Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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Que, en atencion a las normas legales glosadas se propone otorgar un beneficio extraordinario para la cancelacion de multas a los administrados de la Municipalidad de Pueblo Libre, que hayan sido sancionados por infringir las Ordenanzas Nos. 259-MPL y 327-MPL, teniendo como requisito adicional que estas multas hayan sido impuestas a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza y durante su vigencia, en el Distrito de Pueblo Libre, y; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudacion establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal para el presente ano, la gestion municipal ha propuesto el otorgamiento de beneficios e incentivos para los contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre, que cumplan con el pago de la deuda corriente generada por Multas Administrativas a fin de sanear su situacion tributaria con la entidad; Que, este beneficio servira para incentivar el pago voluntario de estas multas administrativas permitiendo que los administrados efectuen un menor desembolso economico, tambien permitira la Regularizacion posterior de sus conductas infractoras. Asimismo, representaria una reduccion importante de volumen de trabajo de las aereas de recaudacion lo que permitiria no solo no incurrir en gastos derivados del ejercicio de este MORDAZA de acciones sino que ademas permitiria concentrar el esfuerzo en otros rubros de la cobranza, y; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Y CONDONACION DE LAS COSTAS PROCESALES Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelacion de multas administrativas no tributarias impuestas de conformidad con las Ordenanzas Nº 259-MPL y Nº 327-MPL, que a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza y durante su vigencia se encuentren pendientes de pago o con pagos a cuenta, a traves del otorgamiento de descuentos para la cancelacion de las mismas, sin perjuicio del estado de la cobranza conforme se detallara en el articulo 3º de la presente Ordenanza. Estos beneficios se otorgaran en funcion a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Articulo Segundo.- ALCANCES Podran acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o juridicas que mantengan deudas por multas administrativas derivadas de procesos administrativos sancionadores giradas durante la vigencia de las Ordenanzas Nº 259-MPL y Nº 327-MPL, sin perjuicio del estado de la cobranza (via ordinaria o cobranza coactiva). Articulo Tercero.- BENEFICIOS 3.1. El descuento de 70% por pago al contado, sobre multas administrativas impuestas durante la vigencia de la Ordenanza Nº 259-MPL. 3.2. El descuento de 50% por pago al contado, sobre multas administrativas impuestas durante la vigencia de la Ordenanza Nº 327-MPL. El pago de la multa administrativa, segun lo dispuesto en la presente Ordenanza, no exime al administrado del cumplimiento de las sanciones no pecuniarias o medidas complementarias. Articulo Cuarto.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO 4.1. El acogimiento al beneficio senalado en el articulo precedente solo surtira efecto con la condicion del pago al contado de la totalidad de la multa administrativa durante la vigencia de la norma. 4.2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado.

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

4.3. El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por multas administrativas en cobranza coactiva. 4.4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicara el beneficio por el saldo de la correspondiente Resolucion de Sancion. 4.5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema de multas administrativas considerara el monto ordinario de las multas administrativas que no hayan sido canceladas. Articulo Quinto.- DEL PAGO DE COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Los obligados que cumplan con acogerse al presente beneficio se encuentran exonerados del pago del concepto de costas y gastos del procedimiento relacionado con la cobranza de la Multa Administrativa, condonandose este concepto en su integridad, incluso en aquellos casos en que el administrado mantenga solo la deuda por este concepto a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, queda condonada toda deuda pendiente de pago por el concepto de costas y gastos en los procedimientos coactivos por obligaciones de hacer o no hacer siempre que al vencimiento del presente beneficio se MORDAZA ejecutado la medida no pecuniaria o complementaria decretada por la Administracion. Articulo Sexto.REQUISITO PREVIO: DESISTIMIENTO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideracion o apelacion que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en tramite. Solo para el caso de la MORDAZA de estos desistimientos, el escrito no tendra requisito de firma de abogado. La Municipalidad de Pueblo Libre con la finalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta MORDAZA, proporcionara a los interesados un formato de escrito de desistimiento, el mismo que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en tramite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el organo jurisdiccional que conoce el MORDAZA y MORDAZA de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial, luego de lo cual podra efectuar el pago. El beneficiario debera asegurarse que el desistimiento sera aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados seran considerados pagos a cuenta. El incumplimiento de este requisito, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejandose sin efecto los descuentos efectuados asi como la suspension del MORDAZA coactivo correspondiente. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sancion administrativa, podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo Septimo.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolucion o compensacion, ni considerados como pagos en exceso. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente beneficio. Articulo Octavo.- SITUACION LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE ....MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelacion de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infraccion, el solicitante

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