Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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Pagina Web de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1079286-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Barranco
DECRETO DE ALCALDIA Nº 10-2012-MDB (Se publlica el presente Decreto de Alcaldia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante Oficio Nº 268-2014-MDB-SG, recibido el 5 de MORDAZA de 2014) Barranco, 11 de octubre de 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 106-2012-GDHYS-MDB de fecha 15 de Agosto del 2012 que remite el Proyecto del Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Barranco, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Carta Nº 08-2012-CECD-MDB de la Regidora MORDAZA MORDAZA Costas, Proveido Nº 703/2012-MDB-SG, e Informe Nº 614-2012-GAJ-MDB: CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece en su Art. 20 Numeral 6, que son atribuciones del MORDAZA, dictar decretos y resoluciones de Alcaldia, con sujecion a las leyes y ordenanzas; Que, la Ley General del voluntariado Ley Nº 28238 y su Reglamento establecen que es preciso conocer, facilitar y promover la accion de los ciudadanos en servicios voluntarios que impliquen un compromiso a favor de la sociedad; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 368-MDB de fecha 07 de Junio del 2012, la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobo la creacion del Programa de Voluntariado en el Distrito de Barranco, disponiendo en su Primera Disposicion Final, que la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, sera la encargada de la elaboracion de su Reglamento, el mismo que debera ser aprobado mediante Decreto de Alcaldia; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades establece que los Decretos de Alcaldia, establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de sus atribuciones contenidas en el Numeral 6 del articulo 20, concordante con el articulo 42 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con el visto de la Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal, DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Barranco, la cual consta de (04) Titulos, (12) Capitulos, (21) Articulos y (01) Disposicion Final, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia, el mismo que regula la Ordenanza Municipal Nº 368-MDB, aprobada con fecha 07 de Junio del presente ano. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y el Reglamento en el MORDAZA Institucional de la

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen beneficios tributarios a personas en situacion de riesgo social, pensionista, personas con discapacidad, locales comunales y organizaciones sociales sin fines de lucro que presten servicios a favor de la comunidad de Comas, conventos y centros de cultos
ORDENANZA Nº 411-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesion Ordinaria de fecha 28.04.2014; el Informe Nº 047-2014-GR-MDC de fecha 27.02.2014 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 210-2014-GAJ-MDC de fecha 07.03.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; la Carta Nº 09-2014-CRFyCM-SDV/MDC de fecha 09.04.2014, emitido por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Comision de Rentas, Fiscalizacion y Control Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el articulo I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico ordenado del Codigo Tributario establece: "Articulo 41" Condonacion, la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren"; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "las ordenanzas de la Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, la Condonacion Tributaria se encuentra regulada en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 98, senala: "(...) Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 047GR-MDC, presenta el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios tributarios respecto a los Arbitrios del ano 2005 a 2014, a favor de personas en situacion de Riesgo Social, Pensionistas, Personas con Discapacidad Fisica, Psiquica, Intelectual y Sensorial, Comedores Populares y

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