Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2014 (01/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Jueves 1 de MORDAZA de 2014

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: La propuesta de la Administracion Municipal a traves del Informe Nº 935-2014-MDLCH/GM y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º prescribe que Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion en igualdad de condiciones y los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusion plena y efectiva en la MORDAZA politica, economica, social, cultural y tecnologica; Que, el numeral 70.1 del articulo 70º de la precitada Ley expresa que las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en su estructura organica una Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad (Omaped) y con su respectivo presupuesto anual y los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento, asi como la implementacion de politicas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, en el articulo. Nº 84, inciso 1.7 de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades-, se senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales deben crear una oficina de proteccion, participacion y organizacion de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de las Metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ano 2014, estableciendose la Meta Nº 02: "Diagnostico de Accesibilidad para las Personas con Discapacidad "para municipalidades de ciudades principales MORDAZA A, correspondiente al 31 de MORDAZA de 2014; De conformidad con lo establecido en el Articulo 40º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º de la precitada MORDAZA, y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE LA ADECUACION DE LA CREACION DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD "OMAPED" DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Articulo 1º.- Adecuar la creacion de la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad - OMAPED en la Municipalidad distrital de Lurigancho- Chosica, la cual se encuentra adscrita a la Sub Gerencia de Bienestar e Integracion Social de la Gerencia de Desarrollo Social, disponiendo de los recursos presupuestales y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento y funciones previstas en el numeral 70.2 del articulo 70 de la Ley Nº 29973. Ley General de la Persona con Discapacidad; Articulo 2º.- Disponer que la Oficina Municipal de Atencion a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, asuma las funciones que en la materia le corresponden y se encuentran establecidas para la Sub Gerencia de Bienestar e Integracion Social de la Gerencia de Desarrollo Social, dentro del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1077801-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Otorgan beneficios para el pago de multas administrativas y condonacion de las costas procesales
ORDENANZA Nº 414-MPL Pueblo Libre, 15 de MORDAZA de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 08 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 012-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo regulado en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, asimismo corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa que se materializa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; y, Que, el Articulo 195º numeral 4) y el Articulo 74º de la Carta Magna en concordancia con los articulos 9º y Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado - TUO - del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, y; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, el Articulo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley, asimismo el Articulo 69º de la citada ley senala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. De esta forma, el articulo 9º numeral 29) de la misma MORDAZA senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales, y; Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el Articulo 9º, numeral 8) de la misma MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobacion de ordenanzas y acuerdos, y; en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias con caracter general que incentiven el cumplimiento, oportuno de este MORDAZA de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condicion de infractor ademas de contribuir simultaneamente a que el corporativo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios publicos que se brindan a favor de la comunidad, y;

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