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El Peruano Miércoles 7 de mayo de 2014 522501 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen procedimiento simplificado denominado Constancia de Posesión Especial, para facilitar el acceso a los servicios de electricidad, agua y desagüe ORDENANZA Nº 272 San Juan de Lurigancho, 30 de abril de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 303-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 250-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 024-2014- GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 094-2014-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y los Registros Nº 21825-A1-2014, Nº 21799-C1-2014, Nº 21852-C1-2014 y Nº 21890-D1-2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme a las garantías consagradas en el Artículo 200º Numeral 4) del nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de tal manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; asimismo, para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, resulta necesario destacar que las Entidades Prestadoras de Servicios, como parte de los requisitos exigidos para atender las solicitudes de la población sin saneamiento físico - legal, requieren la presentación de la Constancia de Posesión, pese a no resultar ello accesible en la mayoría de los casos, por cuanto que no se cumple con los requisitos considerados en el TUPA de la jurisdicción; y asimismo, de acuerdo alo expresado por el Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se tiene lo siguiente: “Las empresas prestadoras de servicios públicos a merito del certifi cado o constancias de posesión, otorgaran la factibilidad de servicios a los titulares de dichos documentos, para lo cual presentarán: su solicitud acompañada de la constancia o certifi cado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble”; Que, los Artículos 24º al 27º de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos, trata sobre las facilidades para la prestación de Servicios Básicos, en tanto su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, menciona la facultad de las Municipalidades de otorgar certifi cados de posesión para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, urge atender y/o emitir las respectivas Constancias de Posesión, las mismas que se otorgaran sólo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su reglamento; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN