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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522469 VISTO: El Ofi cio Nº 380-2014-MINEDU/COSUSINEACE- CONEACES, remitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a), del artículo 40° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es objetivo del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, en su condición de órgano operador del SINEACE, promover el desarrollo de procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad de la educación superior no universitaria; Que, en concordancia con las atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° del citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgada por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, de acuerdo al Informe N° 08-2014-CONEACES- DEA de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES, en aplicación de lo establecido en el Anexo II del “Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria”, se recomienda al Directorio del CONEACES otorgar la acreditación con una vigencia de tres (03) años, a la carrera profesional de Administración de Negocios del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Peruano de Sistemas “SISE” – sede Santa Beatriz al haber obtenido 303 puntos; Que, mediante el Acuerdo Nº 1223-2014-CONEACES, de Sesión N° 241-2014-CONEACES, del 10 de abril del 2014, el Directorio del CONEACES, considerando el informe de la DEA y el de la entidad evaluadora con fi nes de Acreditación SGS Certifi cadora de Educación SAC, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolución Nº 008-2012-SINEACE-P, acordó otorgar la Acreditación a la carrera profesional de Administración de Negocios del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Peruano de Sistemas “SISE” – sede Santa Beatriz por un periodo de tres (03) años; Que, mediante el documento de visto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado y solicita su ofi cialización; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo N° 261-2014-COSUSINEACE arribado Sesión Nº 56 del 23 de abril del 2014, acordó ofi cializar el Acuerdo Nº 1223-2014-CONEACES mediante el cual se aprobó otorgar la Acreditación de la carrera profesional de Administración de Negocios del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Peruano de Sistemas “SISE” – sede Santa Beatriz por un periodo de tres (03) años; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 1223-2014- CONEACES, de Sesión N° 241-2014-CONEACES, del 10 de abril 2014, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES, aprueba la Acreditación de la Carrera profesional de Administración de Negocios del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Peruano de Sistemas “SISE” – sede Santa Beatriz por un periodo de tres (03) años. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-7 Oficializan acuerdo que aprobó las “Normas de Competencia del Extensionista en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 051-2014-COSUSINEACE/P Lima, 2 de mayo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 041-2013-COSUSINEACE-IPEBA-CT de 13 de setiembre del 2013, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 28740, el Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, estando entre sus funciones aprobar los lineamientos de política para el funcionamiento del SINEACE y de los órganos operadores, a fi n de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto; así como ejecutar las acciones necesarias para la articulación de los órganos operadores del SINEACE, respetando la autonomía técnica de cada órgano operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley; Que, el numeral 20.4 del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que los órganos operadores respectivos aprueban y publican los estándares, criterios, indicadores y procedimientos para la certifi cación de las competencias profesionales; Que, mediante Acuerdo Nº 453-2013, de la Sesión N° 143 de 04 de setiembre de 2013, el Directorio del IPEBA aprobó las “Normas de Competencia del Extensionista en el Manejo Productivo de Camélidos Domésticos”, documento que en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 35° del Reglamento de la ley del SINEACE, es propuesto por la Dirección de Evaluación y Certifi cación (DEC) del IPEBA mediante Informe Nº 45-