Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

522500
Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FISCALIZACION, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE su debida implementacion en el Sistema de Informacion Municipal Integrado - SIMI, a SECRETARIA GENERAL su publicacion y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusion y comunicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1079787-1

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en el Anexo de la Ordenanza Nº 485MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 523-MSB San MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la VII-2014 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el Dictamen Nº 015-2014MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 004-2014-MSB-CSEG de la Comision de Seguridad; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194° prescribe que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de esta manera los gobiernos locales pueden desenvolverse con plena MORDAZA en los aspectos senalados, esto en concordancia con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades. Por autonomia politica las municipalidades tienen la capacidad de dictar normas de caracter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion, y en
CODIGO C C-014 C-015 C-016 C-017 C-018 C-019 INFRACCION GERENCIA DE MORDAZA Y SEGURIDAD CIUDADANA MORDAZA Por estacionar frente a la entrada y salida de garajes, MORDAZA de espectaculos y/o CC. Deportivos. Por obstruir la via publica, vereda peatonal, pasajes y rampas para personas con Discapacidad. Por utilizar la via publica como circuito de prueba o de ensenanza de manejo de automoviles. Por estacionar vehiculos dentro de jardines o areas verdes, parques o similares. Por no efectuar el pago del Parqueo Municipal Por utilizar el pasaje peatonal como via de MORDAZA de vehiculos menores.

la capacidad de obligar al cumplimiento de sus normas, sancionar a quienes incumplen o, en su caso, denunciar a quienes resisten obedecerlas; Que, conforme al inciso 4) del articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; Que, el articulo 46° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar; Que, asimismo entre las funciones especificas municipales se encuentran las de fiscalizacion y control en las materias de su competencia, conforme al articulo 74° de la Ley Organica MORDAZA citada; Que, el numeral 2) del articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General referido a la potestad sancionadora, senala que esta sera ejercida sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-81-SA se aprueba el Reglamento de Aseo MORDAZA, el mismo que en su articulo 62° inciso 3 senala que la condicion de abandono de un vehiculo se determina como tal, siempre que hayan transcurrido mas de quince (15) dias de su permanencia en un mismo lugar de la via publica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC se aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, el mismo que senala las infracciones relacionadas con el abandono de vehiculos en la via publica son de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 485-MSB, se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS de la Municipalidad de San Borja; Que, es necesario modificar dicha Ordenanza a fin de que la misma se base en disposiciones legales vigentes, con sanciones acordes a la gravedad de las mismas; De conformidad con lo establecido en los articulos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9° de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 292-2014-MSB-GM-GAJ de fecha 09 de MORDAZA de 2014; y, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL CUADRO ANEXO A LA ORDENANZA Nº 485-MSB, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Modifiquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, contenida en el Anexo de la Ordenanza Nº 485-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas - RAS, en los siguientes codigos e infracciones:
PROC. MONTO MEDIDA PREVIO MULTA COMPLEMENTARIA MORDAZA LEGAL

M M N.P. N.P. M M

10% 10% 5% 5% 5% 5%

Internamiento Internamiento Internamiento Restitucion

Ley Organica de Municipalidades Art. 56 Ley Organica de Municipalidades Ley N° 29973 Ley Organica de Municipalidades Art. 56 D. Leg. N° 776 Ley Organica de Municipalidades Ley N° 29973 Ordenanza N° 507-MSB Ley Organica de Municipalidades N° 29973 Art. 56

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Deroguese todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1079702-1

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