion de asesoria legal externa en materia civil, penal y/o administrativa para los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 416-MPL Pueblo Libre, 15 de MORDAZA de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 08 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 013-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, define en su numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es necesario precisar que el articulo 4º de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica - Ley Nº 27815, considera empleado publico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado; Que, sin embargo, el empleado publico en el ejercicio de sus funciones, se encuentra en un estado de indefension ante cualquier MORDAZA judicial, toda vez que no existe MORDAZA alguna que permita, tanto al funcionario como al servidor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.