Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Autogestionarios, Clubes de Madres, Locales Comunales y Organizaciones Sociales sin fines de lucro que presten servicios a favor de la Comunidad de Comas, Templos, Conventos y Centros de Cultos; la misma que dispone condonar el valor de las tasas determinadas por los conceptos de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana que componen el Arbitrio Municipal de los periodos 2005 al 2014, en forma total y parcial segun corresponda cada caso; Que, mediante Informe Nº 210-2014-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Juridicos Opina por que el Proyecto de Ordenanza se encuentra conforme a la normatividad vigente, resulta procedente y por tanto se recomienda su aprobacion correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal para que en usos de sus atribuciones y previos los tramites de ley proceda a la misma; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas pertinentes, con el MORDAZA por Unanimidad de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PERSONAS EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL, PENSIONISTA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA, PSIQUICA, INTELECTUAL Y SENSORIAL, COMEDORES POPULARES Y AUTOGESTIONARIOS, CLUBES DE MADRES, LOCALES COMUNALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE COMAS, TEMPLOS, CONVENTOS Y CENTROS DE CULTOS Articulo 1º.- CONDONAR EL 100% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA QUE COMPONEN EL ARBITRIO MUNICIPAL DE LOS PERIODOS 2005 AL 2014, A TODA PERSONA EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL.- Todo contribuyente en su condicion de persona natural en situacion de riesgo social, vulnerables o de precariedad economica producida por circunstancias fortuitas, accedera al beneficio, previa verificacion y evaluacion de la asistenta social de la Sub Gerencia de Promocion Social y Demuna, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social, quien expedira el correspondiente informe social. Para el efecto, la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Control Municipal verificara que el predio respecto del cual se solicita la exoneracion del pago de los arbitrios, constituya su unica propiedad y no sea utilizado para fines distintos a MORDAZA habitacion. Luego de otorgado el citado beneficio, dicha unidad organica realizara el control semestral, debiendo expedir los informes tecnicos a que hubiera lugar, para la continuidad o no, del goce del referido beneficio. Articulo 2º.- CONDONAR EL 50% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA QUE COMPONEN EL ARBITRIO MUNICIPAL DE LOS PERIODOS 2005 AL 2014, A TODA PERSONA CUYA CONDICION SEA DE PENSIONISTA.- Todo contribuyente en condicion de pensionista que goce de la deduccion de base imponible del Impuesto Predial, accedera automaticamente a la condonacion del 50% del valor de las tasas de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana de los periodos 2005 al 2014, siempre que el inmueble constituya su unica propiedad y su vivienda, y que el uso se encuentre registrado como MORDAZA habitacion. En el caso de que en el inmueble exista un area determinada para uso distinto de MORDAZA habitacion, la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Control Municipal, independizara el area del uso exclusivo para MORDAZA habitacion, del que pudiera estar destinado a otros usos, con el objeto de establecer el espacio o superficie sobre el cual se aplicara el beneficio, siendo que por lo demas, se obligaran a tributar de acuerdo a Ley. Luego de otorgado el citado beneficio, dicha unidad organica realizara el control semestral, debiendo expedir los informes tecnicos

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

a que hubiera lugar, para la continuidad o no, del goce del beneficio respectivo. Articulo 3º.- CONDONAR EL 100% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA QUE COMPONEN EL ARBITRIO MUNICIPAL DE LOS PERIODOS 2005 AL 2014, A FAVOR DE COMEDORES POPULARES Y AUTOGESTIONARIOS, CLUBES DE MADRES, LOCALES COMUNALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE COMAS.- Los Comedores Populares y Autogestionarios, Club de Madres, Locales Comunales y Organizaciones Sociales sin fines de lucro que presten servicios a favor de la Comunidad de Comas, en su condicion de propietarios, poseedores o tenedores de un local determinado donde se realicen actividades exclusivas para su constitucion; podran acceder al presente beneficio tributario, previa evaluacion de la Gerencia de Participacion Vecinal y Desarrollo Comunal, quien expedira el correspondiente informe, detallando las actividades que realizan y el impacto positivo que se origina en la comunidad. En caso de que en el inmueble exista un area determinada o mas, que sirva de uso distinto del que se exige para el otorgamiento del presente beneficio; la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Control Municipal, independizara el area del uso exclusivo para las actividades propias que se exigen por la naturaleza de su proposito, del que pudiera estar destinado a otros usos, con el objeto de establecer el espacio o superficie sobre el cual se deba aplicar el beneficio, siendo que por lo demas, se obligaran a tributar de acuerdo a Ley. Luego de otorgado el citado beneficio, dicha unidad organica realizara el control semestral, debiendo expedir los informes tecnicos a que hubiera lugar, para la continuidad o no, del goce del beneficio respectivo. Articulo 4º.- CONDONAR EL 100% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA QUE COMPONEN EL ARBITRIO MUNICIPAL DE LOS PERIODOS 2005 AL 2014, A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA, PSIQUICA, INTELECTUAL Y SENSORIAL.- Las persona que tengan condicion de discapacitados (Fisica, Psiquica, Intelectual y Sensorial), podran acceder al beneficio, previa verificacion y evaluacion de la asistenta social de la Sub Gerencia de Promocion Social y Demuna, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Educacion y Bienestar Social, quien expedira el correspondiente informe social. Por otro lado, la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Control Municipal verificara que el predio respecto del cual se solicita la exoneracion del pago de los arbitrios, constituya su unica propiedad y no sea utilizado para fines distintos a MORDAZA habitacion. Luego de otorgado el citado beneficio, dicha unidad organica realizara el control semestral, debiendo expedir los informes tecnicos a que hubiera lugar, para la continuidad o no, del goce del beneficio respectivo. Articulo 5º.- CONDONAR EL 50% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SOLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA QUE COMPONEN EL ARBITRIO MUNICIPAL DE LOS PERIODOS 2005 AL 2014, A LOS TEMPLOS, CONVENTOS Y CENTROS DE CULTO. Las personas reconocidas juridicamente en condicion de propietarios, poseedores o tenedores del que dediquen sus predios exclusivamente al uso de Templos, Conventos y Centros de Culto, ya sea de religion catolica, MORDAZA o evangelica u otra opcion religiosa, gozaran del beneficio de condonacion del 50% del valor de las tasas de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana de los periodos 2005 al 2014. En caso de que en el inmueble exista un area determinada o mas, que sirva de uso distinto del que se exige para el otorgamiento del presente beneficio; la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria y Control Municipal, independizara el area del uso exclusivo para las actividades propias que se exigen por la naturaleza de su proposito, del que pudiera estar destinado a otros usos, con el objeto de establecer

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