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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522508 Ordenamiento Territorial de las Cuencas de los Ríos de Mishquiyacu y Ponasa, ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Picota; en consecuencia resulta procedente emitir la resolución de alcaldía; Que, estando a las atribuciones y facultades conferidas en el Art. 20 Inc. 6, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; en concordancia con el Art. 14 Inc. 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Picota y contando con los Vistos Buenos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Ordenamiento Territorial de las Cuencas de los Ríos de Mishquiyacu y Ponasa, ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Picota; el mismo que forma parte anexa del presente dispositivo. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier Disposición Municipal de mayor o menor jerarquía que se oponga a los dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Medio Ambiente y Desarrollo Económico Local, el cumplimiento de la implementación del presente Plan, con la activa participación de las demás gerencias y unidades orgánicas de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación; encargándose a la Ofi cina de Secretaría General para efectuarlo de conformidad con el Art. 44 Inc.3 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; así como a la Unidad de Informática y Comunicaciones para ser publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Picota www.munipicota.gob.pe.; y a la Ofi cina de Imagen Institucional, Comunicación, Protocolo y Radio Municipal, para su difusión respectiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RONALD ROLANDO GARCÍA MORI Alcalde 1079225-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Regulan extracción de materiales de construcción de los álveos o cauces de los ríos y canteras dentro de la jurisdicción del distrito de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2014-MDH Huaura, 24 abril del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Pleno de Concejo Municipal, de fecha 24 de Abril del 2014, el proyecto de Ordenanza Municipal que regula la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos de los ríos y canteras dentro de la jurisdicción del distrito de Huaura, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional de fecha 06 de Marzo del 2003, señala que las municipalidades provinciales y distritales conforme a Ley, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9º inciso 8 señala que el Concejo Municipal, tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 40º señala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a Ley. Que, con fecha 11 de mayo del 2004 se ha publicado en el Diario Ofi cial ‘El Peruano’ la Ley Nº 28221 – Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los álveos, cauces de los ríos, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos. Que, se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fi nes de construcción, tales como limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodados y bloques, entre otros. Que, asimismo el cobro por los derechos de extracción a que se refi ere el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, señala que ‘Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley. Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, infi ere una serie de procedimientos que es conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto. Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Huaura, aprobó por unanimidad la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ÁLVEOS DE LOS RÍOS Y CANTERAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE HUAURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De las autorizaciones.- Regular en la jurisdicción del Distrito de Huaura, el otorgamiento y vigencia de las autorizaciones para la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, priorizando las zonas de extracción en el cauce, los permisos son otorgados en cauces o álveos naturales y canteras en la jurisdicción; la aplicación del derecho por extracción y la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma. Artículo 2º.- Del cumplimiento normativo.- A partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley Nº 28221 los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, así como de las canteras localizadas dentro de la jurisdicción del distrito, sin excepción, constituyen rentas del referido Gobierno Local. Artículo 3º.- De los ingresos propios.- Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad.