TEXTO PAGINA: 66
El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522500 Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE su debida implementación en el Sistema de Información Municipal Integrado - SIMI, a SECRETARIA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y comunicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1079787-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en el Anexo de la Ordenanza Nº 485- MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 523-MSB San Borja, 14 de abril de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la VII-2014 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de abril de 2014, el Dictamen Nº 015-2014- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 004-2014-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° prescribe que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de esta manera los gobiernos locales pueden desenvolverse con plena libertad en los aspectos señalados, esto en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por autonomía política las municipalidades tienen la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, y en la capacidad de obligar al cumplimiento de sus normas, sancionar a quienes incumplen o, en su caso, denunciar a quienes resisten obedecerlas; Que, conforme al inciso 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; Que, el artículo 46° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; Que, asimismo entre las funciones específi cas municipales se encuentran las de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme al artículo 74° de la Ley Orgánica antes citada; Que, el numeral 2) del artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General referido a la potestad sancionadora, señala que ésta será ejercida sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-81-SA se aprueba el Reglamento de Aseo Urbano, el mismo que en su artículo 62° inciso 3 señala que la condición de abandono de un vehículo se determina como tal, siempre que hayan transcurrido más de quince (15) días de su permanencia en un mismo lugar de la vía pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, el mismo que señala las infracciones relacionadas con el abandono de vehículos en la vía pública son de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 485-MSB, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad de San Borja; Que, es necesario modifi car dicha Ordenanza a fi n de que la misma se base en disposiciones legales vigentes, con sanciones acordes a la gravedad de las mismas; De conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 292-2014-MSB-GM-GAJ de fecha 09 de abril de 2014; y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL CUADRO ANEXO A LA ORDENANZA Nº 485-MSB, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, contenida en el Anexo de la Ordenanza Nº 485-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS, en los siguientes códigos e infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN PROC. PREVIO MONTO MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA NORMA LEGAL C GERENCIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD CIUDADANA Tránsito C-014 Por estacionar frente a la entrada y salida de garajes, salas de espectáculos y/o CC. Deportivos. M 10% Internamiento Ley Orgánica de Municipalidades Art. 56 C-015 Por obstruir la vía pública, vereda peatonal, pasajes y rampas para personas con Discapacidad. M 10% Internamiento Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 29973 C-016 Por utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles. N.P. 5% Internamiento Ley Orgánica de Municipalidades Art. 56 C-017 Por estacionar vehículos dentro de jardines o áreas verdes, parques o similares. N.P. 5% Restitución D. Leg. N° 776 Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 29973 C-018 Por no efectuar el pago del Parqueo Municipal M 5% Ordenanza N° 507-MSB C-019 Por utilizar el pasaje peatonal como vía de tránsito de vehículos menores. M 5% Ley Orgánica de Municipalidades N° 29973 Art. 56 Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Deróguese todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 1079702-1