Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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departamento de San Martin; la MORDAZA seccion esta dedicada a explicar la naturaleza y los alcances de la ZEE; de la seccion tres a la cinco se analizan los escenarios biofisicos y socioeconomicos, haciendo enfasis en las diversas potencialidades de uso y ocupacion del territorio, la seccion seis es la parte central del documento en la que se analiza las 42 zonas ecologicas y economicas (ZEE) delimitadas para el departamento, formulandose las recomendaciones de uso respectivas para cada una de ellas. Finalmente, en las ultimas secciones, este documento presenta una serie de recomendaciones para formulacion de politicas y planes en la Region San Martin. Que, la Ordenanza Regional N" 008-2009-GRSM/ CR, senala que debe declararse de necesidad e interes Regional la implementacion del Ordenamiento Territorial de la Region San Martin. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion en su articulo 42º, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos locales normar la zonificacion, urbanismo, acondicionamiento territorial, y ejecutar sus planes correspondientes. Establecidas para los Gobiernos Locales en esta materia el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio ambiente del ano 1984. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2008MPP/A, se declara de necesidad e interes Provincial la Zonificacion Ecologica Economica y el Ordenamiento territorial de la provincia de Picota, como instrumento basico de la planificacion y gestion integral del territorio para alcanzar el desarrollo sostenible en toda la jurisdiccion de la provincia de Picota. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2013MPP, de fecha 28 de Enero del 2013, se aprueba la implementacion de los Estudios de la Meso Zonificacion Ecologica Economica de la provincia de Picota. Que, es necesaria la aprobacion del Plan de Ordenamiento Territorial ­ POT ya que el presente documento tiene un enfoque que busca orientar en forma integral, con vision de desarrollo sostenible, que integre el crecimiento economico, la equidad social y proteccion del medio ambiente natural y cultural. Asi mismo este plan, es el esfuerzo de un MORDAZA participativo de profesionales y tecnicos de un equipo multidisciplinarios en convenio con el Gobierno Regional de San MORDAZA, PROCEJA y las 10 Municipalidades Distritales de la Provincia Picota; con la participacion de instituciones publicas y privadas, organizaciones de base, sociedad civil. El Plan ha sido formulado en concordancia con los compromisos politicos y sociales. Precisa el diagnostico provincial, con una vision compartida, politicas, objetivos, estrategias y metas, que deben ser implementadas en el mediano y largo plazo por los actores y gestores del desarrollo regional, como una alternativa para contribuir al logro de mejores niveles de desarrollo humano. Estando a lo expuesto y en virtud a lo preceptuado en el articulo 39º, Primer parrafo y 40º Ley N" 21972, Ley organica de Municipalidades, el Concejo provincial de Picota, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, acordo por UNANIMIDAD, la siguiente Ordenanza; ORDENANZA MUNICPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINICA DE PICOTA Articulo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA PICOTA, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposicion Municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Desarrollo Economico Local el cumplimiento de la implementacion del presente Plan, con la activa participacion de las demas gerencias y oficinas de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, por lo que se encarga a la Oficina de Secretaria General para la redaccion y publicacion de la presente Ordenanza de conformidad con el Art. 44 Inc. 3 y 4 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; toda vez que dentro de nuestra jurisdiccion no contamos con diario oficial que se encargue de las publicaciones de esta naturaleza; asi

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

como tambien debe publicar en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Provincial de Picota www.munipicota. qob.pe. Encargando a la Unidad de Informatica y Comunicaciones; y a la Oficina de Imagen Institucional, Comunicacion, Protocolo y Radio Municipal, para su difusion respectiva. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la oficina de Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza y a la oficina de planeamiento Estrategico y Presupuesto la inclusion del texto integro en el MORDAZA institucional de la entidad: www.munipicota.gob.pe, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1079225-1

Aprueban el Estudio de Meso Zonificacion Ecologica y Economica de la MORDAZA del Mishquiyacu y Ponasa de la provincia de Picota
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2013-A-MPP Picota, 15 de diciembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PICOTA POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 085-2013, de fecha 13 de Diciembre del 2013, sobre la base del Oficio Nº 4372013-GRSM-PROCEJA/D.E., de fecha 10 de Diciembre del 2013, remitido por el Director Ejecutivo del Gobierno Regional de San MORDAZA ­ PROCEJA, mediante el cual solicita la aprobacion del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Estudio de Meso Zonificacion Ecologica y Economica de la MORDAZA del Mishquiyacu y Ponasa de la provincia Picota, que comprende los distritos de Tres Unidos, Pilluana, Shamboyacu y Tingo de Ponasa, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 22 del articulo 2 de la de la Carta Magna, toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; asimismo en el articulo 67 establece que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 6 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece como uno de sus objetivos a nivel ambiental, el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo; Que, conforme al literal a) del articulo 73 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el rol de las municipalidades provinciales comprende, planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial; Que, el articulo 1 del Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificacion Ecologica y Economica es un MORDAZA dinamico y flexible para la identificacion de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluacion de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos biologicos, sociales, economicos y culturales; una vez aprobada se convierte en un instrumento tecnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, el articulo 4 del referido Reglamento senala que los estudios de Zonificacion Ecologica y Economica, seran ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimension, naturaleza y objetivos

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