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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2014 (01/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Jueves 1 de mayo de 2014 522075 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: La propuesta de la Administración Municipal a través del Informe Nº 935-2014-MDLCH/GM y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º prescribe que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización en igualdad de condiciones y los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el numeral 70.1 del artículo 70º de la precitada Ley expresa que las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura orgánica una Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (Omaped) y con su respectivo presupuesto anual y los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, en el artículo. Nº 84, inciso 1.7 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, se señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales deben crear una ofi cina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de las Metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014, estableciéndose la Meta Nº 02: “Diagnóstico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad “para municipalidades de ciudades principales tipo A, correspondiente al 31 de julio de 2014; De conformidad con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la precitada Norma, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE LA ADECUACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD “OMAPED” DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Artículo 1º.- Adecuar la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED en la Municipalidad distrital de Lurigancho- Chosica, la cual se encuentra adscrita a la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social de la Gerencia de Desarrollo Social, disponiendo de los recursos presupuestales y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento y funciones previstas en el numeral 70.2 del artículo 70 de la Ley Nº 29973. Ley General de la Persona con Discapacidad; Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, asuma las funciones que en la materia le corresponden y se encuentran establecidas para la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social de la Gerencia de Desarrollo Social, dentro del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1077801-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Otorgan beneficios para el pago de multas administrativas y condonación de las costas procesales ORDENANZA Nº 414-MPL Pueblo Libre, 15 de abril de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 012-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; y, Que, el Artículo 195º numeral 4) y el Artículo 74º de la Carta Magna en concordancia con los artículos 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo el Artículo 69º de la citada ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el artículo 9º numeral 29) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales, y; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Artículo 9º, numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos, y; en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento, oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, y;