Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 1223-2014CONEACES, de Sesion N° 241-2014-CONEACES, del 10 de MORDAZA 2014, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria-CONEACES, aprueba la Acreditacion de la MORDAZA profesional de Administracion de Negocios del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado Peruano de Sistemas "SISE" ­ sede MORDAZA MORDAZA por un periodo de tres (03) anos. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1079584-7

VISTO: El Oficio Nº 380-2014-MINEDU/COSUSINEACECONEACES, remitido por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a), del articulo 40° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es objetivo del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES, en su condicion de organo operador del SINEACE, promover el desarrollo de procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad de la educacion superior no universitaria; Que, en concordancia con las atribuciones citadas, los articulos 7° al 15° del citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditacion es un MORDAZA que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institucion educativa, otorgada por el Estado a traves del organo operador correspondiente del SINEACE, segun el informe de evaluacion externa emitido por la Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifico el cumplimiento de los estandares, criterios e indicadores de evaluacion normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que acredita el organo operador sin mas tramite y como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, de acuerdo al Informe N° 08-2014-CONEACESDEA de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEACES, en aplicacion de lo establecido en el Anexo II del "Procedimiento para la Evaluacion y Acreditacion de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria", se recomienda al Directorio del CONEACES otorgar la acreditacion con una vigencia de tres (03) anos, a la MORDAZA profesional de Administracion de Negocios del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado Peruano de Sistemas "SISE" ­ sede MORDAZA MORDAZA al haber obtenido 303 puntos; Que, mediante el Acuerdo Nº 1223-2014-CONEACES, de Sesion N° 241-2014-CONEACES, del 10 de MORDAZA del 2014, el Directorio del CONEACES, considerando el informe de la DEA y el de la entidad evaluadora con fines de Acreditacion SGS Certificadora de Educacion SAC, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolucion Nº 008-2012-SINEACE-P, acordo otorgar la Acreditacion a la MORDAZA profesional de Administracion de Negocios del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado Peruano de Sistemas "SISE" ­ sede MORDAZA MORDAZA por un periodo de tres (03) anos; Que, mediante el documento de visto, el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria ­ CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado y solicita su oficializacion; Que, el Consejo Superior del SINEACE, a traves del Acuerdo N° 261-2014-COSUSINEACE arribado Sesion Nº 56 del 23 de MORDAZA del 2014, acordo oficializar el Acuerdo Nº 1223-2014-CONEACES mediante el cual se aprobo otorgar la Acreditacion de la MORDAZA profesional de Administracion de Negocios del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado Peruano de Sistemas "SISE" ­ sede MORDAZA MORDAZA por un periodo de tres (03) anos;

Oficializan acuerdo que aprobo las "Normas de Competencia del Extensionista en el Manejo Productivo de Camelidos Domesticos"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 051-2014-COSUSINEACE/P MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO: El Oficio Nº 041-2013-COSUSINEACE-IPEBA-CT de 13 de setiembre del 2013, que remite el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE, tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al articulo 8° de la Ley N° 28740, el Consejo Superior es el Ente Rector del sistema, estando entre sus funciones aprobar los lineamientos de politica para el funcionamiento del SINEACE y de los organos operadores, a fin de garantizar la calidad del sistema educativo peruano en su conjunto; asi como ejecutar las acciones necesarias para la articulacion de los organos operadores del SINEACE, respetando la autonomia tecnica de cada organo operador y las atribuciones que les corresponde de acuerdo a Ley; Que, el numeral 20.4 del articulo 20° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que los organos operadores respectivos aprueban y publican los estandares, criterios, indicadores y procedimientos para la certificacion de las competencias profesionales; Que, mediante Acuerdo Nº 453-2013, de la Sesion N° 143 de 04 de setiembre de 2013, el Directorio del IPEBA aprobo las "Normas de Competencia del Extensionista en el Manejo Productivo de Camelidos Domesticos", documento que en aplicacion de lo dispuesto en el literal c) del articulo 35° del Reglamento de la ley del SINEACE, es propuesto por la Direccion de Evaluacion y Certificacion (DEC) del IPEBA mediante Informe Nº 45-

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