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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522088 Articulo 2°.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4°.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza y a la Unidad de Tecnología de la Información – UTI, la publicación de la Ordenanza y su Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1078059-1 Modifican Ordenanza que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales de la Junta de Delegados Vecinales del distrito ORDENANZA N° 005 La Punta, 28 de abril de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 28 de abril de 2014, con el voto aprobatorio por mayoría de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Desarrollo Humano y comunicaciones mediante Informe Nº 040- 2014-MDLP/GDHC, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 31º de la Carta Magna señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La Ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la población y la organización. Además, en su artículo 116º contempla en materia de juntas vecinales que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Asimismo, corresponde al concejo municipal aprobar el reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las juntas vecinales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2012, publicada el 24 de febrero de 2012, se aprobó el Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 088, 089, 090, 091 y 092 del 17 de abril de 2012, se reconocieron las Juntas Vecinales de las Zonas A, B, C, D y E para el periodo 2012-2014, respectivamente; Que, según el Informe de visto, la Gerencia de Desarrollo Humano y Comunicaciones indica que, de acuerdo al artículo 29º del mencionado Reglamento, corresponde convocar a un nuevo proceso electoral a fi n de elegir a los consejos directivos de las Juntas Vecinales en el presente ejercicio fi scal. No obstante, con Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, se ha convocado a Elecciones Municipales para elegir Alcaldes y Regidores para el periodo 2015-2018, considerando conveniente que los consejos directivos sean elegidos, en adelante, durante el primer y tercer año de gestión municipal, por lo que propone modifi car el mencionado Reglamento; Que, siendo que la presente tiene por fi nalidad el benefi cio directo de los habitantes del Distrito y desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 055-2014- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: MODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, DELIMITACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES DEL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- Modifi car el primer párrafo del artículo 6º y la Quinta Disposición Transitoria Final del Reglamento que regula la constitución, delimitación, organización y funciones de las Juntas Vecinales y de la Junta de Delegados Vecinales del distrito de La Punta quedando como sigue: “Artículo 6º.- Convocatoria a Elecciones El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, en el mes de Marzo del Primer y Tercer año de gestión convoca a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales, y designa un Comité Electoral, con una anticipación no menor de (30) treinta días calendarios antes del vencimiento del mandato del Concejo Directivo en funciones de la Junta Vecinal. (…).” “Disposiciones Transitorias y Finales (…) Quinta.- A fi n de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 6º del mencionado Reglamento, amplíese el periodo de vigencia de los Concejos Directivos de las Juntas Vecinales hasta su renovación en el ejercicio fi scal del año 2015.” Artículo 2º.- Incluir una Sexta Disposición Transitoria Final con el siguiente texto: ““Disposiciones Transitorias y Finales (…) Sexta.- Derogar todas las disposiciones vigentes que se opongan a la presente Ordenanza.” Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente ordenanza y a la unidad de Tecnología de la Información (UTI), la publicación de