Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2014 (07/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Miercoles 7 de MORDAZA de 2014

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y la economia local, y la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de tal manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; asimismo, para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, resulta necesario destacar que las Entidades Prestadoras de Servicios, como parte de los requisitos exigidos para atender las solicitudes de la poblacion sin saneamiento fisico - legal, requieren la MORDAZA de la MORDAZA de Posesion, pese a no resultar ello accesible en la mayoria de los casos, por cuanto que no se cumple con los requisitos considerados en el MORDAZA de la jurisdiccion; y asimismo, de acuerdo alo expresado por el Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, se tiene lo siguiente: "Las empresas prestadoras de servicios publicos a merito del certificado o constancias de posesion, otorgaran la factibilidad de servicios a los titulares de dichos documentos, para lo cual presentaran: su solicitud acompanada de la MORDAZA o certificado de posesion y el plano simple de ubicacion del inmueble"; Que, los Articulos 24º al 27º de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotacion de Servicios Basicos, trata sobre las facilidades para la prestacion de Servicios Basicos, en tanto su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, referido a Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, menciona la facultad de las Municipalidades de otorgar certificados de posesion para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Basicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular; Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, urge atender y/o emitir las respectivas Constancias de Posesion, las mismas que se otorgaran solo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos y su reglamento;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen procedimiento simplificado denominado MORDAZA de Posesion Especial, para facilitar el acceso a los servicios de electricidad, agua y desague
ORDENANZA Nº 272 San MORDAZA de Lurigancho, 30 de MORDAZA de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 303-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 250-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 024-2014GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 094-2014-SGPUC-GDU/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, y los Registros Nº 21825-A1-2014, Nº 21799-C1-2014, Nº 21852-C1-2014 y Nº 21890-D1-2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme a las garantias consagradas en el Articulo 200º Numeral 4) del nuestra Carta Magna; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, senala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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