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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522497 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Barranco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2012-MDB (Se publlica el presente Decreto de Alcaldía a solicitud de la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante Ofi cio Nº 268-2014-MDB-SG, recibido el 5 de mayo de 2014) Barranco, 11 de octubre de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 106-2012-GDHYS-MDB de fecha 15 de Agosto del 2012 que remite el Proyecto del Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Barranco, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Carta Nº 08-2012-CECD-MDB de la Regidora Angélica Noriega Costas, Proveído Nº 703/2012-MDB-SG, e Informe Nº 614-2012-GAJ-MDB: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Art. 20 Numeral 6, que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, la Ley General del voluntariado Ley Nº 28238 y su Reglamento establecen que es preciso conocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios que impliquen un compromiso a favor de la sociedad; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 368-MDB de fecha 07 de Junio del 2012, la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobó la creación del Programa de Voluntariado en el Distrito de Barranco, disponiendo en su Primera Disposición Final, que la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, será la encargada de la elaboración de su Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de sus atribuciones contenidas en el Numeral 6 del artículo 20, concordante con el artículo 42 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal, DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Barranco, la cual consta de (04) Títulos, (12) Capítulos, (21) Artículos y (01) Disposición Final, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, el mismo que regula la Ordenanza Municipal Nº 368-MDB, aprobada con fecha 07 de Junio del presente año. Articulo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reglamento en el Portal Institucional de la Página Web de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1079286-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen beneficios tributarios a personas en situación de riesgo social, pensionista, personas con discapacidad, locales comunales y organizaciones sociales sin fines de lucro que presten servicios a favor de la comunidad de Comas, conventos y centros de cultos ORDENANZA Nº 411-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 28.04.2014; el Informe Nº 047-2014-GR-MDC de fecha 27.02.2014 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 210-2014-GAJ-MDC de fecha 07.03.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta Nº 09-2014-CRFyCM-SDV/MDC de fecha 09.04.2014, emitido por el Regidor Segundo Alfredo Deza Villanueva, Presidente de la Comisión de Rentas, Fiscalización y Control Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único ordenado del Código Tributario establece: “Articulo 41” Condonación, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de la Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, la Condonación Tributaria se encuentra regulada en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 98, señala: “(…) Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 047- GR-MDC, presenta el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios respecto a los Arbitrios del año 2005 a 2014, a favor de personas en situación de Riesgo Social, Pensionistas, Personas con Discapacidad Física, Psíquica, Intelectual y Sensorial, Comedores Populares y