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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2014 (03/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 3 de mayo de 2014 522175 RAMÍREZ, formulada por la Sala Penal de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1079126-12 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 095-2014-JUS Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 064-2014/ COE-TC, del 08 de abril de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano CARLOS AGUSTÍN VARGAS ALVARADO, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de marzo de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS AGUSTÍN VARGAS ALVARADO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 42-2014); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 064-2014/COE-TC, del 08 de abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS AGUSTÍN VARGAS ALVARADO, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1079126-13 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Surinam, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0281/RE-2014 Lima, 2 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), a cargo de la República de Surinam, ha convocado a la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo de Delegadas y Delegados que se realizará en la ciudad de Paramaribo, República de Surinam, del 6 al 8 de mayo de 2014; Que, es necesaria asegurar la representación del Perú en la citada reunión a fi n de desarrollar los temas de la agenda propuesta por la Presidencia Pro Tempore de la UNASUR; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2143, del Despacho Viceministerial, de 16 de abril de 2014; y los Memoranda (DGA) Nº DGA0335/2014, de la Dirección General de América, de 15 de abril de 2014; y (OPR) Nº OPR0148/2014, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 23 de abril de 2014, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002/PCM y sus modifi catorias; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes dipomáticos a la ciudad de Paramaribo, República de Surinam, del 6 al 8 de mayo de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; así como autorizar su salida del país el 4 de mayo de 2014 y su retorno el 9 de mayo de 2014.