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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522076 Que, en atención a las normas legales glosadas se propone otorgar un benefi cio extraordinario para la cancelación de multas a los administrados de la Municipalidad de Pueblo Libre, que hayan sido sancionados por infringir las Ordenanzas Nos. 259-MPL y 327-MPL, teniendo como requisito adicional que estas multas hayan sido impuestas a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza y durante su vigencia, en el Distrito de Pueblo Libre, y; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la gestión municipal ha propuesto el otorgamiento de benefi cios e incentivos para los contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre, que cumplan con el pago de la deuda corriente generada por Multas Administrativas a fi n de sanear su situación tributaria con la entidad; Que, este benefi cio servirá para incentivar el pago voluntario de estas multas administrativas permitiendo que los administrados efectúen un menor desembolso económico, también permitirá la Regularización posterior de sus conductas infractoras. Asimismo, representaría una reducción importante de volumen de trabajo de las aéreas de recaudación lo que permitiría no solo no incurrir en gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones sino que además permitiría concentrar el esfuerzo en otros rubros de la cobranza, y; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y CONDONACION DE LAS COSTAS PROCESALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas no tributarias impuestas de conformidad con las Ordenanzas Nº 259-MPL y Nº 327-MPL, que a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza y durante su vigencia se encuentren pendientes de pago o con pagos a cuenta, a través del otorgamiento de descuentos para la cancelación de las mismas, sin perjuicio del estado de la cobranza conforme se detallará en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Estos benefi cios se otorgarán en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas por multas administrativas derivadas de procesos administrativos sancionadores giradas durante la vigencia de las Ordenanzas Nº 259-MPL y Nº 327-MPL, sin perjuicio del estado de la cobranza (vía ordinaria o cobranza coactiva). Artículo Tercero.- BENEFICIOS 3.1. El descuento de 70% por pago al contado, sobre multas administrativas impuestas durante la vigencia de la Ordenanza Nº 259-MPL. 3.2. El descuento de 50% por pago al contado, sobre multas administrativas impuestas durante la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MPL. El pago de la multa administrativa, según lo dispuesto en la presente Ordenanza, no exime al administrado del cumplimiento de las sanciones no pecuniarias o medidas complementarias. Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO 4.1. El acogimiento al benefi cio señalado en el artículo precedente sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado de la totalidad de la multa administrativa durante la vigencia de la norma. 4.2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 4.3. El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas en cobranza coactiva. 4.4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente Resolución de Sanción. 4.5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Artículo Quinto.- DEL PAGO DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Los obligados que cumplan con acogerse al presente benefi cio se encuentran exonerados del pago del concepto de costas y gastos del procedimiento relacionado con la cobranza de la Multa Administrativa, condonándose este concepto en su integridad, incluso en aquellos casos en que el administrado mantenga sólo la deuda por este concepto a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, queda condonada toda deuda pendiente de pago por el concepto de costas y gastos en los procedimientos coactivos por obligaciones de hacer o no hacer siempre que al vencimiento del presente benefi cio se haya ejecutado la medida no pecuniaria o complementaria decretada por la Administración. Artículo Sexto.- REQUISITO PREVIO: DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. La Municipalidad de Pueblo Libre con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento, el mismo que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso y copia de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial, luego de lo cual podrá efectuar el pago. El benefi ciario deberá asegurarse que el desistimiento será aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados pagos a cuenta. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la pérdida del benefi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados así como la suspensión del proceso coactivo correspondiente. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación, ni considerados como pagos en exceso. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente benefi cio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente benefi cio. Artículo Octavo.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE ….MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante