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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2014 (07/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522502 Que, para ello, la Corporación Municipal considera pertinente expedir una disposición municipal que contemple la reducción del costo en la emisión de la Constancia de Posesión, de manera temporal y exclusivamente para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de Ley Nº 28687 y el reglamento de los Títulos II y III; Que, con relación a la eliminación de algunos requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, el Artículo 38º Numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala taxativamente lo siguiente: Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. (…) 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. en ambos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, siendo así, la pretensión en la reducción sobre el costo del derecho de Constancia de Posesión, resulta amparable de acuerdo a los fundamentos expuestos por las unidades orgánicas competente y las normas pertinentes facultan a la Administración a través de su aprobación a través de Ordenanza; toda vez que los gobiernos locales representan al vecindario, y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, tal como lo prescribe el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 094-2014-SGPUC/GDU/ MSJL de fecha 21 de abril del 2014, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que la aprobación de la Ordenanza permitirá reducir los costos y simplifi car los procedimientos para la expedición de las Constancias de Posesión para la factibilidad de servicios básicos en la suma de S/.26.35 (VEINTISÉIS CON 35/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al análisis de costo realizado por un tiempo determinado, y que resulta ser facultativo para la Administración como claro apoyo a los vecinos de la jurisdicción, sin que ello deje de lado el cumplimiento técnico por parte de los administrados, previo a expedirse la documentación correspondiente de ser el caso; Que, mediante Informe Nº 250-2014-GAJ/MDSJL de fecha 22 de abril del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del referido Proyecto de Ordenanza al considerar que ésta se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad; por cuanto es atribución del Concejo Municipal, la aprobación de Ordenanzas, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS Y LA REDUCCIÓN DEL COSTO PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU REGLAMENTO DE LOS TÍTULOS II Y III DE LA LEY Nº 28687 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Procedimiento Simplifi cado que se denominará CONSTANCIA DE POSESIÓN ESPECIAL, cuya fi nalidad consiste en facilitar el acceso a la población de San Juan de Lurigancho de los servicios básicos de luz, agua y desagüe. Artículo 2º.- Son sujetos benefi ciarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en el distrito del San Juan de Lurigancho, conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones: 1. Posesionario.- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pacífi ca y pública, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Constancia.- Constancia de Posesión Especial otorgada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 3. Municipalidad.-La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 4. Administrado(s).- Toda persona natural que formula su solicitud de Constancia de Posesión Especial. 5. Plano de Ubicación, Trazado y Lotización.- Es el plano que, a escala adecuada para una correcta percepción del predio (área y medidas perimétricas del lote), se presenta ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 6. Junta Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número determinado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación, Trazado y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Junta Vecinal deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 4º.- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho es la unidad orgánica competente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para elaborar la Constancia de Posesión Especial. El trámite se inicia a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 5º.- El posesionario debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho los siguientes documentos: • Formato de solicitud dirigida al Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro • Copia del DNI del posesionario. • Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva (original y actualizada) • Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva (actualizada) • Plano de Ubicación simple • Plano de Trazado y Lotización para la factibilidad de servicios básicos visado por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. • Derecho de Trámite ascendente en la suma de S/. 26.35 (VEINTISÉIS Y 35/100 NUEVOS SOLES) Artículo 6º.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 5º de esta Ordenanza, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, procederá a realizar la INSPECCIÓN OCULAR, verifi cando la posesión pacífi ca y pública. Artículo 7º.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia, en los siguientes casos: a. Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados