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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522071 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 195-2014-MDC, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2014 la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo del Ejercicio 2014 y el Vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de Cieneguilla, la misma que fuera ampliada hasta el 30 de abril de 2014 con el Decreto de Alcaldía Nº 004-2014-A-MDC; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 195- 2014-MDC. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia previsto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 195- 2014-MDC, hasta el día 31 de mayo de 2014, inclusive. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a la Secretaría General disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe). en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del mismo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1077846-2 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban tarifa de Matrimonio Civil Comunitario para el año 2014 ORDENANZA Nº 555-MDEA El Agustino, 16 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Informe Nº 029-2014-USDR-SEGE-MDEA de la Unidad de Separación Convencional Divorcio Ulterior y Registro Civil e Informe Nº 0030-2014-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente promover e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Que, mediante el Informe Nº 029-2014-USDR-SEGE- MDEA, de la Unidad de Separación Convencional, Divorcio Ulterior y Registro Civil, se señala que dentro el Plan Anual del 2014 se ha programado matrimonios civiles comunitarios para el presente ejercicio anual 2014, por lo que es necesario que se establezca una tarifa social para los matrimonios masivos comunitarios; Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto MAYORITARIO de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TARIFA DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2014 EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR la tarifa del Matrimonio Civil Comunitario según el Texto Único de Procedimientos Administrativos, estableciéndose como pago único la suma de S/ 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), para las celebraciones de los matrimonios civiles comunitarios en el año 2014. Artículo 2º.- DISPENSAR a los contrayentes del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º de la norma citada. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Separación Convencional, Divorcio Ulterior y Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta Municipalidad; y a la Gerencia de Defensoría y Participación su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1077969-1 Reconocen existencia y precisan funciones del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente - COMUDENA en el Distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 558-MDEA El Agustino, 6 de marzo del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Crea y Reglamenta el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente en el Distrito de El Agustino. Informe Nº 013-2014-DEMUNA-SGMDS- GDHU-GEMU-MDEA del Jefe de la Demuna Adulto Mayor y Omaped e Informe Nº 072-2014-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, el Estado Peruano está obligado a respetar los derechos del niño y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional , étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.