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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522509 CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Artículo 4º.- De los Requisitos.- Las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1º de la presente ordenanza, se otorgarán a solicitud de parte adjuntando como mínimo la siguiente información: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. a) Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. b) Cause o zona de extracción así como los puntos de acceso y salida de cause, todo ello expresado en base a coordenadas U.T.M. c) Planos a escala 1/5000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior. d) Ubicación de las instalaciones de clasifi cación y acopio, si las hubiere. e) Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. f) Plazo de extracción. g) La opinión técnica de la Autoridad Local del Agua. h) Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción. i) Recibo de pago por inspección técnica (inspección ocular) establecido en el TUPA, la cual se realizará de manera mensual. Artículo 5º.- De las Evaluaciones.- La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural evaluará la documentación presentada por el interesado, emitiendo informe técnico para su evaluación y expedición de la Resolución aprobatoria o denegatoria, según corresponda. Está sujeto a califi cación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta días. Artículo 6º.- Ubicación de las Zonas.- La zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central del cauce, sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en ellas. Concluida la extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida de las zonas de explotación. La Municipalidad puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población circundante. Artículo 7º.- Del Orden de Prelación.- La atención de las solicitudes de autorización respecto de una misma zona de extracción, se efectuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes, implica la automática denegación de los siguientes. CAPÍTULO III PAGO DE LOS DERECHOS Artículo 8º.- Plazo de Pago.- Otorgado el permiso de extracción mediante Resolución de la Sub de Desarrollo Urbano Rural, el concesionario deberá abonar en el término de cinco (5) días calendario de notifi cado, el monto que le corresponda pagar por concepto de derecho de extracción de materiales en la Sub Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Huaura. Artículo 9º.- Pago de los Derechos.- Los derechos por concepto de extracción de material de acarreo, serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT por metro cúbico, en relación al volumen solicitado. Los ingresos solicitados por este concepto son considerados ingresos propios de la Municipalidad Distrital de Huaura. CAPÍTULO IV PLAZO DE VIGENCIA Y SUSPENSIÓN Artículo 10º.- Plazo de vigencia.- El plazo máximo de la autorización será hasta por un periodo de treintiseis (36) meses, pudiendo ser renovado hasta por un periodo igual, a solicitud del interesado y con la aceptación de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, la misma que deberá estar debidamente motivada, previa presentación de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente ordenanza. Artículo 11.- Suspensión de los permisos.- La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA, puede suspender las actividades de extracción o disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río, afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la seguridad de la población. CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN, EXONERACIONES Artículo 12.- Extinción de los permisos.- Los permisos otorgados de acuerdo con la presente ordenanza, se extinguen por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo del permiso. b) Extracción total de volumen solicitado. c) Caducidad del permiso declarada por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano Rural en los casos previstos en la presente Ordenanza. Además si se constatará que el titular ocasionó daños al cauce, a la ribera o fajas marginales; así como a las defensas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados, además debe indemnizar por los perjuicios causados. d) Por falta de pago del derecho en forma Mensual y/o Semanal. e) Incumplimiento de las sanciones impuestas por la municipalidad conforme a la presente ley. La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural llevará un registro de los permisos de extracción otorgados. Artículo 13º.- De las exoneraciones.- Los Ministerios, Entidades Públicas y Gobiernos Regionales que tengan a su cargo la ejecución de obras viales por modalidad de administración directa, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. Las empresas concesionarias o cualquiera otra modalidad que establezca el estado peruano, no se encuentran exceptuados del pago de los derechos por tener un carácter lucrativo. Artículo 14º.- De los procedimientos del TUPA.- Agregar a los procedimientos de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA, los requisitos establecidos en la Ordenanza y el pago de los conceptos que la presente ordenanza incorpora. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO, PROHIBICIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- Del Registro.- Créase en la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el registro de autorizaciones para la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, en donde se procederá al registro de las resoluciones. Artículo 16º.- De las prohibiciones.- Está prohibido el otorgamiento de estos permisos en cauces de depósitos artifi ciales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros. Artículo 17º.- De las sanciones.- Se confi gura como infracciones las siguientes: SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL, CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN; 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, Ordenanza Municipal Nº 005-2013-MDH y SANCIONES ACCESORIAS (Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas). Realizar labores de extracción de materiales que acarrean, depositan las aguas en los álveos o cauce de los ríos y