Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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CAPITULO II periodo de treintiseis (36) meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptacion de la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural, la misma que debera estar debidamente motivada, previa MORDAZA de los requisitos establecidos en el articulo 4º de la presente ordenanza. Articulo 11.- Suspension de los permisos.La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA, puede suspender las actividades de extraccion o disponer el cambio de ubicacion de la MORDAZA de extraccion si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del rio, afectan el cauce o sus zonas aledanas o la propiedad o afectan la seguridad de la poblacion. CAPITULO V DE LA EXTINCION, EXONERACIONES Articulo 12.- Extincion de los permisos.Los permisos otorgados de acuerdo con la presente ordenanza, se extinguen por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo del permiso. b) Extraccion total de volumen solicitado. c) Caducidad del permiso declarada por la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural en los casos previstos en la presente Ordenanza. Ademas si se constatara que el titular ocasiono danos al cauce, a la ribera o fajas marginales; asi como a las defensas riberenas, sin perjuicio de que el infractor repare los danos ocasionados, ademas debe indemnizar por los perjuicios causados. d) Por falta de pago del derecho en forma Mensual y/o Semanal. e) Incumplimiento de las sanciones impuestas por la municipalidad conforme a la presente ley. La Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural llevara un registro de los permisos de extraccion otorgados. Articulo 13º.- De las exoneraciones.Los Ministerios, Entidades Publicas y Gobiernos Regionales que tengan a su cargo la ejecucion de obras viales por modalidad de administracion directa, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el articulo 9º de la presente Ordenanza. Las empresas concesionarias o cualquiera otra modalidad que establezca el estado peruano, no se encuentran exceptuados del pago de los derechos por tener un caracter lucrativo. Articulo 14º.- De los procedimientos del TUPA.Agregar a los procedimientos de la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, consignados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA, los requisitos establecidos en la Ordenanza y el pago de los conceptos que la presente ordenanza incorpora. CAPITULO VI DEL REGISTRO, PROHIBICIONES Y SANCIONES Articulo 15º.- Del Registro.Crease en la Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, el registro de autorizaciones para la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, en donde se procedera al registro de las resoluciones. Articulo 16º.- De las prohibiciones.Esta prohibido el otorgamiento de estos permisos en cauces de depositos artificiales de agua, tales como MORDAZA, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros. Articulo 17º.- De las sanciones.Se configura como infracciones las siguientes: SUB GERENCIA DE DESARROLLO MORDAZA Y RURAL, CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION; 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, Ordenanza Municipal Nº 005-2013-MDH y SANCIONES ACCESORIAS (Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas). Realizar labores de extraccion de materiales que acarrean, depositan las aguas en los alveos o cauce de los MORDAZA y

DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Articulo 4º.- De los Requisitos.Las autorizaciones a que se refiere el articulo 1º de la presente ordenanza, se otorgaran a solicitud de parte adjuntando como minimo la siguiente informacion: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. a) MORDAZA de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cubicos. b) Cause o MORDAZA de extraccion asi como los puntos de acceso y salida de cause, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. c) Planos a escala 1/5000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior. d) Ubicacion de las instalaciones de clasificacion y acopio, si las hubiere. e) Sistema de extraccion y caracteristicas de la maquinaria a ser utilizada. f) Plazo de extraccion. g) La opinion tecnica de la Autoridad Local del Agua. h) Declaracion Jurada de Compromiso Previo, para la preservacion de la MORDAZA de extraccion. i) Recibo de pago por inspeccion tecnica (inspeccion ocular) establecido en el MORDAZA, la cual se realizara de manera mensual. Articulo 5º.- De las Evaluaciones.La Sub Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural evaluara la documentacion presentada por el interesado, emitiendo informe tecnico para su evaluacion y expedicion de la Resolucion aprobatoria o denegatoria, segun corresponda. Esta sujeto a calificacion y evaluacion previa con silencio administrativo negativo a los treinta dias. Articulo 6º.- Ubicacion de las Zonas.La MORDAZA de extraccion se ubicara siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidraulicas existentes en ellas. Concluida la extraccion, el titular esta obligado bajo sancion a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotacion. La Municipalidad puede suspender las actividades de extraccion o disponer el cambio de ubicacion de la MORDAZA de extraccion si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del rio, afectan el cauce o sus zonas aledanas o la propiedad o afectan la seguridad de la poblacion circundante. Articulo 7º.- Del Orden de Prelacion.La atencion de las solicitudes de autorizacion respecto de una misma MORDAZA de extraccion, se efectuara teniendo en cuenta el orden de su MORDAZA en el tiempo. El otorgamiento de la autorizacion a favor del primero de los solicitantes, implica la automatica denegacion de los siguientes. CAPITULO III PAGO DE LOS DERECHOS Articulo 8º.- Plazo de Pago.Otorgado el permiso de extraccion mediante Resolucion de la Sub de Desarrollo MORDAZA Rural, el concesionario debera abonar en el termino de cinco (5) dias calendario de notificado, el monto que le corresponda pagar por concepto de derecho de extraccion de materiales en la Sub Gerencia de Rentas y Desarrollo Economico de la Municipalidad Distrital de Huaura. Articulo 9º.- Pago de los Derechos.Los derechos por concepto de extraccion de material de acarreo, seran de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT por metro cubico, en relacion al volumen solicitado. Los ingresos solicitados por este concepto son considerados ingresos propios de la Municipalidad Distrital de Huaura. CAPITULO IV PLAZO DE VIGENCIA Y SUSPENSION Articulo 10º.- Plazo de vigencia.El plazo MORDAZA de la autorizacion sera hasta por un

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