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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522082 el Registro Predial de Lima con el Código de Predio Nº PO 3057386 así como de los planos catastrales de este distrito respecto a esa Zona. Que, con Proceso Judicial seguido en el Décimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, planteado por el Sr. Rafael TITO FLORES representante del Grifo de Kerosene Huallaga S.R. Ltda, que declaro la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 033- 2001-MDSJM de fecha 16 de Julio del 2001, este se hizo cuando estuvo vigente la anterior Ley Orgánica de Municipalidades Ley 23853. Que, con Ofi cio Nº 40-A-98-MDSJM el Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, cursa al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Dr. Alberto Andrade Carmona, solicitando disponga la revisión de la referida adjudicación efectuada a favor de un particular, así como la califi cación que haya aprobada ese municipalidad sobre el terreno en el cual funciona el parque, asimismo adjunta un expedientillo que contiene parte de las acciones llevadas a cabo tanto para la adjudicación del terreno como sobre el actual uso del mismo. Que, con Ofi cio N1 052-2011-SG-MINAM de fecha 10 de enero del 2011, la Secretaria General, del Ministerio del Ambiente, remite la Comunicación s/n del 05 de enero del 2011, para su atención correspondiente al documento de Comunicación S/N de fecha 05 de enero del 2011, mediante el cual la población del Pueblo Joven Pamplona Alta, Sector Ollantay del Distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Distrito de Lima, solicitan la expropiación de un área de terreno. Que, con documento de fecha 20 de marzo del 2012, el Central de Organizaciones Parques, Jardines y Áreas Verdes, solicita el impulso por parte de la administración, y ante quien corresponda, la expropiación de esta área de terreno para preservarse como área de servicio público y los arboles, y que es de conocimiento público la ecología y es uno de los pilares en los que sustenta su acertada administración. Que, con documento s/n de fecha 22 de marzo del 2012, don Francisco Blas Vega, solicita que se tenga presente el Ofi cio Nº 410-A-MDSJM de fecha abril de 1998, documento dirigido al alcalde de Lima, Dr. Alberto Andrade Carmona, solicitando revisión de adjudicación de terreno destinado al parque y el Informe 366-OAL-MDSJM -M-98 de fecha mayo del 1998, donde se advierte sobre la Existencia de Parque entorno Ecológico Nº 1, asimismo, refi ere que al amparo de la Constitución Política el Estado y la Ley del Medio Ambiente, en cuanto a propiedad y su privación solo y exclusivamente por necesidad pública, como es el presente caso y más aun como advierte la Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto a Expropiación por causa de necesidad publica esto es porque entorno Ecológico Nº 1. Que, con Ofi cio Nº 837-2012-SG-MINAM de fecha 09 de abril del 2012, el Secretario General del Ministerio del Ambiente, refi ere que don Francisco Blas Vega remitido el Ofi cio Nº 410-A-MDSJM y el Informe Nº 366-OAL - MDSJM-M-98, referido a la expropiación de un parque en vuestro distrito, al respecto incide directamente en el actuar de vuestra municipalidad, en este sentido, al ser materia de su competencia, remitimos documento para su conocimiento y fi nes pertinentes. A su vez indica, haber remitido el Ofi cio Nº 052-2011-SG-MINAM del 10 de enero del 2011. Que, con Informe Nº 073-2012-MDSJM-SG de fecha 20 de abril del 2012, Secretaria General, remite a la Procuraduría Pública el Ofi cio Nº 837-2012-SG-MINAM de fecha 20 de abril del 2012, del Ministerio del Ambiente. Que, con Memorándum Nº 256-2012-PPM-MDSJM de fecha 26 de abril del 2012, la Procuradora Publica Municipal, solicita a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, remitir el plano de zonifi cación de la zona denominada Sector Ollantay Pamplona Alta San Juan de Mirafl ores, y asimismo informar especialmente sobre el parque entorno Ecológico ubicado entre las manzanas X3-A, G3, O3 y Av. Solidaridad Sector Ollantay - Pamplona Alta de San Juan de Mirafl ores, respecto al plano de zonifi cación aprobado por la Municipalidad de Lima con R.A . Nº 446 de fecha 06 de marzo del 1989, inscrito en el Registro Predial de Lima con el Código de Predio Nº PO 3057386 así como de los planos catastrales de este distrito respecto a esa Zona. Que, con Memorándum Nº 286-2012-PPM-MDSJM de fecha 10 de mayo del 2012, la Procuradora Publica Municipal, señala que a efectos de implementar una adecuada defensa del parque entorno Ecológico Nº 1 de Pamplona Alta, es necesario contar con el Plano de Zonifi cación legible con su respectiva memoria descriptiva y/o antecedentes, en el cual pueda establecerse su ubicación, especifi cando si dicha área correspondiente a un área verde, recreacional, comercial o es intangible. Que, con Informe Nº 296-2012-SGOPCGT-GDU- MDSJM de fecha 14 de mayo del 2012, la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, remite el Informe Nº 239-2012-JLPC-SGOCGT-MDSJM de fecha 14 de mayo del 2012, donde señala que el área sujeto a evaluación estuviera dentro de los usos mencionados en el presente artículo y poseyeran títulos otorgados por COFOPRI, hasta antes de la publicación de la Ordenanza 1084-MML (publicado el 18 de octubre del 2007), estas no se ven en la necesidad de contar con una califi cación específi ca en el Plano de Zonifi cación manteniendo así el uso que tenía antes de la presente Ordenanza. Que, con Memorándum Nº 657-2012-PPM-MDSJM de fecha 28 de setiembre del 2012, la Procuradora Pública Municipal, refi ere que tratándose de intereses de la población sobre un área verde remite todos los actuados para que su atención. Que, con Memorándum Nº 104-2013-SGLP-GGA- MDSJM de fecha 01 de octubre del 2013, la Sub Gerencia de Limpieza pública, remite expediente de Parque Ecológico. Que, con Informe Nº 11-2014-SGAV-GGA-MDSJM de fecha 04 de marzo del 2014, la Sub Gerencia de Áreas Verdes concluye señalando que es un área verde totalmente consolidada como se nuestra en las fotos (que obra en el expediente), es de vital importancia seguir manteniendo y protegiendo el Parque Ecológico Nº 01, El área Zonifi cada por la Municipalidad como Zona de Recreación Publica según informes adjuntos tiene 820.97 m2 y como tal sirve para el disfrute y recreación de nuestros vecinos de Ollantay, así mismo cuenta con Suministro Nº 5151474, a su vez refi ere que la Ordenanza Nº 525- de la MML, las áreas verdes de uso público constituyen áreas de naturaleza intangible e imprescriptible, su conservación y mantenimiento son acciones de equilibrio, bienes colectivo y de calidad de vida, asimismo las Municipalidades están obligadas a proteger y mantener las áreas verdes de su localidad. Que, con Informe Nº 16-2014-GGA-MDSJM de fecha 06 de marzo del 2014, la Gerencia de Gestión Ambiental, remite todos los actuados a la Procuraduría Publica Municipal a fi n que tome las acciones de defensa que corresponden. Que, con Memorándum Nº 180-2014-PPM-MDSJM de fecha 10 de marzo del 2014, la Procuradora Publica Municipal, señala que de fecha 28 de setiembre del 2012, haber remitido el Memorándum Nº 657-2012-PPM- MDSJM a la sub Gerencia de Áreas Verdes, adjuntando todos los actuados, respecto al Parque Entorno Ecológico Nº 1, Sector Ollantay, Pamplona Alta del Distrito de San Juan de Mirafl ores, a fi n de que se realicen las acciones pertinentes, en atención al pedido de la población sobre la Expropiación, por causa de necesidad pública, y se ingrese un proyecto de Sesión de Concejo, posteriormente me remitan los actuados, a efectos de interponer las acciones que corresponden, en defensa de los intereses de nuestra Corporación Municipal. Que, con Informe Nº 24-2014-GGA-MDSJM de fecha 12 de marzo del 2014, la Gerencia de Gestión Ambiental, refi ere que existiendo la Necesidad Pública de revestir y preservar el área de terreno comprendido entre las manzanas X3 - A, G3, o3 y Av. Solidaridad, Sector Ollantay - Pamplona Alta, denominada Parque Entorno Ecológico Nº Sector Ollantay, según Copia Literal de Dominio Partida Nº PO3088727, con un área de 728.06 m2 y un perímetro de 119.37 ml. al amparo de lo establecido por la Ordenanza Nº 1084-MML del 11 de octubre del 2007, emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana por el cual se considera estas zonas con zonifi cación “ZRP” como áreas Intangibles y reservadas exclusivamente para el uso recreacional para lo cual fueron creadas, a su vez manifi esta que con sujeción a lo establecido por la actual Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, confi érase a Sesión de Concejo para que con las facultades que le confi ere el Art. 41º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidad, se proceda a declarar por Necesidad Publica la expropiación de esta área de terreno considerado en el inventario general de las Áreas Verdes en el Distrito, de