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El Peruano Lunes 5 de mayo de 2014 522322 - Av. Próceres de la Independencia Nº 1815, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1078800-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 2372-2014 Lima, 24 de abril de 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26706 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera TFC S.A. la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica: - Av. Bolognesi 607 y Jr. Elías Aguirre Nº 206, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1078800-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban el TUPA del Gobierno Regional Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 346 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común; asimismo en su artículo 37º de la mencionada Ley, señala: “Todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento que sirve como guía de acción de todas las actividades inherentes a una determinada entidad, constituyéndose en un documento administrativo de gestión, al servicio de los administrados de tal modo que puedan conocer el tipo de trámites que se hacen en cada Institución, los requisitos exigidos, para la realización completa de cada trámite y la indicación del monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Que, el artículo 38.1 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “El Texto Único de Procedimiento Administrativo es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades Regionales (. ..)”. Que, con Ordenanza Regional Nº 222-2008-GRA/CR, de fecha 13 de Octubre del 2008, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas aprobó el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional. Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, mediante Informe Nº 213-2013-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT-SGDII, de fecha 30 de Octubre del 2013, ha dado trámite al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional Amazonas (Consolidado), conformado por: 1) Procedimientos Administrativos General del Nivel Regional; 2) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud; 3) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; 4) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Agraria; 5) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; 6) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; 7) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas; 8) Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de La Producción; 9) Procedimientos Administrativos de la Autoridad Regional Ambiental y 10) Procedimientos Administrativos del Archivo Regional Amazonas, cuyo sustento de su elaboración responde a la aplicación del Art. 10º del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en donde establece que esta Entidad Regional, debe aprobar un solo TUPA y que los procedimientos de las demás ofi cinas desconcentradas deben estar incluidas en el mismo; de igual modo refi ere haberse elaborado en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 064-2010-