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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522506 departamento de San Martín; la segunda sección está dedicada a explicar la naturaleza y los alcances de la ZEE; de la sección tres a la cinco se analizan los escenarios biofísicos y socioeconómicos, haciendo énfasis en las diversas potencialidades de uso y ocupación del territorio, la sección seis es la parte central del documento en la que se analiza las 42 zonas ecológicas y económicas (ZEE) delimitadas para el departamento, formulándose las recomendaciones de uso respectivas para cada una de ellas. Finalmente, en las últimas secciones, este documento presenta una serie de recomendaciones para formulación de políticas y planes en la Región San Martín. Que, la Ordenanza Regional N” 008-2009-GRSM/ CR, señala que debe declararse de necesidad e interés Regional la implementación del Ordenamiento Territorial de la Región San Martín. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 42º, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos locales normar la zonifi cación, urbanismo, acondicionamiento territorial, y ejecutar sus planes correspondientes. Establecidas para los Gobiernos Locales en esta materia el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio ambiente del año 1984. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2008- MPP/A, se declara de necesidad e interés Provincial la Zonifi cación Ecológica Económica y el Ordenamiento territorial de la provincia de Picota, como instrumento básico de la planifi cación y gestión integral del territorio para alcanzar el desarrollo sostenible en toda la jurisdicción de la provincia de Picota. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2013- MPP, de fecha 28 de Enero del 2013, se aprueba la implementación de los Estudios de la Meso Zonifi cación Ecológica Económica de la provincia de Picota. Que, es necesaria la aprobación del Plan de Ordenamiento Territorial – POT ya que el presente documento tiene un enfoque que busca orientar en forma integral, con visión de desarrollo sostenible, que integre el crecimiento económico, la equidad social y protección del medio ambiente natural y cultural. Así mismo este plan, es el esfuerzo de un proceso participativo de profesionales y técnicos de un equipo multidisciplinarios en convenio con el Gobierno Regional de San Martín, PROCEJA y las 10 Municipalidades Distritales de la Provincia Picota; con la participación de instituciones públicas y privadas, organizaciones de base, sociedad civil. El Plan ha sido formulado en concordancia con los compromisos políticos y sociales. Precisa el diagnóstico provincial, con una visión compartida, políticas, objetivos, estrategias y metas, que deben ser implementadas en el mediano y largo plazo por los actores y gestores del desarrollo regional, como una alternativa para contribuir al logro de mejores niveles de desarrollo humano. Estando a lo expuesto y en virtud a lo preceptuado en el artículo 39º, Primer párrafo y 40º Ley N” 21972, Ley orgánica de Municipalidades, el Concejo provincial de Picota, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, acordó por UNANIMIDAD, la siguiente Ordenanza; ORDENANZA MUNICPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINICA DE PICOTA Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA PICOTA, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición Municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Desarrollo Económico Local el cumplimiento de la implementación del presente Plan, con la activa participación de las demás gerencias y ofi cinas de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, por lo que se encarga a la Ofi cina de Secretaría General para la redacción y publicación de la presente Ordenanza de conformidad con el Art. 44 Inc. 3 y 4 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; toda vez que dentro de nuestra jurisdicción no contamos con diario ofi cial que se encargue de las publicaciones de esta naturaleza; así como también debe publicar en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Picota www.munipicota. qob.pe. Encargando a la Unidad de Informática y Comunicaciones; y a la Ofi cina de Imagen Institucional, Comunicación, Protocolo y Radio Municipal, para su difusión respectiva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y a la ofi cina de planeamiento Estratégico y Presupuesto la inclusión del texto íntegro en el Portal institucional de la entidad: www.munipicota.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RONALD ROLANDO GARCIA MORI Alcalde 1079225-1 Aprueban el Estudio de Meso Zonificación Ecológica y Económica de la Cuenca del Mishquiyacu y Ponasa de la provincia de Picota ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2013-A-MPP Picota, 15 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 085-2013, de fecha 13 de Diciembre del 2013, sobre la base del Ofi cio Nº 437- 2013-GRSM-PROCEJA/D.E., de fecha 10 de Diciembre del 2013, remitido por el Director Ejecutivo del Gobierno Regional de San Martín – PROCEJA, mediante el cual solicita la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Estudio de Meso Zonifi cación Ecológica y Económica de la Cuenca del Mishquiyacu y Ponasa de la provincia Picota, que comprende los distritos de Tres Unidos, Pilluana, Shamboyacu y Tingo de Ponasa, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 22 del artículo 2 de la de la Carta Magna, toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; asimismo en el artículo 67 establece que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6 de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece como uno de sus objetivos a nivel ambiental, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, conforme al literal a) del artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el rol de las municipalidades provinciales comprende, planifi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial; Que, el artículo 1 del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos biológicos, sociales, económicos y culturales; una vez aprobada se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el artículo 4 del referido Reglamento señala que los estudios de Zonifi cación Ecológica y Económica, serán ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos