Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Ordenamiento Territorial de las Cuencas de los MORDAZA de Mishquiyacu y Ponasa, ubicados en la jurisdiccion de la Provincia de Picota; en consecuencia resulta procedente emitir la resolucion de alcaldia; Que, estando a las atribuciones y facultades conferidas en el Art. 20 Inc. 6, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; en concordancia con el Art. 14 Inc. 6 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial de Picota y contando con los Vistos Buenos de la Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Territorial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Ordenamiento Territorial de las Cuencas de los MORDAZA de Mishquiyacu y Ponasa, ubicados en la jurisdiccion de la Provincia de Picota; el mismo que forma parte anexa del presente dispositivo. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier Disposicion Municipal de mayor o menor jerarquia que se oponga a los dispuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal y a la Gerencia de Medio Ambiente y Desarrollo Economico Local, el cumplimiento de la implementacion del presente Plan, con la activa participacion de las demas gerencias y unidades organicas de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion; encargandose a la Oficina de Secretaria General para efectuarlo de conformidad con el Art. 44 Inc.3 y 4 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; asi como a la Unidad de Informatica y Comunicaciones para ser publicado en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Provincial de Picota www.munipicota.gob.pe.; y a la Oficina de Imagen Institucional, Comunicacion, Protocolo y Radio Municipal, para su difusion respectiva. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1079225-3

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Regulan extraccion de materiales de construccion de los alveos o cauces de los MORDAZA y canteras dentro de la jurisdiccion del distrito de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2014-MDH Huaura, 24 MORDAZA del 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: En Sesion Extraordinaria del Pleno de Concejo Municipal, de fecha 24 de MORDAZA del 2014, el proyecto de Ordenanza Municipal que regula la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos de los MORDAZA y canteras dentro de la jurisdiccion del distrito de Huaura, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional de fecha 06 de Marzo del 2003, senala que las municipalidades provinciales y distritales conforme a Ley, son los organos de gobierno local, tienen autonomia

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 9º inciso 8 senala que el Concejo Municipal, tiene la atribucion de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 40º senala que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Que, el numeral 9) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, y canteras localizadas en su jurisdiccion, conforme a Ley. Que, con fecha 11 de MORDAZA del 2004 se ha publicado en el Diario Oficial `El Peruano' la Ley Nº 28221 ­ Ley que Regula el Derecho por Extraccion de Materiales de los alveos, cauces de los MORDAZA, prescribe que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdiccion, son competentes para autorizar la extraccion de materiales y percibir el derecho correspondiente, que no podra ser superior al derecho de vigencia que MORDAZA los concesionarios mineros no metalicos. Que, se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o cauces de los MORDAZA a los minerales no metalicos que se utilizan con fines de construccion, tales como limos, arcillas, MORDAZA, grava, guijarros, MORDAZA rodados y bloques, entre otros. Que, asimismo el cobro por los derechos de extraccion a que se refiere el numeral 9) del articulo 69º de la Ley Nº 27972, senala que `Los derechos por la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, y canteras localizadas en su jurisdiccion, conforme a ley. Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad, infiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto. Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de Huaura, aprobo por unanimidad la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION UBICADOS EN LOS ALVEOS DE LOS MORDAZA Y CANTERAS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE HUAURA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De las autorizaciones.Regular en la jurisdiccion del Distrito de Huaura, el otorgamiento y vigencia de las autorizaciones para la extraccion de materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o cauces de los MORDAZA, priorizando las zonas de extraccion en el cauce, los permisos son otorgados en cauces o alveos naturales y canteras en la jurisdiccion; la aplicacion del derecho por extraccion y la aplicacion de las sanciones por el incumplimiento de la presente norma. Articulo 2º.- Del cumplimiento normativo.A partir de la vigencia de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y la Ley Nº 28221 los derechos que deben abonarse por la extraccion de materiales de construccion ubicados en los alveos y cauces de los MORDAZA, asi como de las canteras localizadas dentro de la jurisdiccion del distrito, sin excepcion, constituyen rentas del referido Gobierno Local. Articulo 3º.- De los ingresos propios.Los recursos recaudados por este concepto constituyen ingresos propios de la Municipalidad.

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