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El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522080 Que, la Gerencia de Rentas hace suyo el informe técnico precedente, por lo que estima procedente la prórroga propuesta; Que, mediante Informe N° 321-2014-MSB-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N°516-MSB, al encontrarse sustentada en los fundamentos expuestos por el área técnica competente, así como en la normatividad vigente; por lo que señala se proceda a expedir el Decreto de Alcaldía respectivo de acuerdo a las facultades otorgadas en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N°516- MSB; Estando a lo expuesto, de acuerdo a la documentación sustentatoria del visto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de mayo de 2014, el plazo de vigencia establecido en el artículo 8º de la Ordenanza N°516-MSB sobre Benefi cio de Regularización Tributaria. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal de Transparencia Institucional y el Portal del Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1078423-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el año 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 265-MDSJM San Juan de Mirafl ores 27 de marzo del 2014 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del 2014, el Memorándum Nº 402-2014-GM-MDSJM de fecha 18 de marzo del 2014 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 256-2014-GAJ-MDSJM de fecha 18 de marzo del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 442-2014-SG-MDSJM de fecha 18 de marzo del 2014 de Secretaria General, el Informe Nº 150 - 2014-SGP-GPP-MDMM de fecha 17 de marzo del 2014 de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Informe Nº 79 -2014- SG-MDMM de fecha 13 de marzo de 2014 de Secretaria General, sobre Matrimonio Civil Comunitario 2014, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del Art. 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; así como, crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, mediante el Informe Nº79-2014-SG/MDSJM, Secretaria General propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2014 a realizarse el día 31 de Mayo de 2014, a horas 10:00 a.m., el Segundo Matrimonio Civil Comunitario el día 23 de Agosto del 2014 a horas 10:00 a.m. y el Tercer Matrimonio Civil Comunitario el día 29 de noviembre del 2014, y los requisitos que deberán presentar los contrayentes se encuentran establecidas en el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, que los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil propone los derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, mediante Memorándum Nº 150-2014-SGP-GPP- MDMM de la Sub Gerencia de Presupuesto respalda la propuesta de Secretaria General, en el sentido de promover la unión e integración de la familia a través del matrimonio civil comunitario; Que, mediante Informe Nº 256-2014-GAJ-MDMM de fecha 18 de marzo del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorable respecto a la Ordenanza APROBAR LA REALIZACION DE TRES MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2014, propuesta por Secretaria General, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA APROBAR LA CELEBRACIÓN DEL PRIMER SEGUNDO Y TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2014 Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día sábado 31 de Mayo del 2014 a las 10:00 horas en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mirafl ores, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 30 de Mayo del 2014. Artículo Segundo.- Autorizar la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día sábado 23 de Agosto del 2014 a las 10:00 horas en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mirafl ores, estableciéndose como plazo de inscripción del 02 de Junio y culmina el 22 de Agosto del 2014. Artículo Tercero.- Autorizar la celebración del Tercer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día sábado 29 de Noviembre del 2014 a las 10:00 horas en