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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522084 existiendo la Necesidad Publica de revertir y preservar el área de terreno comprendido entre las Manzanas X3- A, G3, O3 y Av. Solidaridad, Sector Ollantay - Pamplona Alta, denominada Parque Entorno Ecológico Nº 1, Sector Ollantay, según Copia Literal de Dominio con Partida Nº PO3088727, con un área de 728.06 m.2 y un perímetro de 119.37 m.l., deberá ser remitido al Concejo Municipal para que de acuerdo a sus atribuciones considere autorizar a la Procuradora Pública Municipal a fi n de que inicie el proceso judicial y/o los tramites que correspondan ante las Entidades correspondientes a fi n de que se declare por “Necesidad Pública” la expropiación del área de terreno considerado en el Inventario General de las Áreas Verdes del Distrito. Que, mediante Informe Nº0277-2014-GAJ-MDSJM de fecha 26 de marzo del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se Declare de Necesidad Pública el área de terreno comprendido entre las Manzanas X3-A, G3, O3 y Av. Solidaridad, Sector Ollantay - Pamplona Alta del Distrito de San Juan de Mirafl ores, denominada Parque Entorno Ecológico Nº 1, Sector Ollantay, según Copia Literal de Dominio con Partida Nº PO3088727, con un área de 728.06 m.2 y un perímetro de 119.37 ml. y teniendo en cuenta lo expuesto es de verse que mediante Acuerdo de Concejo se autorice a la Procuradora Pública Municipal a fi n de que inicie el proceso judicial y/o los tramites que correspondan ante las Entidades correspondientes a fi n de que se declare la Expropiación por Necesidad Pública del área de terreno comprendido entre las Manzanas X3-A, G3, O3 y Av. Solidaridad, Sector Ollantay - Pamplona Alta, denominada Parque Entorno Ecológico Nº 1, Sector Ollantay, según Copia Literal de Dominio con Partida Nº PO3088727, con un área de 728.06 m.2 y un perímetro de 119.37 m.l., por cuanto, esta área de conformidad a lo establecido por Ordenanza Nº 1084-MML del 11 de octubre del 2007, emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, está comprendida con una zonifi cación “ZRP” (Zona Recreacional Publica), a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, ya que procede legalmente, por lo que deberá elevarse ante el Concejo Municipal para su correspondiente aprobación. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 41º, 96º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 y con la aprobación por Mayoría del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación de acta. ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública el área de terreno comprendido entre las Manzanas X3-A, G3, O3 y Av. Solidaridad, Sector Ollantay - Pamplona Alta del Distrito de San Juan de Miraflores, denominada Parque Entorno Ecológico Nº 1, Sector Ollantay, según Copia Literal de Dominio con Partida Nº PO3088727, con un área de 728.06 m.2 y un perímetro de 119.37 ml. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública Municipal a fi n de que inicie el proceso judicial y/o los trámites que correspondan ante las Entidades correspondientes a fi n de que se declare la Expropiación por Necesidad Pública del área de terreno comprendido entre las Manzanas X3-A, G3, O3 y Av. Solidaridad, Sector Ollantay - Pamplona Alta, denominada Parque Entorno Ecológico Nº 1, Sector Ollantay, según Copia Literal de Dominio con Partida Nº PO3088727, con un área de 728.06 m.2 y un perímetro de 119.37 m.l., por cuanto, esta área de conformidad a lo establecido por Ordenanza Nº 1084-MML del 11 de octubre del 2007, emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, está comprendida con una zonifi cación “ZRP” (Zona Recreacional Pública), a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1078172-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad RESOLUCIÓN Nº 332-2014-RASS Santiago de Surco, 29 de abril de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum Nº 349-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 71-2014-SGPRA-GPPDI-MSS de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, los Memorándums Nros. 411, 506, 663-2014-SGGTH-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, los Memorándum Nº 173-2014 y 653-2013-GTSV-MSS, de la Gerencia de Transito y Seguridad Vial, el Memorándum Nº 1625-2013, 125, 215, 292-2014-PPM-MSS de la Procuraduría Pública Municipal, el Informe Nº 322-2014- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Resolución Nº 946-2012-RASS, modifi cada por la Resolución Nº 1125-2012-RASS, la Ordenanza Nº 483-MSS sobre reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Nº 946-2012-RASS, publicada el 23.11.2012, modifi cada con la Resolución Nº 1125-2012-RASS, se aprobó la modifi cación de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP, documento de gestión que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 483- MSS de fecha 15.04.2014 publicada en el diario Ofi cial El Peruano 23.04.2014, se aprueba la modifi cación de la Ordenanza Nº 439-MSS, Reglamento y Organización y Funciones ROF, la Estructura Orgánica y el Organigrama institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; otorgando en el Artículo Cuarto, un plazo máximo de treinta (30) días para la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); Que, el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, establece que: “El reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP”; agregando que: “El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano responsable a que se refi ere el artículo 6”; Que, el literal e) del Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, establece: “En caso de que la nueva estructura implique cambios sustantivos en el Cuadro de Asignación de Personal, se incluirá la propuesta del nuevo CAP. Se entiende por cambios sustantivos el incremento, reducción o reubicación interna de al menos quince por ciento (15%) del personal de la entidad”; Que, con Memorándum Nº 349-2014-GPPDI-MSS del 24.04.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, adjuntando el Informe Nº 71-2014- SGPRA-GPPDI-MSS del 23.04.2014, de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, contando con el Vº Bº de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, consideran que se debe aprobar el Reordenamiento de Cargos del Cuadro para Asignación de Personal- CAP, en atención a la nueva estructura orgánica de la municipalidad aprobada por la Ordenanza Nº 483-MSS; para la atención de mandatos judiciales de reposición; por las necesidades del Plan Estratégico Institucional – PEI, del