Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales. Que la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente en su articulo 20º, senala que la planificacion y el Ordenamiento Territorial tienen por finalidad complementar la planificacion economica, social y ambiental con la dimension territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservacion y aprovechamiento sostenible. Que, la Ley Nº 26821 ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, menciona que su objetivo es promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento a la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Ademas, importancia a la ZEE dentro del MORDAZA de Ordenamiento Territorial, a fin de evitar conflictos por superposicion de titulo y usos inapropiada del suelo. Que, el Plan Bicentenario ­ CEPLAN del Peru al 2021, propone objetivos generales y especificos, precisa indicaciones para avanzar hacia las metas fijadas y plantea programas estrategicos, los cuales deben ser articulados a nivel regional y provincial. En ese sentido la formulacion de los planes estrategicos de desarrollo en sus diferentes niveles, tanto en los ambitos sectorial como territorial, bajo el MORDAZA orientador del Plan Bicentenario, debera contribuir al mejoramiento de la calidad de la inversion publica y la priorizacion de proyectos de inversion del Estado. Al mismo tiempo se abre un espacio para concertar las decisiones publicas y privadas en el territorio. Que, la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del impacto Ambiental (SNEIA), cuyo reglamento, D.S. Nº 008-2005-PCM, considera al ordenamiento ambiental como parte del ordenamiento territorial para una gestion del ambiente. Que, la Ley Nº 22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA, menciona que se debe garantizar la propiedad territorial de las comunidades nativas. Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM; Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE, tiene como objetivos, promover el sustento tecnico para la formulacion de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ambito nacional, regional y local. En su articulo 14º, menciona que la creacion del comite Tecnico Consultivo de la Zonificacion Ecologica y Economica - ZEE y el Ordenamiento Territorial (OT), se ha trabajado en la definicion del concepto, determinacion de los lineamientos de politica y criterios para el ordenamiento territorial del MORDAZA, a fin de ir llenando los vacios en la legislacion vigente. En este mismo reglamento se hace mencion de que el OT se realiza sobre la base de la ZEE. Que, el decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, Comision Nacional para el ordenamiento territorial ambiental declara de interes nacional el ordenamiento territorial ambiental en el pais. Que, el Decreto Legislativo Nº 1013 ­ 2008 - ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente menciona en su articulo 7º, dispone que esta entidad establece la politica, los criterios, las herramientas y los procedimientos de caracter general para el Ordenamiento Territorial nacional, en coordinacion con las entidades correspondientes y concluir su proceso. Que, la Resolucion Ministerial Nº 026-2010-MINAM Lineamientos para el Ordenamiento Territorial, establece los objetivos, lineamientos y acciones de politica para el ordenamiento territorial. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2003-/MVCS ­ Reglamento de Acondicionamiento Territorial, constituye la MORDAZA nacional, para los procedimientos que deben seguir las municipalidades en ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestion del acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA, organizacion del espacio fisico y uso. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006GRSM/CR Aprueban la ZEE del Departamento de San MORDAZA, en donde plasma la sintesis de los resultados de la ZEE, el mismo que esta estructurado en nueve secciones. La primera seccion presenta, de manera general, la problematica y los desafios que enfrenta el

Articulo 8º.- Vigencia. La presente Ordenanza entrara en vigencia, a partir del dia siguiente de su Publicacion en el Diario Oficial El Peruano y vence indefectiblemente el 31 de MORDAZA del 2014. Vencido este plazo se procedera a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Articulo 9º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran materia de devolucion o compensacion alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio de la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administracion tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Sistemas y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1079776-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA
Aprueban Plan de Ordenamiento Territorial de la provincia de Picota
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2013-A-MPP Picota, 15 de diciembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 084-2013, de fecha 13 de Diciembre del 2013, respecto al Oficio Nº 436-2013GRSM-PROCEJA/D.E., de fecha 10 de Diciembre del 2013 remitido por el Director Ejecutivo del Gobierno Regional de San MORDAZA ­ PROCEJA, mediante el cual solicita la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Picota; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993 en su articulo 2", inc.22, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su MORDAZA, asi mismo en el articulo 67º, establece que el Estado debe determinar la politica nacional del ambiente y promover el uso sostenible de sus recursos naturales, y en el articulo 68º, establece lo siguiente: Promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas - ANP. Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo X del Titulo Preliminar, que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Asi tambien en su articulo 73º senala que las funciones especificas de los gobiernos locales y establece como funcion planificar integralmente el desarrollo local y el Ordenamiento Territorial, en el nivel provincial. Que, la Ley Nº 27867 Ley organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 53º, establece como funciones de los gobiernos regionales, en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, entre otras; formular, aprobar,

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