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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522498 Autogestionarios, Clubes de Madres, Locales Comunales y Organizaciones Sociales sin fi nes de lucro que presten servicios a favor de la Comunidad de Comas, Templos, Conventos y Centros de Cultos; la misma que dispone condonar el valor de las tasas determinadas por los conceptos de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana que componen el Arbitrio Municipal de los periodos 2005 al 2014, en forma total y parcial según corresponda cada caso; Que, mediante Informe Nº 210-2014-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos Opina por que el Proyecto de Ordenanza se encuentra conforme a la normatividad vigente, resulta procedente y por tanto se recomienda su aprobación correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal para que en usos de sus atribuciones y previos los trámites de ley proceda a la misma; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto por Unanimidad de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL, PENSIONISTA, PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA, INTELECTUAL Y SENSORIAL, COMEDORES POPULARES Y AUTOGESTIONARIOS, CLUBES DE MADRES, LOCALES COMUNALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE COMAS, TEMPLOS, CONVENTOS Y CENTROS DE CULTOS Artículo 1º.- CONDONAR EL 100% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA QUE COMPONEN EL ARBITRIO MUNICIPAL DE LOS PERIODOS 2005 AL 2014, A TODA PERSONA EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL.- Todo contribuyente en su condición de persona natural en situación de riesgo social, vulnerables o de precariedad económica producida por circunstancias fortuitas, accederá al benefi cio, previa verifi cación y evaluación de la asistenta social de la Sub Gerencia de Promoción Social y Demuna, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, quien expedirá el correspondiente informe social. Para el efecto, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal verifi cará que el predio respecto del cual se solicita la exoneración del pago de los arbitrios, constituya su única propiedad y no sea utilizado para fi nes distintos a casa habitación. Luego de otorgado el citado benefi cio, dicha unidad orgánica realizará el control semestral, debiendo expedir los informes técnicos a que hubiera lugar, para la continuidad o no, del goce del referido benefi cio. Artículo 2º.- CONDONAR EL 50% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA QUE COMPONEN EL ARBITRIO MUNICIPAL DE LOS PERIODOS 2005 AL 2014, A TODA PERSONA CUYA CONDICIÓN SEA DE PENSIONISTA.- Todo contribuyente en condición de pensionista que goce de la deducción de base imponible del Impuesto Predial, accederá automáticamente a la condonación del 50% del valor de las tasas de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana de los periodos 2005 al 2014, siempre que el inmueble constituya su única propiedad y su vivienda, y que el uso se encuentre registrado como casa habitación. En el caso de que en el inmueble exista un área determinada para uso distinto de casa habitación, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal, independizará el área del uso exclusivo para casa habitación, del que pudiera estar destinado a otros usos, con el objeto de establecer el espacio o superfi cie sobre el cual se aplicará el benefi cio, siendo que por lo demás, se obligarán a tributar de acuerdo a Ley. Luego de otorgado el citado benefi cio, dicha unidad orgánica realizará el control semestral, debiendo expedir los informes técnicos a que hubiera lugar, para la continuidad o no, del goce del benefi cio respectivo. Artículo 3º.- CONDONAR EL 100% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA QUE COMPONEN EL ARBITRIO MUNICIPAL DE LOS PERIODOS 2005 AL 2014, A FAVOR DE COMEDORES POPULARES Y AUTOGESTIONARIOS, CLUBES DE MADRES, LOCALES COMUNALES Y ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO QUE PRESTEN SERVICIOS A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE COMAS.- Los Comedores Populares y Autogestionarios, Club de Madres, Locales Comunales y Organizaciones Sociales sin fi nes de lucro que presten servicios a favor de la Comunidad de Comas, en su condición de propietarios, poseedores o tenedores de un local determinado donde se realicen actividades exclusivas para su constitución; podrán acceder al presente benefi cio tributario, previa evaluación de la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal, quien expedirá el correspondiente informe, detallando las actividades que realizan y el impacto positivo que se origina en la comunidad. En caso de que en el inmueble exista un área determinada o más, que sirva de uso distinto del que se exige para el otorgamiento del presente benefi cio; la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal, independizará el área del uso exclusivo para las actividades propias que se exigen por la naturaleza de su propósito, del que pudiera estar destinado a otros usos, con el objeto de establecer el espacio o superfi cie sobre el cual se deba aplicar el benefi cio, siendo que por lo demás, se obligarán a tributar de acuerdo a Ley. Luego de otorgado el citado benefi cio, dicha unidad orgánica realizará el control semestral, debiendo expedir los informes técnicos a que hubiera lugar, para la continuidad o no, del goce del benefi cio respectivo. Artículo 4º.- CONDONAR EL 100% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA QUE COMPONEN EL ARBITRIO MUNICIPAL DE LOS PERIODOS 2005 AL 2014, A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA, INTELECTUAL Y SENSORIAL.- Las persona que tengan condición de discapacitados (Física, Psíquica, Intelectual y Sensorial), podrán acceder al benefi cio, previa verifi cación y evaluación de la asistenta social de la Sub Gerencia de Promoción Social y Demuna, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, quien expedirá el correspondiente informe social. Por otro lado, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal verifi cará que el predio respecto del cual se solicita la exoneración del pago de los arbitrios, constituya su única propiedad y no sea utilizado para fi nes distintos a casa habitación. Luego de otorgado el citado benefi cio, dicha unidad orgánica realizará el control semestral, debiendo expedir los informes técnicos a que hubiera lugar, para la continuidad o no, del goce del benefi cio respectivo. Artículo 5º.- CONDONAR EL 50% DEL VALOR DE LAS TASAS DETERMINADAS POR LOS CONCEPTOS DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA QUE COMPONEN EL ARBITRIO MUNICIPAL DE LOS PERIODOS 2005 AL 2014, A LOS TEMPLOS, CONVENTOS Y CENTROS DE CULTO. Las personas reconocidas jurídicamente en condición de propietarios, poseedores o tenedores del que dediquen sus predios exclusivamente al uso de Templos, Conventos y Centros de Culto, ya sea de religión católica, cristiana o evangélica u otra opción religiosa, gozarán del benefi cio de condonación del 50% del valor de las tasas de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana de los periodos 2005 al 2014. En caso de que en el inmueble exista un área determinada o más, que sirva de uso distinto del que se exige para el otorgamiento del presente benefi cio; la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y Control Municipal, independizara el área del uso exclusivo para las actividades propias que se exigen por la naturaleza de su propósito, del que pudiera estar destinado a otros usos, con el objeto de establecer