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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522078 público, afrontar cualquier proceso judicial que pueda interponerse en su contra por cualquier tercero que pueda considerarse afectado por los actos que haya realizado o por las decisiones adoptadas por ellos, así como las omisiones en sus funciones en que hayan incurrido; Que, por tales motivos, resulta necesario se expida la correspondiente normatividad municipal que permita brindar una adecuada asesoría legal a los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores públicos de este Municipio cuya función implique la toma de decisiones, y que como consecuencia de ello, deban afrontar procesos judiciales que cuestionen la validez o legalidad de sus decisiones, implicándoles responsabilidad en cuanto las decisiones que adopten; Que, en el ámbito administrativo se encuentra el antecedente que, en salvaguarda de sus funcionarios y servidores públicos, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 1401 que estableció disposiciones para la contratación de asesoría legal especializada, para los casos que trabajadores bajo cualquier modalidad contractual sean demandados en la vía administrativa, civil, y/o denunciados en la vía penal, como consecuencia de los actos o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones, incluso para aquellos funcionarios que cesen en sus funciones a partir de la vigencia de la referida ordenanza; Que, de igual modo, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM mediante el cual se estableció las disposiciones para la defensa judicial de los funcionarios y servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE ASESORÍA LEGAL EXTERNA EN MATERIA CIVIL, PENAL Y/O ADMINISTRATIVA PARA LOS FUNCIONARIOS, EX FUNCIONARIOS, SERVIDORES O EX SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad garantizar la defensa legal de los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Municipalidad de Pueblo Libre que resulten demandados o denunciados administrativa, civil o penalmente por terceros que se consideren afectados por los actos, omisiones o decisiones que hayan adoptado en el ejercicio de su cargo. Artículo Segundo.- La Municipalidad de Pueblo Libre contratará el servicio de asesoría legal externa, cuando así lo requieran los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores que, en el desempeño regular de sus funciones, resulten demandados o denunciados, administrativa, civil o penalmente, por personas naturales y/o jurídicas, entidades públicas o privadas, disponiéndose que la defensa y asesoramiento se efectuará ante cualquier autoridad policial, fi scal, judicial o administrativa y en todas las instancias del proceso o procedimiento. Artículo Tercero.- Se precisa que la presente Ordenanza benefi cia a los funcionarios y servidores en ejercicio así como a aquellos que, habiendo cesado en el cargo, se encuentren en el supuesto previsto en el artículo precedente, esto es, que resulten demandados o denunciados por actos, omisiones o decisiones adoptados durante el ejercicio regular de sus funciones. Artículo Cuarto.- El acceso a la asesoría legal externa se inicia con una solicitud dirigida al Alcalde y presentada en Mesa de Partes de la Municipalidad, debiendo adjuntar la documentación que sustente debidamente la denuncia o demanda en su contra. La solicitud y documentación se derivará a la Gerencia de Asesoría Jurídica para verifi car y califi car que lo solicitado esté dentro del supuesto de aplicación de la presente norma, quedando expresamente excluidos todos aquellos procesos o procedimientos que se deriven de actos de índole personal y/o ajena a las labores desempeñadas como funcionario o servidor municipal y/o que deriven de acciones de control, exámenes especiales o de todo informe que emitan la Ofi cina de Control Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre o la Contraloría General de la República. Posteriormente, dicha Gerencia cumplirá con elevar su informe a la Gerencia Municipal opinando sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada; asimismo la Gerencia Municipal teniendo en cuenta lo opinado dispondrá la contratación o no de la Asesoría Juridicial Externa. La Gerencia de Asesoría Jurídica, ante las instancias correspondientes, efectuará la supervisión de los procesos en contra de los funcionarios, ex funcionarios, servidores o ex servidores de la Entidad, pudiendo solicitar informes previos a los profesionales contratados para la defensa de los mismos. Artículo Quinto.- En el supuesto previsto en el artículo 2º de la presente, la Municipalidad asumirá los costos de la defensa legal del funcionario, ex funcionario, servidor o ex servidor público, así como los costas del proceso o procedimiento civil, penal o administrativo, según sea el caso. Sin embargo, en caso se determine responsabilidad en el solicitante, éste está obligado a restituir el íntegro del monto abonado por la Municipalidad por la asesoría legal externa que se le prestó, así como cualquier otro gasto que se hubiere incurrido en su defensa. Artículo Sexto.- A efecto que el funcionario, ex funcionario, servidor o ex servidor público garantice el cumplimiento del reembolso al que se alude en el artículo precedente, previa a la prestación del servicio de asesoría legal externa, deberá presentar una Carta de Compromiso de Reembolso con fi rma legalizada notarialmente, documento en el que constará su obligación de cubrir todos los gastos que, ocasionó su defensa, de resultar responsable en el proceso administrativo, civil o penal correspondiente. Tratándose de ex funcionarios o ex servidores que requieran el servicio de asesoría legal externa, deberán cumplir, previo a recibir el benefi cio de servicio de asesoría legal externa, con otorgar garantías reales o personales sufi cientes para cubrir los honorarios profesionales de su defensa, así como los gastos que ella derive. En caso se incumpla con el respectivo reembolso, la Municipalidad de Pueblo Libre iniciará, a través de su Procuraduría Pública Municipal, las acciones legales que correspondan sobre el particular, con la fi nalidad de recuperar el monto que se haya generado por su defensa. Artículo Séptimo.- No se podrán acoger a la presente Ordenanza, cuando la Municipalidad de Pueblo Libre sea parte del proceso como demandante o denunciante. Artículo Octavo.- La Gerencia de Asesoría Jurídica se encuentra facultada de realizar la supervisión de la defensa contratada, con la fi nalidad de determinar si ésta viene llevándose adecuadamente, conforme a las normas procesales aplicables para cada materia o proceso, estando autorizada, adicionalmente, a solicitar informes previos al profesional y/o profesionales encargados de la asesoría legal externa, sin perjuicio del informe fi nal que deberán presentar para que dicha Gerencia emita la correspondiente conformidad de servicio y se proceda con la cancelación de los honorarios profesionales. Cabe precisar que la forma de contratación, montos y forma de pago del profesional y/o profesionales encargados de la asesoría legal externa de los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores, serán determinados por la Gerencia de Administración y Finanzas, debiendo observar las normas de Contrataciones del Estado y demás aplicables para la presente Ordenanza; del mismo modo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de ser el caso, realizará las modifi caciones presupuestales que correspondan sobre el particular, para efectos de otorgar la cobertura presupuestal de los honorarios de los profesionales contratados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, así como los formatos que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones que se inicien a partir de la actual administración que recaiga en contra de los funcionarios, ex funcionarios y servidores a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.