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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522505 Artículo 8º.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y vence indefectiblemente el 31 de Mayo del 2014. Vencido este plazo se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 9º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas y Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1079776-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA Aprueban Plan de Ordenamiento Territorial de la provincia de Picota ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2013-A-MPP Picota, 15 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 084-2013, de fecha 13 de Diciembre del 2013, respecto al Ofi cio Nº 436-2013- GRSM-PROCEJA/D.E., de fecha 10 de Diciembre del 2013 remitido por el Director Ejecutivo del Gobierno Regional de San Martín – PROCEJA, mediante el cual solicita la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Picota; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 2”, inc.22, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, así mismo en el artículo 67º, establece que el Estado debe determinar la política nacional del ambiente y promover el uso sostenible de sus recursos naturales, y en el artículo 68º, establece lo siguiente: Promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas - ANP. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo X del Título Preliminar, que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Así también en su artículo 73º señala que las funciones específi cas de los gobiernos locales y establece como función planifi car integralmente el desarrollo local y el Ordenamiento Territorial, en el nivel provincial. Que, la Ley Nº 27867 Ley orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 53º, establece como funciones de los gobiernos regionales, en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, entre otras; formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales. Que la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente en su artículo 20º, señala que la planifi cación y el Ordenamiento Territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Que, la Ley Nº 26821 ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, menciona que su objetivo es promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Además, importancia a la ZEE dentro del proceso de Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de título y usos inapropiada del suelo. Que, el Plan Bicentenario – CEPLAN del Perú al 2021, propone objetivos generales y específi cos, precisa indicaciones para avanzar hacia las metas fi jadas y plantea programas estratégicos, los cuales deben ser articulados a nivel regional y provincial. En ese sentido la formulación de los planes estratégicos de desarrollo en sus diferentes niveles, tanto en los ámbitos sectorial como territorial, bajo el marco orientador del Plan Bicentenario, deberá contribuir al mejoramiento de la calidad de la inversión pública y la priorización de proyectos de inversión del Estado. Al mismo tiempo se abre un espacio para concertar las decisiones públicas y privadas en el territorio. Que, la Ley Nº 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental (SNEIA), cuyo reglamento, D.S. Nº 008-2005-PCM, considera al ordenamiento ambiental como parte del ordenamiento territorial para una gestión del ambiente. Que, la Ley Nº 22175 Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva, menciona que se debe garantizar la propiedad territorial de las comunidades nativas. Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM; Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, tiene como objetivos, promover el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ámbito nacional, regional y local. En su artículo 14º, menciona que la creación del comité Técnico Consultivo de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE y el Ordenamiento Territorial (OT), se ha trabajado en la defi nición del concepto, determinación de los lineamientos de política y criterios para el ordenamiento territorial del país, a fi n de ir llenando los vacíos en la legislación vigente. En este mismo reglamento se hace mención de que el OT se realiza sobre la base de la ZEE. Que, el decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, Comisión Nacional para el ordenamiento territorial ambiental declara de interés nacional el ordenamiento territorial ambiental en el país. Que, el Decreto Legislativo Nº 1013 – 2008 - ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente menciona en su artículo 7º, dispone que esta entidad establece la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el Ordenamiento Territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes y concluir su proceso. Que, la Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM Lineamientos para el Ordenamiento Territorial, establece los objetivos, lineamientos y acciones de política para el ordenamiento territorial. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2003-/MVCS – Reglamento de Acondicionamiento Territorial, constituye la norma nacional, para los procedimientos que deben seguir las municipalidades en ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, organización del espacio físico y uso. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006- GRSM/CR Aprueban la ZEE del Departamento de San Martín, en donde plasma la síntesis de los resultados de la ZEE, el mismo que está estructurado en nueve secciones. La primera sección presenta, de manera general, la problemática y los desafíos que enfrenta el