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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522074 de planifi cación, las políticas y acciones de prevención y atención en el marco de la Gestión del Riesgo de Desastres. Segunda.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente de Planifi cación y al Gerente de Desarrollo Económico el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza, al Gerente de Planifi cación publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo publicar en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe). Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1077969-3 Aprueban Plan Local de Igualdad de Género 2014 – 2018 del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 560-MDEA El Agustino, 3 de abril del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha, Informe Nº 051-2014-SGMDS-GDH-GEMU-MDEA del Sub Gerente de la Mujer y Desarrollo Social e Informe Nº 186-2014-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el inciso 2 de la Constitución Política del Perú establece que “toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole”. La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, señala que “Las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los acuerdos y tratados internacionales sobre las mismas materias ratifi cadas por el Perú”. La Declaración Universal de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, La Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer, La Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, La Convención Americana sobre los Derechos Humanos, así como instrumentos de protección de los Derechos Humanos, de carecer vinculante para el Estado Peruano proclaman la igualdad entre las personas sin discriminación de ningún tipo, tal es así que el Estado Peruano al suscribir y adherir los Tratados y Acuerdos internacionales sobre los Derechos Humanos, (Civiles, Económicos, Sociales y Culturales), asume la obligación de respetar, cumplir, proteger y promover los Derechos Humanos. La Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3º y 6º que, es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes, y programas integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifi quen la superioridad de algunos de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión social y sexual. b) La prevalencia de Derechos Humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de sus ciclos de vida. c) Respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, persona adulta y persona con discapacidad, o grupos etéreos más afectados por la discriminación”. Por ello es competencia del Gobierno Local diseñar y ejecutar Políticas locales, siendo deber de la Gestión Municipal establecer los mecanismos que permitan aplicar y monitorear el tema del enfoque la Equidad de Género y de igualdad de Oportunidades, para la ciudadanía en general. De conformidad con el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre desarrollo social e Igualdad de Oportunidades, regula la obligatoriedad que tiene el Gobierno Local de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades, así como de formular políticas locales tendientes regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la problemática del distrito y apoyo a los sectores vulnerables como niños, niñas, jóvenes, adolescentes, mujeres, y personas con discapacidad. Que, el presente Plan contempla las disposiciones previstas en la Ley, y habiendo sido trabajado y actualizado mediante un proceso participativo, con la intervención de la Municipalidad, representantes de la Mesa de Concertación de Género del Distrito de El Agustino, y de diversas organizaciones vecinales. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los Regidores aprobó la siguiente. ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE IGUALDAD DE GÉNERO 2014 – 2018 DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR el Plan Local de Igualdad de Género 2014 – 2018 del Distrito de El Agustino, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal disponga su ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente de Desarrollo Humano. Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación Vecinal la publicación de la Ordenanza y Anexo en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www. munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. POR LO TANTO: Publíquese, regístrese, comuníquese. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1077969-4 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Disponen adecuar la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED ORDENANZA Nº 197-MDL Chosica, 28 de marzo de 2014